Como Demandar A Una Escuela Privada?

Como Demandar A Una Escuela Privada
Conoce tus derechos al inscribir a tu hijo a una escuela privada Los padres de familia eligen una escuela privada para sus hijos con el propósito de que tengan una formación más completa y de mejor calidad que la ofrecida en las instituciones públicas.

  • El costo promedio anual de la educación privada a nivel primaria, secundaria y preparatoria en México es de aproximadamente $240,000, sólo considerando el pago de la matrícula, de acuerdo con estimaciones de la aseguradora GNP.
  • Sin embargo, pese a todas las ventajas que ofrecen en contraste con las instituciones públicas, las escuelas privadas no están exentas de tener malas prácticas referente a sus cuotas, pues durante 2016 la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recibió 1,048 quejas al respecto.
  • Ante tal escenario, la plantea las siguientes situaciones en que los padres de familia son respaldados al contratar los servicios de una :
  1. La escuela debe informar por escrito y previamente a la inscripción sobre el costo de la misma o de la reinscripción, las colegiaturas y, si es el caso, los derechos por reincorporación. Al pagar estos conceptos se garantiza que el alumno tendrá todo lo necesario para cumplir con los programas de estudio. La escuela también debe informar a los padres de familia, previo al y por escrito, acerca de los conceptos que requieran un pago extra como cursos, actividades extracurriculares u opcionales, etc.
  2. No pueden aumentar las colegiaturas a mitad del ciclo escolar y sin antes consultar a los padres de familia. Estos cambios deben notificarse al menos 60 días antes del periodo de reinscripción. El alza a las tarifas escolares a mitad del periodo escolar sólo puede ocurrir si la mayoría de los padres de familia está de acuerdo o por causas de fuerza mayor.
  3. La escuela puede solicitar donativos para el mantenimiento de la misma, pero estos son de carácter voluntario.
  4. Se puede solicitar la devolución de la cuota de inscripción por causas de fuerza mayor siempre y cuando se avise a la escuela dos meses antes de iniciar el ciclo escolar. En caso de que no sea así la escuela devolverá el dinero pero descontará una cantidad previamente establecida en la inscripción.
  5. No se puede obligar a con un proveedor en particular o en la propia escuela, y lo mismo aplica para uniformes, libros o cualquier otro artículo. Si fuera necesario recurrir a proveedores específicos, los precios no podrán ser más altos que los disponibles para el público en general. Tampoco pueden exigir libros, útiles escolares o uniformes nuevos.
  6. Todos los gastos de eventos cívicos, sociales o recreativos (como el día de las madres o excursiones) organizados por la escuela son estrictamente voluntarios y no afectarán las calificaciones de los alumnos. La celebración de estos eventos dentro del horario de clases no deberá implicar gastos extraordinarios para los padres de familia.
  7. En el caso de que se dejen de pagar cuando menos tres meses de colegiatura, la escuela puede suspender el servicio educativo, aunque la medida deberá anunciarse con 15 días de anticipación. La escuela deberá entregar los documentos del alumno en un plazo no mayor a 15 días naturales a partir del momento en que se soliciten y sin cobrar cuotas adicionales. En caso de que los alumnos tengan que presentar exámenes extraordinarios, podrán hacerlo en las mismas condiciones que sus compañeros, previo pago de los derechos correspondientes. Si el alumno deja la escuela por razones diferentes a la anterior, sigue teniendo los derechos descritos anteriormente.
  8. Exhibir mediante listas u otras formas a los estudiantes que tienen retrasos en sus cuotas es una práctica violatoria a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Si detectas alguna de estas malas prácticas, la Profeco tiene a disposición los números 55688722 y 01 800 468 87 22 (larga distancia sin costo desde cualquier punto de la república) para presentar una denuncia. Sólo debes proporcionar el nombre de la escuela, dirección y una descripción de los hechos.

Si tienes un problema que involucre al sistema educativo y al personal docente como maltrato o abuso de autoridad llama al Sistema de Orientación e Información sobre el Sector Educativo, Telsep, al 01-800-767-6688 sin costo desde cualquier punto de la república, o al 5723-6688 en la Ciudad de México y área metropolitana.

