Como Dar De Alta Una Escuela Ante El Sat?

Como Dar De Alta Una Escuela Ante El Sat

  1. Da clic en el botón INICIAR de esta página.
  2. Ingresa los datos de la e.firma.
  3. Selecciona alta de colegio o actualización de información, según corresponda.
  4. Adjunta los archivos digitales en el caso que proceda.
  5. Envía los documentos solicitados.

¿Qué régimen fiscal tiene una escuela?

Las obligaciones fiscales –

  1. Inscripción o alta en el RFC y solicitar la e.firma.
  2. Expedir comprobantes fiscales (CFDI).
  3. Llevar la Contabilidad Electrónica, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento, en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar XML.
  4. Las personas morales con fines no lucrativos, tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas a partir del 1ro. de enero del 2016.
  5. Al ser persona que tributa en este régimen, por regla general, no eres contribuyente de impuestos y solo retienes enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que, por las actividades adicionales que realices, deberás pagar los siguientes impuestos:
    1. ISR, por impuesto gravados y retenidos.
    2. IVA, impuesto al valor agregado (en algunos casos).
  6. Deberá presentar declaración informativa, cuando entregue las cantidades en efectivo, por subsidio para el empleo.
  7. Calcular el impuesto anual de los trabajadores y si resulta diferencia a cargo, se deberá enterar al SAT a más tardar en febrero del año siguiente.
  8. Proporcionar a los integrantes de la sociedad una constancia en la que señale el monto del restante distribuible, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.

¿Cuál es el procedimiento para darse de alta en el SAT?

Realiza tu inscripción en el RFC persona física. Personas Físicas a partir de los 18 años. Dentro del mes siguiente al día en que tengas la obligación de inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes aún y cuando no tengas obligaciones fiscales, o que debas presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas; propias, por cuenta de terceros o expedir comprobantes fiscales por las actividades que realices.

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 26.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.4., 2.4.11.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 297.
  1. Da clic en el botón INICIAR de la página.
  2. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Inscripción al RFC.
  3. Envía tu trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado.
  4. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  5. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  6. Recibe solicitud y acuse de inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.
  • Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF «Solicitud de inscripción en el RFC de Personas Físicas menores de edad a partir de los 16 años» del anexo 1-A de la RMF, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
  • Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF «Solicitud de generación del certificado de e.firma» del anexo 1-A de la RMF.
  1. Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
  3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
  4. Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

• Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presenta el propio contribuyente con mayoría de edad cumplida. • Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT.

Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 26. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. • Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presentan los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela del menor.

• Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF «Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años», de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

  1. Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  2. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22.
  3. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11.
  4. Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
  5. Código Fiscal de la Federación, artículo 27.

• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT. Condiciones: Llenar el formulario electrónico de preinscripción, en caso de que inicies el trámite a través del Portal del SAT.

Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), artículo 170.

• Reglamento de la Ley del ISR, artículo 293. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.31. Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT.

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22.
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11.
  • Se presenta cuando te encuentres en cualquiera de los siguientes supuestos: • En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.

• En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público. • Código Fiscal de la Federación, artículos 27 y 31. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28.

  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia, con cita previa.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite
  3. Recibe tu solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF «Solicitud de inscripción en el RFC de Personas Físicas menores de edad a partir de los 16 años» del anexo 1-A de la RMF, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
  • Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF «Solicitud de generación del certificado de e.firma» del anexo 1-A de la RMF.
  1. Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
  3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
  4. Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
  • En el caso de representantes legales, socios o accionistas de personas morales y enajenantes de bienes inmuebles, ante cualquier fedatario público incorporado al «Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos».
  • La duración máxima del trámite es de 40 minutos.
  • Con cita, la espera máxima es de 5 minutos.

• Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presenta el propio contribuyente con mayoría de edad cumplida. • Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT.

  1. Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
  2. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 26.
  3. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11.
  4. Contar con CURP o en su caso: • Carta de naturalización expedida por autoridad competente, tratándose de mexicanos por naturalización (certificada o legalizada según corresponda), o • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

  • En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
  • Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

  1. En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
  2. Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.

• Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).

• Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (original).

• Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original). • Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presentan los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela del menor.

• Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF «Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años», de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. • Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil (copia certificada) u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (formato único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela del menor, en caso de que así proceda. (copia certificada). • Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

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Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). • Identificación oficial vigente de los padres o tutores que funjan como representantes del menor, como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

  1. Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  2. Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario público (original o copia certificada).

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original). Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22.

• Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. • Contar con CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original) • Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).

Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.

Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente.

Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

• Identificación oficial vigente, como: Pasaporte, permiso para conducir o credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación.

  • En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimientos de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
  • Tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

(Original). Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT. Condiciones: Llenar el formulario electrónico de preinscripción, en caso de que inicies el trámite a través del Portal del SAT. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.

• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. • Contar con CURP • Carta de naturalización expedida por autoridad competente, tratándose de mexicanos por naturalización (certificada o legalizada según corresponda) • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

  1. En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
  2. Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representación legal (original).

• Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original). • Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original). Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

• Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), artículo 170. • Reglamento de la Ley del ISR, artículo 293. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.31. Contar con CURP. • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

• Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia fotostática para acuse).

• Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.

  1. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
  2. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente.
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Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

  1. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  2. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas.

  1. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.
  2. Poder notarial en caso de representación legal con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).

• Documento notarial con el que se haya designado al representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. • Contar con CURP. • Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, en caso de menores de edad que no cuenten con CURP (original).

• Carta de naturalización expedida por autoridad competente, tratándose de mexicanos por naturalización (certificada o legalizada según corresponda). • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

  1. En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
  2. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

  • Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

  1. En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
  2. Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).

• Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original). • Documento con que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). Se presenta cuando te encuentres en cualquiera de los siguientes supuestos: • En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.

  1. En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público.
  2. Código Fiscal de la Federación, artículos 27 y 31.
  3. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28.
  4. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.5 y 2.4.14.

Transitorio Décimo Segundo. • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

  • Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  • Original y copia simple para cotejo).
  • Poder notarial que acredite la personalidad el representante legal.
  • Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.

(copia certificada y copia simple para cotejo) • Comprobante de domicilio (original y copia simple para cotejo) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

  • Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
  • Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

  1. En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
  2. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente. • Contar con CURP. • Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización.

• Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada). : Realiza tu inscripción en el RFC persona física.

¿Qué se necesita para abrir una escuela privada en México?

¿Qué se necesita para crear un colegio privado? – Con relación a cómo abrir un colegio privado en México, es necesario contar con una autorización para escuelas particulares de educación básica en la Ciudad de México, que permitirá que estas se puedan incorporar al Sistema Educativo Nacional en la Ciudad de México.

¿Cómo se factura a una escuela?

Consulta el padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales De acuerdo con el Decreto* de beneficios fiscales, en 2015 se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo:

Nivel educativo Límite anual de deducción* ($)
Preescolar 14,200
Primaria 12,900
Secundaria 19,900
Profesional técnico 17,100
Bachillerato o su equivalente 24,500

Para hacer efectivo este beneficio debes contar con el comprobante de pago correspondiente. Aquí te mostramos los requisitos del comprobante fiscal que deben expedir las instituciones educativas privadas en el país Decreto q ue compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013,

Nombre de la escuela incluyendo domicilio fiscal y clave del RFC. Número de folio. Lugar y fecha de expedición. RFC de la persona a favor de quien se expide. Cantidad y descripción del servicio. Valor unitario en número, e importe total en número o letra; en su caso, los impuestos que correspondan, como el IVA. Señalar si el pago se hace en una exhibición.

Para aprovechar el beneficio fiscal, en la descripción del servicio debe precisarse:

Nombre del alumno y CURP. Nivel educativo. Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura. RFC del contribuyente que paga.

Requisitos específicos para este tipo de comprobante

El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide. Código de barras generado conforme al Anexo 20. Sello digital del SAT y del emisor. Número de serie del CSD del emisor y del SAT. La leyenda: «Este documento es una representación impresa de un CFDI.» Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

: Consulta el padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales

¿Qué impuestos pagan las escuelas privadas en México?

Pagan impuestos ( Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta ), parte de los cuales (19.6% del gasto total del Estado) se canalizan a la educación (pública), servicio que ellos después no usan.

¿Cuánto cuesta darse de alta en el SAT?

Trámite gratuito – Al acudir a la cita ante el SAT, el representante o apoderado legal deberá responder a las preguntas que le realice la autoridad relacionadas con la identidad, domicilio y en general con la situación fiscal de la persona moral a inscribir.

Este trámite es gratuito y está contemplado para realizarse en una sola cita, sin embargo por algún error u omisión en los requisitos, el tiempo de alta se puede extender. Algunos descuidos comunes son: no tener definido el domicilio fiscal o no contar con un correo electrónico. Al finalizar el trámite se te entregará el acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyente (RFC), así como la guía de obligaciones fiscales.

