Donde La Ley No Distingue No Se Debe Distinguir Jurisprudencia?

Donde La Ley No Distingue No Se Debe Distinguir Jurisprudencia
Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir. Ejemplo de uso por la Sala de Casación Civil: » Con la entrada en vigencia de la nueva ley, quedó modificado en los términos expresados en el artículo 127 cuya transcripción fue realizada supra, el alcance de la solidaridad de conductor, PROPIETARIO Persona natural o jurídica titular de un derecho de propiedad. Ejemplo: "El propietario de un bien tiene el derecho usar, gozar y disponer del mismo. Cualquier acción que impida esto es una violación a este derecho humano".<br />Artículo 548 del Código Civil: "El propietario de una cosa tiene el(.) » data-gt-translate-attributes=»»>propietario y empresa aseguradora, para señalar de manera expresa que ‘están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del VEHÍCULO Todo artefacto utilizado para el desplazamiento en las vías públicas, de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre.<br />Artículo 6° Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: <em>"Se entiende por vehículos de tracción de sangre aquellos cuya fuerza de propulsión proviene del ser humano o de bestias(.)</em> » data-gt-translate-attributes=»»>vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene del hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor’ En este sentido, conforme al aforismo UBI LEX NON DISTINGUIT, NEC NOS DISTINGUERE DEBEMUS Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir.<br />Ejemplo de uso por la Sala de Casación Civil:<br />"<em>Con la entrada en vigencia de la nueva ley, quedó modificado en los términos expresados en el artículo 127 cuya transcripción fue realizada supra, el alcance de la solidaridad de(.)</em> » data-gt-translate-attributes=»»>Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus ‘, donde la ley no distingue, no debe distinguirse y ‘Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, tacuit’, cuando la ley quiere, lo dice; cuando no quiere, calla, porque de no hacerlo, le atribuiría un sentido diferente al que aparece del significado propio de las palabras utilizadas por el legislador. ( SENTENCIA Decisión tomada por un juez competente, de acuerdo con la ley aplicable para la resolución de una controversia que se le haya presentado. Ejemplo: "El que sentencia una causa sin oír la parte opuesta, aunque sentencie lo justo es injusta esa sentencia» (Jorge Eliécer Gaitán).<br />Artículo 242 del(.) » data-gt-translate-attributes=»»>Sentencia N° 89 del 13/3/03, caso Antonio Ortiz Chávez contra Inversiones 1600 C.A., exp. Nº 01-702), es evidente que al no hacer distinción el legislador sobre el tipo de daño cuya solidaridad es compartida, mal podría el intérprete realizarla y menos aún para mantener la posición sustentada en una disposición derogada» (subrayado nuestro). Véase la sentencia completa: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/diciembre/RC.00848-101208-2008-07-163.HTML « Back to Glossary Index

¿Dónde la ley no distingue no le es dado al intérprete?

II. CONSIDERACIONES – 1. Con motivo del recurso de súplica interpuesto por Carlos Alberto Espinosa Pulido contra el auto del diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), proferido por el Magistrado Sustanciador Luís Ernesto Vargas Silva, a la Sala Plena le corresponde establecer si el rechazo de la acción pública del ciudadano se ajustó a la Constitución y la Ley.

Para ese efecto, la Sala procederá a evaluar lo siguiente: i) la procedencia del recurso de súplica a la luz del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991; y ii) los fundamentos del rechazo y consideraciones acerca del derecho de los ciudadanos al acceso a la administración de justicia mediante la acción pública de constitucionalidad.2.

Según lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, el recurso de súplica procederá dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del auto de rechazo de una demanda de constitucionalidad. Mediante este mecanismo se pretende que la Sala Plena pueda constatar el yerro, el olvido o la actuación arbitraria que se endilga al Auto de rechazo.

  1. No es oportuno entonces que en el mismo escrito de súplica se adicionen elementos temáticamente nuevos a la demanda inadmitida y rechazada, así como tampoco se puede cambiar la demanda por otra sustancialmente distinta.
  2. En esta sede se busca determinar exclusivamente si la demanda no ha debido rechazarse.