¿Deseas ofrecer a tus hijos mejores oportunidades educativas? Un puede ayudarte en este propósito. Recuerda que la educación no es un gasto, sino una inversión. Consulta con cualquiera de nuestros asesores sobre las opciones que tenemos para ti. Fuentes: Profeco, SEP, México Evalúa, GNP : Conoce tus derechos al inscribir a tu hijo a una escuela privada

¿Cómo puedo demandar a la escuela?

Preguntas Frecuentes OIC ¿Cómo presentar una queja o denuncia? Conoce más aquí ¿Qué es una queja? Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de una persona, misma que los hace del conocimiento de la autoridad. ¿Qué es una denuncia? Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de una persona, que se hacen del conocimiento de la autoridad por un tercero. ¿Qué es y qué hace el Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la SEP? Es una autoridad administrativa facultada para recibir, investigar y canalizar las quejas o denuncias, solicitudes y sugerencias, relacionadas con la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública y con la calidad de los trámites y servicios que presta. ¿Quién me puede orientar para la presentación de una queja o denuncia? El Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, podrá asesorarte respecto de «cómo» interponer una queja o denuncia, para lo cual te sugerimos marcar al teléfono (01-55) 36-01-8650 extensiones 66224, 66242, 66243, 66244 y la lada sin costo 01-800-22-88-368. ¿Quiénes y de qué manera pueden presentar una queja o denuncia? Toda persona física o moral que presencie o resulte afectada, directa o indirectamente, con la conducta indebida de un servidor público de la Secretaría de Educación Pública, puede presentar una queja o denuncia de manera personal, escrita, telefónica, correo electrónico o ¿Qué hace el Área de Quejas con las quejas o denuncias? Una vez que se recibe una, inicia las investigaciones, para recabar la información que nos permita saber si el servidor público en contra del que se presentó la queja o denuncia actuó con apego a derecho o si probablemente cometió una irregularidad administrativa, en cuyo caso se turna al Área de Responsabilidades. ¿Qué es una sanción? De haberse establecido la existencia de responsabilidad administrativa, se impondrá al o a los servidores públicos que resultaren responsables, las sanciones administrativas que procedan, atendiendo para ello a los elementos que establece el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a efecto de valorar y fundamentar la individualización y graduación de la sanción. Amonestación privada o pública, Suspensión por un período no menor de tres días ni mayor a un año, Destitución del puesto, Sanción económica, e Inhabilitación temporal. Si bien se menciona que el OIC participa de manera permanente en el proceso de implementación del PMG, no participa en los grupos técnicos, que son los que definen que acciones, trámites y proyectos se incluye en el PIMG ¿Es posible que el OIC forme parte de ellos, y así aprovechar el conocimiento que tiene de la institución? Los Grupos Técnicos son servidores públicos de las unidades administrativas competentes de las dependencias y entidades con atribuciones para desarrollar las políticas y estrategias de los temas definidos en el PMG y son los responsables de definir las estrategias necesarias para alcanzar el objetivo de cada uno de los sistemas del Componente Estándar. La adopción e implementación del PMG es responsabilidad de la institución, el OIC asesora, promueve la calidad de las acciones que comprometa la institución, participa con propuestas de mejora y verifica su cumplimiento. ¿Cuál es la diferencia entre el PMG y el Programa de Mediano Plazo? El Programa de Mediano Plazo será una disposición presupuestal fundamentada en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mientras que el PMG es un programa especial derivado del PND, que se orienta a mejorar la gestión de la Administración Pública Federal (APF) en un sentido integral. : Preguntas Frecuentes OIC

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¿Qué es la demanda de una escuela?