See also:  Escuela Que Fundo Epicuro?

Una vez que hayas registrado tu empresa exitosamente y cuentes con el RFC, asegúrate de también tramitar tu Firma Electrónica (FIEL) para que puedas generar un Certificado de Sello Digital (CSD). Con estos documentos podrás darte de alta ante un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), para generar tus facturas electrónicas y cumplir en tiempo y forma con tus deberes fiscales.

  • Por último, recuerda mantener todos los datos de tu empresa actualizados ante el SAT, además de presentar facturas por cada venta o compra que realices, así como registrar todas tus ganancias y gastos anuales.
  • Estos datos son fundamentales para determinar cuánto será el valor de tus impuestos y de tus deducciones fiscales.

: ¿Cómo registrar mi empresa ante Hacienda?

¿Qué pasa si me doy de alta en el SAT y no trabajo?

¿Puedo obtener mi RFC, aún sin tener trabajo? Sí, el trámite es independiente de que tengas un trabajo o actividad por la que debas pagar impuestos.

¿Por qué es importante darse de alta en el SAT?

Ventajas de estar dado de alta en el SAT * Deducir facturas y comprobantes fiscales que podrás solicitar. * Recuperar montos por devolución de impuestos. * Acreditar los bienes para tu negocio. * Tendrás mayor presencia con clientes potenciales.

¿Cómo saber si mi hijo ya fue dado de alta en la escuela?

Acceder a la página oficial del SAID. Ingresar el folio o CURP del pequeño. Dar clic en ‘buscar’ Consulta cuál fue la escuela asignada.

¿Cuánto cuesta abrir una escuela en México?

¿Cuál es el presupuesto inicial necesario para abrir una escuela? – El presupuesto para abrir una escuela rondará generalmente entre los $2 000 000 MXN y los $16 000 000 MXN. Los elementos que pueden hacer variar el total del presupuesto inicial incluyen en particular la ubicación de la escuela, su capacidad para recibir alumnos, y el número de edificios con la que contará el campus, adicional a aquellos que albergarán los salones de clases, que pasarán a formar parte de su escuela.

Por ejemplo, si está construyendo una residencia para estudiantes, una enfermería o un gimnasio, su presupuesto será mucho mayor. Además, una escuela que acoge a cientos de estudiantes en el centro de México tendrá un presupuesto inicial mucho más alto que una pequeña escuela primaria en la provincia.

Para conocer con exactitud su presupuesto provisional, puede utilizar el plan financiero para una escuela privada y probar diversos supuestos.

¿Qué porcentaje te regresa el SAT por concepto de colegiaturas?

Declaración Anual, Deducción de Colegiaturas Desde el año pasado el SAT autorizo considerar el pago de la colegiatura de los contribuyentes, su espos@ y sus hijos, como un gasto deducible de impuestos y por el cual los asalariados pueden recuperar hasta el 30% de lo que pagaron por este concepto durante el año o el «Ejercicio Fiscal» como dice la autoridad.

El punto es que no todos saben que para poder poder hacer la Deducción de Colegiaturas se deben cumplir con varios requisitos: 1.- Los pagos de las colegiaturas deben hacerse por medios electrónicos (Transferencias, SPEI, etc.) o con cheque a nombre de la escuela y que el dinero salga de la cuenta del contribuyente.

En otras palabras, debe ser un cheque de tu cuenta y no al «portador», sino nombre de la escuela o razón social de la misma, ya sea persona física o moral.2.-La escuela debe entregarte una Factura con todos los requisitos fiscales PERO debe incluir el nombre completo del alumno, el año que cursa y su CURP (OJO que muchas escuelas no ponen estos datos).3.- La Factura solo debe incluir el concepto de COLEGIATURA EL MES que corresponda.

6.- El tope para la Deducción de Colegiaturas es: a) Kinder $14,200 b) Primaria $ 12,900 c) Secundaria $19,900 d) Profesional Técnico $17,100 e) Bachillerato $24,500

Cuando en un mismo año el estudiante cursa 2 niveles educativos distintos (KINDER y Primaria, Primaria y Secundaria, Secundaria y Preparatoria, etc.) se debe tomar las facturas del nivel de mayor monto. Fundamento: Artículo 1.14 del decreto Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Sugiero que cuando vayan pagando la colegiatura, le anexen a la factura de cada mes, el comprobante del pago (electrónico o copia del cheque) y luego el estado de cuenta donde se demuestre que pagaron la colegiatura por medio de esa cuenta; si lo hacen así cada mes, no tendrán problemas para comprobar el pago en caso de que el SAT se los llegara a requerir.