De lo anteriormente expuesto, entonces, se deben tener en consideración los argumentos presentados en el Auto del diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), y los planteados por el recurrente para cuestionar la validez de esa providencia.3. En la inadmisión el Magistrado Sustanciador adujo que el principal defecto de la acción pública residía en su falta de certeza.

  • A su juicio, todo el argumento del ciudadano accionante se edificaba sobre la base de considerar que la ley no hace diferencia entre máquinas tragamonedas de suerte y azar, y otras máquinas tragamonedas.
  • Pero, como en concepto del demandante, sólo es legítima la obligación de pagar por los derechos de explotación de las máquinas tragamonedas de suerte y azar, y no por los de la explotación de máquinas tragamonedas no azarosas, destinadas a la simple recreación, la norma debe ser declarada inconstitucional.

Sin embargo, en concepto del Magistrado Sustanciador, la primera premisa no era cierta, pues de una lectura literal y sistemática de la norma, la interpretación razonable parecería ser exactamente la opuesta. Por eso dijo, en el Auto de inadmisión, lo siguiente: «2.3.

  • Examinada la demanda, se encuentra que el cargo propuesto desconoce el requisito de certeza.
  • En efecto, la argumentación planteada por el actor se basa, exclusivamente, en su particular interpretación de los apartes acusados, que en su criterio cobijan a todas las máquinas que funcionan por la introducción de monedas.

Esta interpretación no es plausible a la luz de la norma demandada y la Ley en que se encuentra inserta. A partir de una interpretación sistemática, es evidente que los juegos localizados a los que hace referencia la disposición demandada no son otros que los «juegos de suerte y azar», definidos por el artículo 5° de la Ley 643/01.» Así las cosas, le concedió al libelista tres (3) días para corregir su demanda, en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional que fueran ciertos, claros, específicos, pertinentes y suficientes.

  1. El ciudadano demandante respondió afirmando que el legislador, en el precepto acusado, no estableció ninguna diferencia entre clases de máquinas tragamonedas, y que donde el legislador no hace distinciones no le es dable al intérprete hacerlas.
  2. Pero, dijo, al no haber hecho esa distinción violó la Constitución de diversos modos.

En ese sentido, un aparte representativo del memorial que pretendía introducir correcciones a la demanda, es el siguiente: «fectivamente, su despacho ha acertado en el punto central de la demanda: a expresión «máquinas tragamonedas» es el objeto de ella, tal y como está manifiesta en la Ley 643 de 2001, es decir: Tal cual allí se encuentra, y sin ninguna aclaración ni especificación.

Un aforismo jurídico bien conocido por todos es aquel que dice que «donde no distingue el legislador, mal le queda hacerlo al intérprete», Sucede que máquinas tragamonedas hay de muchos tipos, y al no haber distinguido el legislador dentro de un género tan amplio y heterogéneo de máquinas tragamonedas cuáles eran objeto de regulación de la Ley 643 de 2001 (que, a menos que haya opinión en contrario, pienso que tenía una unidad de materia bastante sólida e inequívoca, al punto que su tema de regulación eran los juegos de azar y las prácticas aleatorias onerosas claro que más adelante veo en su auto una juiciosa interpretación, sobre la cual en su momento me referiré».

De la misma manera, en su memorial el ciudadano accionante hace valer que aun cuando comparte con el Magistrado sustanciador que es correcta la interpretación que conduce a entender la norma en el sentido de que sólo se refiere a las máquinas tragamonedas de suerte y azar, necesita una sentencia de la Corte para que aclare ese punto, y no quede sometido a las disputas de «jurisperitos» : » a propósito de la certeza que se trata en el escrito de sustanciación del auto en la pagina 4, con el subnumeral 2.3.

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Como el sustanciador omitió el numeral 2.2. que lo antecede –pues no aparece-, supongo que quedó pendiente), quiero decir que comparto la interpretación sistemática que propone el despacho sobre los textos demandados, y que se halla expuesta en la página 5 del cuerpo del auto de inadmisión. Lamentablemente, si tal tipo de pronunciamientos no se exponen a través de una ponencia para fallo, con el propósito de ser acogidos por una votación y motivar una decisión por sentencia, se trata entonces de simples especulaciones interpretativas de jurisperitos, bastante juicios sí, pero sin ningún valor obligatorio (ni directo no colateral) para la sociedad organizada.