Ficha Técnica –

Nombre del indicador Atención a la demanda potencial
Definición La demanda potencial de un nivel o tipo educativo se constituye por aquellos alumnos provenientes del ciclo escolar anterior que no han concluido o egresado del nivel o tipo educativo, más los egresados del nivel educativo precedente. La atención a la demanda potencial en un nivel o tipo educativo es el número de alumnos matriculados al inicio del ciclo escolar por cada cien alumnos de su demanda potencial.
Fórmula de cálculo
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Interpretación La demanda potencial de un nivel o tipo educativo determinado es una estimación del número de alumnos susceptibles de proseguir sus estudios en virtud de haber participado en la escuela durante el ciclo escolar anterior y no contar aún con ese nivel o tipo educativo. Los alumnos en esta última condición, denominados demanda potencial, pueden distinguirse porque no egresaron del nivel que estaban cursando o porque recién completaron el antecedente escolar que les permitirá matricularse al siguiente nivel o tipo educativo. Por ejemplo, la demanda potencial de educación secundaria está conformada por todos los alumnos que no finalizaron este nivel educativo más los egresados de educación primaria, por lo que la atención a la demanda potencial en este nivel representa, aproximadamente, la parte de la demanda potencial de secundaria que se matricula para proseguir sus estudios. En teoría, el indicador toma valores entre cero y cien; sin embargo, es posible que la tasa supere la cota máxima. Esto tal vez se deba a las reinserciones al sistema educativo de niños y jóvenes provenientes de otras generaciones escolares, otras entidades federativas u otros países. Un valor elevado significa que hay una alta tasa de demandantes potenciales en el nivel o tipo educativo que continúan sus estudios, así como en el tránsito entre niveles o tipos educativos en ciclos escolares consecutivos.
Utilidad Con este indicador se puede evaluar la capacidad del SEN para atraer a niños y jóvenes potencialmente demandantes del servicio, lo cual permite reorientar la oferta educativa de acuerdo con las necesidades de la población y realizar tareas de planeación.
Ofrece elemento(s) para evaluar la(s) siguiente(s) dimensión(es) de calidad educativa Eficacia interna.
Desagregación Desagregación: Entidad federativa, nivel o tipo educativo, y sexo. Máximo nivel de desagregación: entidad federativa.
Fuentes de información SEP-DGPPyEE. Estadísticas Continuas del Formato 911 (fin del ciclo escolar 2015-2016, e inicio del ciclo escolar 2016-2017).
Notas
Indicadores relacionados

AT04b-A AT04c-A

¿Qué pasa si no pago un colegio privado?

¿PUEDEN, LAS ESCUELAS PRIVADAS RETENER DOCUMENTACIÓN POR FALTA DE PAGO DE CUOTAS O ARANCELES?

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Hola,!!! ? En este post quiero contarte sobre un tema que tiene que ver con el inicio de las clases y los problemas económicos que son de público y notorio conocimiento. Específicamente, hoy quiero contarte qué sucede cuando se produce la mora en el pago de la cuota en los colegios de gestión privada.

Como siempre con el fundamento legal correspondiente, te voy a contar que NO pueden hacer las instituciones educativas de gestión privada, cuando un padre, madre, tutor o responsable del niño/a se encuentran atrasados en el pago de las cuotas. Además por si lo necesitas en algún momento, al final te voy a dejar un modelo de nota para hacer tu reclamo en la escuela.

No olvides que toda la información que encuentres en este post y en el blog, es de carácter orientativa y que siempre debes consultar con un abogado, quien podrá asesorarte mejor conociendo todas las particularidades de tu caso. LOS CONFLICTOS CON LA ESCUELA Durante el año lectivo y sobre todo en épocas de crisis económica como la que estamos viviendo en nuestro país, se pueden escuchar consultas del tipo: «.Me quede sin trabajo, mi hijo va a una escuela privada y lo quiero pasar a una escuela pública, pero en la escuela privada no me dan el pase porque adeudo cuotas.»; o «.Mi hija terminó sus estudios en una escuela privada, quiere inscribirse en la Universidad, y desde la escuela le dicen que no le entregan el título o el analítico, porque debo cuotas.»; o por ejemplo «.El colegio privado al que va mi hijo, no lo quiere rematricular, porque la madre adeuda cuotas de un hermano, hijo de otra pareja.».