Al presentar mi declaración anual del año 2011 (presentada en Abril 2012), el SAT me pidió los estados de cuenta y un documento que demostrara que la escuela esté afiliada a la SEP, porque si la escuela donde tienes a tus hijos, no están afiliada ante la SEP, entonces NO se puede Deducir la Colegiatura,

Tuve que presentar los estados de cuenta y como me faltaban los originales de 2 tuve que solicitar al banco copia certificada (porque no aceptan copias simples) y lo malo es que tardan varios días y tiene un costo; además me pidieron las calificaciones de mis hijos y una carta de la escuela donde dijera que mis hijos estudiaron ahí, además de manifestar que la escuela estaba registrada ante la SEP con número de registro xxxxxx.

Por ese solo detalle me detuvieron la devolución de impuestos varios meses mas. Afortunadamente, la declaración que presenté en Abril 2013 por el ejercicio fiscal del 2012, YA me la devolvieron, al igual que la del 2013, 2014, 2015 y este año presento la el 2016!!!!!. ¿Tu ya presentantes tu declaración?, ¿Tuviste algún problema o ya regresaron el dinero? Ingeniero con mas de 15 años de experiencia en temas de Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit, mejora de hipotecas tanto de Infonavit como con bancos.

Comparto información sobre tus derechos como deudor para manejar crisis financieras personales y buscar alternativas para salir de ellas; el estrés y el miedo hacen mucho daño!!!. : Declaración Anual, Deducción de Colegiaturas

¿Cómo hacer deducible la escuela?

¿Cuáles son los requisitos para deducir el pago de colegiaturas? – Un punto muy importante, y quizá el primer dato a verificar como parte de los requisitos a cumplir, es que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

Es importante saber que el estímulo fiscal por el pago de colegiaturas solo es aplicable a los pagos por «servicios de enseñanza» y no para conceptos como cuotas de inscripción o reinscripción. Para que las colegiaturas puedan ser deducibles el método de pago deberá ser con tarjeta, cheque o transferencia electrónica, el contribuyente deberá asegurarse de que aparezca alguna de esas formas de pago en el Comprobante Fiscal Digital de Internet (CFDI) o factura electrónica.

«Si le ponen donativo o cuota en la factura no sería deducible, solamente es deducible lo que en el comprobante fiscal diga servicios de enseñanza. No aplica para la cuota del comité de padres de familia, para el seguro o para un tema de reinscripción u otros conceptos», apuntó Tavares.

  • En el CFDI también se debe revisar que no haya otros conceptos como gastos escolares o transport e, la factura deberá tener inscrito exclusivamente el concepto de «servicios de enseñanza».
  • Las facturas deberán contar con el nombre del alumno y en su caso la Clave única de Registro de Población (CURP), asimismo, indicar el nivel educativo, el Registro Federal del Contribuyente (RFC) del contribuyente que paga y el monto total de la factura correspondiente al pago de la colegiatura.

«Algunas escuelas han establecido como requisito adicional en la factura la CURP del alumno; aunque eso no lo pide la norma fiscal, es algo que piden las escuelas. Basta que la factura venga expedida a favor del contribuyente que hará la deducción y en la misma se establezca el nombre de la persona para quien será la deducción y poder vincularlos en términos fiscales», explicó el contador.

¿Que uso de CFDI debe llevar una factura de colegiatura?

Casi culmina el mes de agosto y con el inicio del curso escolar, muchos padres de familia han realizado el pago de las primeras cuotas de colegiaturas. Este es un gasto que todas las personas físicas tienen la posibilidad de disminuir en sus declaraciones anuales; sin embargo, es importante saber que, para poder deducirlo deben cumplirse determinados requisitos establecidos en la legislación, sin los cuales el beneficio de obtener la devolución no podrá ejercerse.

El pago debe realizarse mediante Transferencia electrónica, Cheque nominativo, Tarjeta de Débito, de Crédito o de Servicio. En la factura electrónica que emita la institución educativa, además de la clave de la forma en que se haya realizado el pago, deberá especificarse el «Uso del CFDI», la descripción, clave de servicio y unidad de medida que corresponda a la colegiatura y los siguientes datos: 1) Nombre del alumno y su CURP.2) Nivel educativo que cursa.3) RFC de quien realiza el pago.4) Número de autorización o Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de la escuela, de acuerdo con la Ley General de Educación.