Es ese tipo de claridad el que persigo para mí y para todos los interesados en ésta normatividad a través de la demanda que se impetró y aquí se aclara, pero solamente mediante una sentencia que se observe y que obligue», El Magistrado sustanciador no consideró que esa fuera una corrección idónea de la demanda, pues en últimas el actor no ofreció argumentos para sustentar su interpretación, de acuerdo con la cual la ley demandada no diferenciaba entre clases de máquinas tragamonedas.

En ese sentido, en el Auto de rechazo el Magistrado le puso de manifiesto al actor que su interpretación no era evidente y que, al contrario, la primera impresión de quien se dispone a interpretar el precepto es que sí hace la distinción que el demandante añora, conclusión a la que puede llegarse por medio de una interpretación contextual: «n criterio del suscrito magistrado, las razones planteadas por el actor no cumplen con los requerimientos exigidos en la providencia que inadmitió el libelo.

Ello debido a que el escrito subsanatorio incurre nuevamente en el defecto identificado en dicha decisión. Como se indicó en tal proveído, el requisito de certeza hace referencia a que los cargos se dirijan contra una proposición normativa efectivamente contenida en la disposición acusada y no sobre una distinta, inferida por el demandante, implícita o que hace parte de normas que no fueron objeto de demanda.

Lo que exige este requisito, entonces, es que el cargo de inconstitucionalidad cuestione un contenido legal verificable a partir de la interpretación del texto acusado. Para el caso particular, la demanda propuesta por el ciudadano Espinosa Pulido no se basa en la interpretación que se derivaría razonable de la norma acusada, vista en el contexto normativo en que se encuentra, sino de su aplicación en un caso particular y concreto, por parte de unas autoridades específicas.

En ese sentido, el actor no acusa el contenido normativo, sino la de interpretación que del mismo hacen dichas autoridades. Por lo tanto, su censura debe dirigirse no hacia el texto legal, sino contra los actos que realizan esa interpretación presuntamente ilegal.

Fundar una demanda de inconstitucionalidad en una interpretación particular, que se aparta del contenido normativo acusado, afecta igualmente el requisito de pertinencia. Ello debido a que el cargo no se basa en la confrontación directa entre la norma y la Constitución, sino que, en realidad, se acusa a esa interpretación particular de contrariar la Carta Política.

El control judicial de esa problemática no corresponde a la Corte Constitucional, en los términos del artículo 241 C.P., sino a los órganos jurisdiccionales que controlan los actos administrativos proferidos por las entidades que han interpretado la norma acusada en 4.

El recurrente aduce, en súplica, que su demanda y su corrección estaban bien planteadas y que, en consecuencia, tanto el auto de inadmisión como el de rechazo fueron incorrectos. Insiste, para fundamentar su recurso, en que «as normas acusadas hablan de todas las máquinas tragamonedas, y hablan así, pues, además de no formular distinción alguna, la expresión demandada no se encuentra supeditada en forma alguna por otra norma, ya que además, la pretendida interpretación sistemática que busca hacer el despacho del Honorable Magistrado Vargas, no puede ser tan exitosa como él y su despacho buscan, ya que por falta de una acertada falta de técnica legislativa en ésta norma (), ese artículo 5° en el cual pretende parapetarse el despacho para hacer su interpretación sistemática realiza unas excepciones idas más allá de la coherencia lógica»,5.

Así las cosas, la Sala Plena advierte que el demandante a lo largo de sus memoriales plantea una crítica más bien clara en términos idiomáticos, contra la norma demandada. Asegura que ella no diferencia entre máquinas tragamonedas de suerte y azar, y otras máquinas tragamonedas y que, al no hacerlo, viola la Constitución porque sólo es legítimo obligar a una persona a pagar por los derechos a explotar una máquina tragamonedas, cuando esta es de suerte y azar, y no cuando es de un tipo diferente a este.