Estos casos y otros, como aumento desmedidos en las cuotas, o agregar cuotas que al momento de contratar no se pactaron, son temas que surgen a lo largo del año lectivo, y en este post, vas a encontrar la solución, así que continúa leyendo ? En noviembre de 2018, la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, sancionó la ley 15.061.

Esta ley en su artículo 1° dispone, que se prohíbe a los establecimientos educativos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago de aranceles o cuotas.

El artículo 2° de la misma ley dice que, ningún alumno por falta de pago de aranceles o cuotas, o en mora en el pago de los mismos, será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general. Y por su parte el artículo 3° de la ley 15.061, prohíbe a los establecimientos educativos de gestión privada, hacer pública la deuda en concepto de aranceles y/o cuotas de su alumnado.

Esta misma norma obliga al establecimiento educativo a adoptar todos los medios y mecanismos que sean necesarios para evitar que tanto los alumnos como el cuerpo docente se vean involucrados en el cobro de los aranceles y cuotas. Cómo podés observar todos los ejemplos mencionados al principio, están incluídos dentro de esta norma y por lo tanto las instituciones educativas están incurriendo en un conducta ilegal.

Por otro lado la relación contractual con el colegio privado, es un contrato de adhesión, y por lo tanto se rige tanto por la Ley de Defensa del Consumidor, como por el Código Civil y Comercial de la Nación. Es decir, que siempre que surja un inconveniente en la relación contractual entre el padre, tutor o responsable del alumno y el colegio; los padres, tutores o responsables del niño son considerados consumidores del servicio de educación brindado por la institución educativa y por lo tanto la parte más débil de la relación contractual.

Esto hace que cualquier trámite para presentar un reclamo gozará de absoluta gratuidad, respecto de tasas, sellados, impuestos y cualquier otro tributo que deba abonarse para activar el sistema administrativo y/o judicial. Tanto la Ley de Defensa del Consumidor como el Código Civil y Comercial, establecen que el proveedor de servicios está obligado a brindar información, cierta clara y detallada de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee.

La información debe ser gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con la claridad necesaria que permita su compresión, y solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico, si el consumidor o usuario optase expresa por utilizar cualquier otro medio que el proveedor ponga a su disposición.

El art.8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, y el artículo 1097 del Código Civil y Comercial, establece que los proveedores deben garantizar condiciones de atención, trato digno y equitativo a los consumidores y/o usuarios. Además el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor dice que los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Por su parte el artículo 1097 del Código Civil y Comercial, sostiene que la dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. A su vez el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 988 del Código Civil y Comercial, prohíben las cláusulas abusivas.

Como habrás notado hasta aquí todos los ejemplos que expuse al principio constituyen violaciones, tanto a la ley 15.061, como a la ley de Defensa del Consumidor, como al Código Civil y Comercial de la Nación. Un colegio de gestión privada, no puede por ejemplo, prohibirle el ingreso a un niño/a a clases, o prohibirle que participe en determinadas actividades escolares porque sus padres o responsables, adeuden cuotas o aranceles; como tampoco pueden retener ningún tipo de documentación personal del niño, como ser boletines de calificaciones, certificados de regularidad, etc.

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Todas estas conductas además de violar las normas mencionadas constituyen un abuso del derecho conforme lo establece el art.10 del Código Civil y Comercial, al expresar que quien ejerce un derecho en forma abusiva debe reparar el daño causado, y quien sufre las consecuencias del ejercicio abusivo de un derecho, no tiene la obligación de probar la intención del sujeto que ejerce abusivamente el derecho, sino que le basta con demostrar la inequidad de su conducta.

Este ejercicio abusivo habilita la instancia judicial para reclamar la reparación del daño. Además se configura un trato indigno, ya que una práctica de este tipo constituye una conducta vergonzante y vejatoria para el niño, dado que no tiene nada que hacer en la relación comercial, la cual se produce entre los padres y el colegio.

EL AUMENTO DE LA CUOTA O ARANCEL CURRICULAR Las instituciones educativas de gestión privada pueden o no recibir aportes del Estado. Cuando las escuelas de gestión privada reciben subvención del Estado, tiene fijado un tope máximo para el aumento de las cuotas.