¿Cómo se registra esta información en la factura?

El Uso del CFDI debe ser D10 «Pagos por servicios educativos (colegiaturas)». La clave de servicio y la unidad de medida se registran conforme a los catálogos c_ClaveProdServ y c_Clave Unidad del SAT. Algunas de las claves que pueden utilizarse, dependiendo el nivel de enseñanza, son:

Los datos adicionales requeridos, se agregan mediante el complemento «Instituciones educativas privadas» (iedu) definido por el SAT; por lo que, su registro tiene que tener una estructura específica.

¿Qué colegiaturas pueden deducirse? Se pueden deducir las colegiaturas de los niveles de Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional técnico y Bachillerato o equivalente. Los límites de deducción* anual por cada nivel son: Preescolar: $ 14,200.00 Primaria: $ 12,900.00 Secundaria: $ 19,900.00 Profesional técnico: $ 17,100.00 Bachillerato o equivalente: $ 24,500.00 * Estos montos son por alumno; por lo que no importa cuántos estudiantes hayan en la familia.

¿Cuántos impuestos paga una escuela en México?

3. Causarán ISR por la utilidad a la tasa del 30%, cuando los ingresos distintos de inscripciones, colegiaturas y enajenación de activo fijo, excedan en más del 5% del total de los ingresos del ejercicio. Artículo 80 Párrafo VI, LISR.

¿Qué tasa de IVA deberá aplicar a sus colegiaturas?

Tasa del 16% de IVA.

¿Qué significa estar exento del IVA?

¿Qué actividades y productos están exentos de pagar el IVA? – «IVA exento» se refiere a un sujeto que se encuentra libre de pagar el Impuesto al Valor Agregado por el tipo de bien que comercializa o el servicio que presta, caracterizado por contribuir al bien común de la sociedad. Algunos ejemplos de productos o servicios exentos son:

  • Libros.
  • La enseñanza para personas con discapacidad.
  • Servicios de asistencia sanitaria.
  • Espectáculos culturales y deportivos amateur.
  • Billetes para juegos de sorteos o de apuestas autorizados y oficiales.
  • Servicios de taxi y remis cuyo recorrido no supere los 100 kilómetros.

Accedé a lista completa en este enlace, Conocé más: Artículo Como Dar De Alta Una Escuela Ante El Sat

¿Qué es un régimen escolar?

El régimen de vida del escolar abarca el conjunto de actividades que son realizadas en la institución educativa y en la casa, de ahí la importancia de su coordinación.

¿Cuál es mi régimen fiscal si soy maestro?

Obligaciones Fiscales del Régimen de Prestación de Servicios Profesionales – Al impartir clases particulares por tu cuenta te corresponde tributar en el régimen de prestación de servicios profesionales, ya que eres una persona física que obtiene sus ingresos de prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariado) a personas físicas en general, empresas o dependencias de gobierno.

  1. Expedir comprobantes fiscales.
  2. Llevar su contabilidad: Si tus ingresos en el año anterior no excedieron los 2 millones de pesos, aprovecha el programa «Mis Cuentas» del SAT, en donde registras tus ingresos y gastos.
  3. Presentar sus declaraciones y pagos mensuales: Utiliza el Servicio de Declaraciones y Pagos del SAT para presentar tus declaraciones mensuales del ISR y del IVA. Puedes realizar el pago correspondiente en efectivo, cheque, tarjeta de débito o crédito o a través de una transferencia electrónica de fondos.
  4. Presentar su declaración anual.
  5. Presentar sus informativas y su Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Revisa si te conviene trabajar de manera independiente o en una institución privada,

¿Qué es el régimen fiscal ejemplos?

¿Qué es el régimen fiscal? – Se le conoce como régimen fiscal al conjunto de leyes y normas a las que se someten las personas físicas y morales después de registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria. Dependiendo del régimen fiscal al que pertenezcas, serán los derechos y obligaciones que deberás cumplir tomando en cuenta la actividad económica que hayas seleccionado.

  1. Una persona física es aquel individuo que realiza una actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista).
  2. Las personas físicas se registran considerando las actividades que ejecutan y los ingresos que perciben.
  3. Si quieres saber más sobre este tema, te interesará leer: SAT El aliado para cumplir con las obligaciones fiscales de una empresa,

Algunos ejemplos de tipos de régimen fiscal son: Régimen de Incorporación Fiscal, Enajenación de bienes, Régimen de Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, Régimen de Arrendamiento, Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, Enajenación de bienes, etc.