  • Ahora bien, es fácil advertir que todo su argumento se edifica sobre la premisa de que el precepto demandado no hace diferencia entre máquinas tragamonedas de suerte y azar, y máquinas tragamonedas de otra clase.
  • Pero esa interpretación no es evidente.
  • Al contrario, y como lo señaló el Magistrado Sustanciador en los autos de inadmisión y rechazo, parecería que en virtud de una interpretación literal, contextual y sistemática, se deduciría con más firmeza que la ley sí distingue entre máquinas tragamonedas de suerte y azar y las de otra clase, y no que no introduce esa distinción.

En efecto, el artículo 32 acusado habla específicamente de las «modalidades de juegos de suerte y azar», y dentro de ellas menciona a las máquinas tragamonedas. Así, al menos de un modo preliminar, el precepto no se refiere a cualquier clase de máquinas tragamonedas, sino a las de suerte y azar exclusivamente.

De modo que su argumentación carece, a este respecto, de certeza, Ahora bien, las únicas proposiciones cuestionables mediante acción pública de inconstitucionalidad no son las que se deduzcan evidentemente del texto de un precepto. También podría demandarse una interpretación no evidente, pero sí razonablemente atribuible a un enunciado legal.

En ese caso, la argumentación tendría que ser específica y suficiente para ser aceptable. Pero ni siquiera por esta otra vía el actor satisfizo los requerimientos mínimos, indispensables para presentar una demanda apta en sede judicial de constitucionalidad.

Se le pide, en la inadmisión, que fundamente adecuadamente la premisa básica de su argumentación, y el ciudadano responde acudiendo a un aforismo que dice: «donde el legislador no distingue no lo debe hacer el intérprete», Pero ese argumento no tiene la virtualidad de corregir los defectos señalados en el auto de inadmisión, porque justamente presupone lo que está en discusión, es que si el legislador introdujo o no una distinción entre clases de máquinas tragamonedas.

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Por lo demás, la Corte constata que los argumentos del demandante son incoherentes, porque toda su argumentación parece estar dirigida a señalar que la interpretación del precepto cuestionado, indica que éste último no distingue entre clases de máquinas tragamonedas.

Sin embargo, en un apartado de su memorial de corrección dice justamente lo contrario, y acepta que el Magistrado sustanciador tuvo razón al señalar que la Ley sí ofrecía la distinción echada de menos por él en su demanda: «quiero decir que comparto la interpretación sistemática que propone el despacho sobre los textos demandados, y que se halla expuesta en la página 5 del cuerpo del auto de inadmisión»,

Esta aparente incompatibilidad puede deberse a que, en efecto, el accionante estima que, de hecho, en la práctica hay varias interpretaciones del texto demandado, pero que a su juicio es incorrecta aquella de acuerdo con la cual el precepto demandado no distingue entre máquinas tragamonedas de suerte y azar, y de otro tipo.

Si ese es un entendimiento adecuado de la demanda del ciudadano, la acción pública estaría encaminada a obtener, por parte de la Corte, un pronunciamiento que dirima la disputa interpretativa de orden legal que él aduce sostener con otras entidades. Sin embargo, la solución a una disputa interpretativa de orden legal, sólo podría tener lugar mediante acciones públicas de inconstitucionalidad, cuando dos interpretaciones de la Ley puedan ser atribuidas razonablemente a su texto o a su cuerpo, y ya se vio que en este caso el libelista no expuso en términos suficientes y específicos, que la proposición cuestionada por él se derivara del artículo 32 de la Ley 643 de 2001.

En otras palabras, la Corte no inadmite y luego rechaza la presente demanda porque el ciudadano demandante cuestione una interpretación de la Ley, sino porque propone la acción contra una interpretación que: (i) no es evidentemente deducible del texto legal, (ii) ni logra mostrar que pueda deducirse razonablemente de su cuerpo.6.

Por último, la Corte debe exhortar al ciudadano a que no interprete los autos de inadmisión y de rechazo de su acción pública como cortapisas a su derecho a interponer acciones públicas en defensa de la Constitución, sino como una orientación para que en el futuro tenga «la oportunidad invocar razones constitucionales suficientes que hagan ineludible un estudio material», pues si más adelante logra presentar la demanda corrigiendo las deficiencias argumentativas que le ha señalado la Corte en los autos de inadmisión, rechazo y solución del recurso de súplica, entonces podrá obtener la decisión de fondo que añora.