Este tope es fijado por la Dirección General de Escuelas, y dependerá del porcentaje de aporte Estatal que perciba la institución educativa. Los topes de aumento en la Provincia de Buenos Aires se establecen en sumas fijas, así por ejemplo en establecimientos secundarios de gestión privada con un aporte estatal del 100%, el arancel curricular para el año 2019, no puede superar los $982 y si tuviera el 40% de aporte estatal no podría superar los $4.908, repito que estos montos son a título de ejemplo, sabido es que a marzo de 2020, estos montos se modifican porque así estaba previsto desde noviembre del año 2019.- En cambio las instituciones educativas que no reciben aportes del Estado, no tienen fijado estos topes, y el arancel o cuota surge del acuerdo entre los padres y el colegio, manifestado en forma individual y expresa.

Una vez fijado el monto no puede modificarse durante todo el ciclo lectivo, salvo por un pequeño porcentaje debido a los incrementos salariales de los docentes. En este punto es importante tener siempre presente el contrato que se firma con el colegio y el reglamento interno, porque estos dos instrumentos serán los que rijan la relación contractual.

  1. Si bien como ya lo dije antes se trata de un contrato de adhesión, donde el suscriptor no puede negociar nada, es importante saber que es lo que se está firmando, y a que está uno adhiriendo, para que luego en el transcurso del año no surjan las sorpresas.
  2. Ya que el tema del precio de las cuotas, como las condiciones de pago y de reajuste, seguramente están previstas en los contratos, debido a que brindar información clara, detallada, precisa y comprensible es una obligación fundamental del proveedor de servicio, y constituye una parte esencial del contrato.

Es cierto como ya dije que estos contratos pueden ser revisados por la justicia por contener cláusulas abusivas, pero siempre es mejor saber de antemano lo que uno, está firmando y aceptando. Todo aumento de las cuotas o aranceles curriculares debe ser notificado por escrito en forma fehaciente, deben ser razonables y deben tener un motivo que los justifique.

  • Este motivo debe ser informado adecuadamente, y esto nos lleva al próximo punto.
  • OBLIGACION DE INFORMAR ADECUADAMENTE Cualquier modificación que se produzca en la prestación del servicio, sea por aumento de cuota, normas del reglamento interno, etc., deben ser notificadas por escrito, sea mediante carta documento, o por cualquier otro medio que ambas partes, hayan establecido como medio de comunicación.

La comunicación o notificación siempre debe ser firmada por el receptor de la misma. Los avisos de deuda o el requerimiento de cancelar una deuda debe ser hecho por medio fehaciente y no debe involucrar ni al alumno ni a los docentes. El establecimiento educativo debe implementar los medios administrativos que considere convenientes según las características de la institución, para perseguir el cobro de las sumas adeudadas, sin exponer en forma pública la deuda.

Como ya lo mencione los colegios de gestión privada no pueden retener boletines de calificaciones, certificados de alumno regular, títulos, analíticos, ni ninguna otra documentación del niño, a modo de coerción para obtener el cobro de las cuotas impagas. De ser necesario el colegio deberá adoptar el camino legal que le otorga el derecho civil, pero en ningún caso podrá exponer a malos tratos o trato indigno a los padres o responsables del alumno, y mucho menos a los niños.

Las instituciones educativas de gestión privada que violen las disposiciones de la Ley 15.061, pueden ser sancionadas con multas y hasta la cancelación de la habilitación para funcionar, esto como medida extrema. Para que las sanciones sean aplicables las denuncias deben hacerse ante la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada,

Aquí te dejo un modelo de nota o carta que puedes utilizar para reclamar la entrega de alguna documentación, o para pedir el cese de alguna conducta, para reclamar por algún aumento que consideres injusto, aunque en este caso es mejor recurrir directamente ante la Defensoría del Pueblo o a la Oficina de Defensa del Consumidor.

