Como Se Crea La Jurisprudencia En Mexico Scjn?

Como Se Crea La Jurisprudencia En Mexico Scjn
¿Cómo se integra la jurisprudencia de la SCJN? – Las resoluciones de la SCJN constituyen jurisprudencia, siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustente de manera reiterada o seriada en cinco sentencias ejecutorias, no interrumpidas por una que sostenga un criterio distinto.

Además de esta condición, es necesario que la jurisprudencia sea aprobada, por lo menos, por ocho Ministros, si se tratara de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro Ministros, en los casos de jurisprudencia de las Salas. Para la integración de este tipo de jurisprudencia, no se toman en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

También se forma jurisprudencia cuando el Pleno, las Salas de la SCJN llevan a cabo un procedimiento de unificación de criterios –contradicción de tesis–, al decidir el que debe prevalecer en el caso de que existan dos o más tesis –o criterios– contradictorias.

¿Qué es la jurisprudencia según la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Qué es la jurisprudencia? – La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas.

¿Cómo se estructura la jurisprudencia?

Las características de la jurisprudencia son cuatro: Explicativa, en cuanto que aclara y fija el alcance de la ley cuando ésta es oscura. Supletoria, en cuanto da solución a los casos no previstos por la ley. Diferencial, adapta la ley al caso concreto, evitando que su aplicación indiferenciada consagre injusticias.

¿Cómo se forma la jurisprudencia por sustitución?

La sustitución de jurisprudencia, como su propia denominación lo indica, permite al órgano que la emitió cambiar un criterio jurídico para sustituirlo por otro, incluso, en sentido contrario.

¿Qué fue lo que resolvió la SCJN en el expediente varios 912 2010?

En 2009, la Corte Interamericana determinó que México es responsable por graves violaciones a los derechos humanos de Rosendo Radilla, activista social, víctima de desaparición forzada desde 1974. Para dar cumplimiento a dicha resolución, la Suprema Corte Mexicana abrió dos expedientes; en el primero (489/2010), reconoció esa sentencia; y en el segundo (912/2010), estableció los lineamientos para atender las medidas de reparación señaladas al Poder Judicial de la Federación.

Los expedientes resultan relevantes socialmente porque han influido en la cultura de protección, promoción y defensa de los derechos humanos y han marcado una evolución en la forma de impartir justicia en un país de la región latinoamericana, al determinar la obligación de los jueces mexicanos de conocer y aplicar las normas internacionales protectoras de derechos, además de propiciar la investigación y el reforzamiento de la cooperación interestatal en esa materia, generando un cambio paradigmático en beneficio del desarrollo humano.

En dichos expedientes se reafirman la dignidad y el respeto como valores universales y se ponen de manifiesto las determinaciones tomadas por el Máximo Tribunal de la Nación que, como la propia Corte Interamericana menciona, se han convertido en referente para la región.

See also:  Como Prevenir Situaciones De Riesgo En La Escuela?

Son dos expedientes judiciales, el primero denominado Varios 489/2010 establece la consulta y la resolución de que la Corte debe dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El segundo expediente, Varios 912/2010, establece las medidas a adoptar por el Poder Judicial Federal de México para el cumplimiento.

Sentencia que posteriormente es valorada positivamente por la Corte Interamericana, señalándola como de gran trascendencia para la región y como precedente para otras resoluciones. Primer expediente: Varios 489/2010 Tomo integrado por 251 fojas, de carácter judicial; contiene las actuaciones realizadas con motivo de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con el caso «Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos» Segundo expediente Varios 912/2010 Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Dictada el 7 de septiembre de 2010 respecto del expediente judicial Varios 489/2010, en virtud de la consulta del señor Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a su Tribunal en Pleno, donde se señala que este Tribunal Constitucional debe hacer una declaración acerca de la posible participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la CIDH en el «Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos».

  1. Fojas 1-44) Los expedientes Varios 489/2010 y 912/2010 se estiman únicos e irremplazables en cuanto se integran por documentos oficiales de carácter jurisdiccional que componen el trámite de un procedimiento novedoso en el Máximo Tribunal de México.
  2. La peculiaridad de los asuntos versa en la consulta inicial que el entonces Ministro Presidente hizo al Pleno del Alto Tribunal para establecer el trámite que se debía seguir para atender las determinaciones en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiere la participación del Poder Judicial.

Una vez resuelta esta consulta a través del expediente 489/2010, la Suprema Corte resolvió abrir un nuevo expediente con el fin de formular una declaración acerca de la participación concreta del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia «Radilla Pacheco».

Así, a través del expediente 912/2010 se determinaron acciones en tres rubros generales: i) Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad, esto es, la obligación de los jueces, tanto federales como locales, de realizar un análisis sobre la compatibilidad de las normas internas con las disposiciones contenidas en los tratados internacionales firmados por México, para realizar la interpretación y aplicación que sea más protectora de los derechos de las personas; ii) La restricción en la jurisdicción militar en casos concretos, y iii) La implementación de medidas administrativas, en la que se menciona la impartición de cursos de capacitación a miembros del Poder Judicial de la Federación.

Como parte del impacto que esta resolución ha tenido en el ámbito latinoamericano, se observan algunas referencias de la propia Corte Interamericana en resoluciones emitidas en etapa de «supervisión de cumplimiento de las sentencias». En la resolución del caso Gelman contra Uruguay, el Tribunal Interamericano advirtió como ejemplo importante de acatamiento de uno de sus fallos, el dado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México en el caso «Radilla Pacheco».

See also:  Que Es Una Escuela Humanista?