Se trata de un modelo general en el que tú puedes completar los datos y hacer el reclamo, o solicitud que necesites, siempre que tenga que ver con alguno de los puntos que he explicado en este post. La nota puede ser enviada por carta documento, o entregada personalmente en el colegio, en este caso deberás hacerla por duplicado, para que una copia te quede a tí, con fecha y firma de la persona que la recibe en el colegio.

DE (nombre de la escuela) Buenos Aires, a.del mes de,de 2020.- En nombre y representación de mi hijo (datos del niño), que concurre (datos del curso del niño). Ante las reiteradas negativas de su parte a entregar (documentación requerida), INTIMO A UD. PLAZO 48 HRS,, a hacer efectiva entrega de la documentación solicitada (volver a repetir boletín, título, etc.).- BAJO APERCIBIMIENTO de denunciar tal actitud ante la DIPREGEP, la Defensoría del Pueblo, y /o la Oficina de Defensa del Consumidor.

Por configurar su conducta una clara violación a la Ley 15.061, Arts.1,2,3, al CCCN art.10, 988 y 1097 y sgtes. y concortantes, Ley 24.240 art.8bis, 37 y sgtes. y concordantes. QUEDA UD. DEBIDAMENTE INTIMADO Y NOTIFICADO.

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En definitiva lo que se busca proteger, más allá de la relación comercial, es el derecho del niño a aprender, como lo garantiza la constitución nacional. El futuro de los niños depende de su educación, el desarrollo armonioso de su personalidad será necesariamente influenciado por la educación que reciba, tanto sea desde los conocimiento que pueda adquirir, como de los ejemplos que reciba tanto en la casa, como de las instituciones educativas, por lo tanto nunca debemos olvidar que es su derecho el que esta por encima de cualquier otro.

Razón por la cual la defensa de sus derechos debe hacerse con firmeza, pero por sobre todas las cosas con educación, respeto y responsabilidad. Todos sabemos que nuestro país está transcurriendo por una situación económica complicada que afecta a todos por igual, pero ello no debe hacer que se pierda el respeto a las leyes, las normas de educación y por sobre todo los valores de responsabilidad y solidaridad.

Asumir la propia responsabilidad con humildad, siempre será un mejor comino que atacar o defenderse agresivamente. Hablando la gente se entiende y puede llegar a acuerdos en los que ambas partes ganen, o al menos pierdan lo menos posible, creo que si la teoría del esfuerzo compartido o de la imprevisión puede aplicarse a los planes de ahorro para comprar vehículos, mucho más podrá aplicarse a la mayor inversión que hacen los padres, que es la educación de sus hijos.

¿Cuáles son las demandas institucionales?

La demanda institucional es definida como cualquier intervención que tiene como objetivo la coordinación de agricultores de escala pequeña en mercados a través de la adquisición de comida para distribución regional.

¿Cómo explicar una demanda?

La demanda es una descripción de todas las cantidades de un bien o servicio que un comprador estaría dispuesto a comprar a todos los diferentes precios. De acuerdo con la ley de la demanda, esta relación es siempre negativa: la respuesta a un aumento del precio es una disminución de la cantidad demandada.

¿Que exigen los estudios de la demanda?

Un estudio de demanda es un trabajo de investigación que busca recopilar datos sobre el mercado y analizar aspectos sobre nuestros potenciales consumidores, saber qué es lo que desean, para así tener datos objetivos de nuestras promociones inmobiliarias y poder vender mejor.

  1. En el caso del sector inmobiliario, es muy importante enfocarnos en conocer la demanda de forma local,
  2. Con los nuevos datos que consigamos, podremos lanzar nuevos proyectos, orientar de mejor forma los actuales o mejorar las ventas.
  3. También es necesario, para tener una información más completa, apoyarnos en información de la competencia, es decir, un estudio de la oferta,

Analizando la competencia podemos ofrecer mejores garantías y generar mejores oportunidades para los clientes, respecto a otras opciones de Real Estate. Tras analizar la información objetiva de nuestro estudio, podremos determinar las necesidades de compra, si nuestro proyecto es adecuado en cada zona geográfica estudiada y si estamos llegando al target deseado.

¿Qué es la violencia en las escuelas?

Violencia en las escuelas La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) afirma que nuestro país ocupa el primer lugar a nivel internacional en casos de acoso escolar en educación básica. Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señala que 7 de cada 10 niños han sido víctimas de este problema.

Las principales expresiones de violencia escolar se dan de forma verbal, física y psicológica, pero no se limita a ello, pues se observa también violencia sexual cibernética, patrimonial, económica y social.En muchos casos, la violencia en el ambiente escolar deriva de un entorno que acepta y legitima las conductas violentas debido a la cultura arraigada de agresiones que se tiene en la sociedad, aunado a la falta de una cultura de respeto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.Algunas de las causas asociadas con la violencia escolar son: el predominio de la violencia entre iguales ante el desconocimiento de formas eficaces para resolver conflictos, insuficiencia de información sobre los tipos y los efectos de la violencia en la escuela la ausencia de mecanismos eficaces para prevenirla y erradicarla, políticas criminalizantes, falta de vinculación de la violencia escolar con el entorno personal y social, así como la inexistencia de una configuración normativa adecuada.Con el fin de atender estos problemas, la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Gobernación (SEGOB) llevan a cabo diversas acciones que comprometen a autoridades federales y locales al combate del acoso escolar y la violencia en las escuelas, así como la implementación de un diplomado de mediación escolar en el que participan maestros, psicólogos y directivos de educación básica.En conclusión, la violencia en las escuelas tiene un grave impacto en el cumplimiento de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, pues en lo inmediato genera un bajo rendimiento académico, llegando incluso a limitar de forma grave su desarrollo pleno; en casos graves, se observa deserción escolar e incluso suicidiosPor ello, y al no existir una prevención efectiva ni soluciones que atiendan la problemática a las distintas formas de violencia escolar, no se cumple de forma interdependiente e indivisible con los derechos humanos de los involucrados y, en consecuencia, compromete la consolidación del proceso democrático del país.Consulta el diagnóstico completo:

: Violencia en las escuelas

¿Qué son las normas estudiantiles?

¿Cuál es la importancia de tener un reglamento escolar? – Cada escuela tiene reglas que los estudiantes deben seguir, sin importar su edad. Estas inculcan el respeto y los buenos hábitos, como llegar a tiempo, seguir códigos de vestimenta, reglas de convivencia con la comunidad y establecen parámetros de seguridad, entre muchos otros aspectos.

¿Dónde denunciar a un servidor público en el DF?

¿Dónde presentar quejas o denuncias en contra de servidores públicos federales? Secretaría de la Función Pública | 26 de mayo de 2015 Como Demandar A Una Escuela Privada Si quieres presentar una queja o denuncia relacionada con irregularidades cometidas por servidores públicos federales en el desempeño de sus funciones, puedes dirigirte al a la que estén adscritos. Ahí te atenderán y darán trámite a tu queja o denuncia.

Si la queja o denuncia es en contra de algún servidor público adscrito a la Secretaría la Función Pública, o en contra de los titulares de los Órganos Internos de Control (titular del órgano interno de control, titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas ), será la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública quién atienda esas quejas y denuncias.

También ponemos a tu disposición los siguientes medios de captación de quejas y denuncias:

Por correo electrónico.- Se reciben quejas y denuncias en la cuenta de correo electrónico: [email protected] Por correspondencia.- La dirección para enviar tus quejas y denuncias es: Av. Insurgentes Sur No.1735, P.B. Módulo 3 Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P.01020, México, D.F. De forma personal.- En el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría, se brinda orientación sobre los medios y lugares para interponer quejas y denuncias en contra de servidores públicos federales. Vía telefónica.- A través de los números telefónicos 01 800 11 28 700 lada sin costo, 2000 2000 en el Distrito Federal y 2000 3000 extensión 2164, para interponer quejas y denuncias en contra de servidores públicos federales.

Para quejas o denuncias en contra de servidores públicos adscritos a la Procuraduría General de la República (PGR) o la Policía Federal (PF), consulta el siguiente enlace: : ¿Dónde presentar quejas o denuncias en contra de servidores públicos federales?