En la propia resolución de la Corte Interamericana sobre el seguimiento al cumplimiento de su sentencia en el caso «Radilla Pacheco», afirmó que la resolución del expediente Varios 912/2010 «constituye un avance importante en materia de protección de los derechos humanos, no sólo dentro del marco del presente caso, sino en todas las esferas del Estado mexicano», razón por la que el Tribunal Interamericano valoró positivamente las consideraciones hechas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana, las cuales calificó de gran trascendencia.

En adición, diversos organismos internacionales y no gubernamentales dedicados a la protección de los derechos humanos en la región han reconocido la importancia de la resolución del expediente Varios 912/2010. La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, representantes de la Unión Europea, Human Rights Watch e International Crisis Group, entre otros, reconocieron el trabajo que ha desarrollado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus sentencias, como la relacionada con el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Radilla, lo que ha fortalecido el Estado de Derecho.

El procedimiento innovador que permitió llegar a la declaración derivada de los expedientes Varios 489/2010 y 912/2010 significó, en el ámbito jurídico, un avance en materia de derechos humanos, puesto que demuestra el resultado de un trabajo interinstitucional para su protección, a través de la adopción de medidas armonizadas con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ello, además de constituir un ejemplo para otros países miembros de la comunidad, es una vía ideal para el desarrollo social, pues garantizará a las personas la protección a su vida, integridad, seguridad y dignidad por parte de sus jueces, quienes contribuirán al reforzamiento del sistema al tutelar el respeto por todos los derechos humanos.

Dichos expedientes tienen un valor histórico relevante en cuanto, las constancias judiciales que los integran, muestran la transformación de la cultura social y jurídica en materia de promoción, protección y garantía de los derechos humanos de un país latinoamericano, la cual ha impactado de manera positiva en la región.

Su contenido da cuenta de la participación de servidores públicos, personas y organismos de la sociedad civil, que en conjunto reflexionan y trabajan con el fin de abrir vías para el disfrute y ejercicio pleno de los derechos. En ese sentido, los expedientes Varios 489/2010 y 912/2010 se han convertido en un referente para consulta e investigaciones en materia de derechos humanos en el ámbito regional.

Su influencia actual se muestra en la selección bibliohemerográfica en la que se citan y/o analizan dichas resoluciones, y que puede apreciarse en el apartado 3.5 de este formulario. Así también, su impacto social en el ámbito nacional e interamericano, se desprende de las notas periodísticas que dan cuenta de la relevancia en materia de protección de los derechos humanos, así como alguna particularidad en la discusión y/o aplicación de las medidas adoptadas en el expediente Varios 912/2010.

See also:  Que Pasa Si Falto Mucho A La Escuela?

Además, este tipo de documentos resultan relevantes socialmente en cuanto influyen de manera importante en la cultura de las distintas sociedades, ya que la educación e información en materia de derechos humanos mueve también al desarrollo humano y a la cooperación, pues promueve una formación basada en el respeto y la igualdad.

¿Cómo llega un caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nacion?

Ejercicio 2022
Fecha de inicio del periodo que se informa 01/07/2022
Fecha de término del periodo que se informa 30/09/2022
Denominación del trámite Denuncia Ciudadana
Tipo de usuario y/o población objetivo Personas que deseen obtener información relacionada con las obligaciones de transparencia
Descripción del objetivo del trámite Denunciar el incumplimiento en la publicación de las obligaciones de transparencia. Denuncia Ciudadana por incumplimiento en las obligaciones de transparencia a efecto de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Modalidad del trámite La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente: I. Por medio electrónico: a) A través de la Plataforma Nacional, b) Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca. II. Por escrito, presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia de los Organismos garantes, según corresponda.
Hipervínculo a los requisitos para llevar a cabo el trámite http://inicio.inai.org.mx/doc/DGAJ/LGT70.20/3.denuncia.pdf
Documentos requeridos Formato de denuncia disponible si se decide utilizar, aunque también se puede presentar un escrito libre.
Hipervínculo al/los formatos respectivos http://inicio.inai.org.mx/doc/DGAJ/FORMATOD/FORMATO%20DE%20DENUNCIA.docx
Tiempo de respuesta por parte del sujeto obligado El organismo garante nacional en el ámbito de sus competencias debe resolver la denuncia, dentro de los veinte días siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios.
Vigencia de los resultados del trámite Depende de la resolución del procedimiento.
Área y datos de contacto del lugar donde se realiza el trámite Oficialía de Partes del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, ubicada en avenida Insurgentes Sur 3211, colonia Insurgentes Cuicuilco, alcaldía Coyoacán, ciudad de México, C.P.04530. Teléfono 55.50.04.24.00 [email protected]
Costo, en su caso, especificar que es gratuito Es gratuito
Sustento legal para su cobro El trámite del recurso es gratuito, en términos de lo establecido en el artículo 144 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Lugares donde se efectúa el pago El trámite es gratuito
Fundamento jurídico administrativo del trámite Capitulo VII titulado de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Derechos del usuario Juicio de Amparo en el Poder Judicial de la Federación.
Lugares para reportar presuntas anomalías Avenida Insurgentes Sur 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Ciudad de México, Código Postal 04530. Teléfono: 55.50.04.24.00 Extensión 2488. Correo electrónico: [email protected]
Otros datos, en su caso, para el envío de consultas, documentos y quejas [email protected]
Hipervínculo información adicional del trámite http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5472311
Hipervínculo al sistema correspondiente https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/sistema‐portales
Áreas responsables que generan, poseen, publican y actualizan la información Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial
Fecha de validación 30/09/2022
Fecha de actualización 30/09/2022

/td>