Entre tanto eso no se dé, no estarán dadas las condiciones para admitir la acción, debatirla y decidirla. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, Primero.- CONFIRMAR el auto del diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), dictado por el Magistrado Sustanciador Luís Ernesto Vargas Silva, en el sentido de rechazar la demanda interpuesta por Carlos Alberto Espinosa Pulido instauró acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 32 y 34 (parciales) de la Ley 643 de 2001 –‘ Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar ‘.

  1. Notifíquese, comuníquese, cópiese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
  2. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  3. Presidente
  4. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  5. Magistrada
  6. JUAN CARLOS HENAO PEREZ
  7. Magistrado
  8. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  9. Magistrado
  10. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  11. Magistrado
  12. NILSON PINILLA PINILLA
  13. Magistrado
  14. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  15. Magistrado
  16. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  17. Magistrado
  18. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  19. Magistrado
  20. No firma
  21. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
  22. Secretaria General

: RESUELVE

¿Dónde la ley no distingue?

Donde la ley no distingue, no hay porque distinguir. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. Nadie está obligado a lo imposible. Ante confesión expresa, relevo de pruebas.

¿Cuándo hay que interpretar la ley?

¿Qué es la interpretación jurídica? – La interpretación jurídica es la forma en que el juez entiende el significado de la ley. Cuando ambas partes presentan su caso ante el tribunal, el juez se basa en sus interpretaciones de la ley para decidir qué parte debe ganar.

La interpretación jurídica ha desempeñado un enorme papel en la evolución de la legislación sobre derechos humanos. Las normas, los tratados y las constituciones de derechos humanos son, por su esencia, poco detallados, lo que deja mucho margen para la interpretación y la flexibilidad. Esto otorga a los jueces la posibilidad de interpretar la ley para incorporar los cambios en la sociedad y las costumbres sociales.

Gracias a esta flexibilidad, la interpretación jurídica ha desempeñado un enorme papel en la ampliación de la legislación sobre derechos humanos. Como figuras imparciales, los jueces no deberían tomar decisiones basadas en sus creencias personales o políticas.

Su trabajo es aplicar objetivamente la ley basándose en el caso que tienen en sus manos. Al decidir si una ley determinada corresponde al caso o cómo debe aplicarse, los jueces se apoyarán en un método de interpretación jurídica. La forma en que un juez interpreta la ley puede tener un profundo impacto en la sociedad.

Los tribunales supremos pueden anular decisiones o leyes anteriores dictadas por el poder legislativo, por medio de un procedimiento llamado revisión judicial si la ley es incompatible con leyes de mayor rango, como la constitución o el derecho internacional.

La repercusión que estas decisiones pueden tener para las personas quedó muy clara en Estados Unidos cuando el Tribunal Supremo, con una mayoría de jueces de tendencia conservadora y nombrados por los republicanos, revocó el histórico fallo del caso Roe contra Wade, que estableció por primera vez el derecho constitucional al aborto.

En el fallo del caso Roe contra Wade, el tribunal consideró que el «derecho a la privacidad» constitucional otorgaba a las mujeres el derecho a decidir por sí mismas si querían abortar, y que no era función del gobierno interferir en esas decisiones personales.

Esto implicaba que todas las personas dotadas de un útero en Estados Unidos tenían derecho a abortar, lo que impedía que cada Estado promulgara una legislación que ilegalizara el aborto. Sin embargo, una vez que el tribunal revocó esta decisión, nada impedía a los Estados introducir una legislación que restringiera el aborto.

Como consecuencia de esta decisión, 1 de cada 3 mujeres en EE.UU. perdió el acceso a casi todos los abortos optativos debido a la interpretación de la ley por parte del tribunal.

¿Quién no conoce la ley?

‘La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley (ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat) es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa para su cumplimiento, porque rige la necesaria presunción de que si una ley ha sido promulgada, debe

¿Qué es el principio in dubio pro libertate?

Gral. ‘En la duda, a favor de la libertad’. Adopta también la forma abreviada favor libertatis. La duda debe ser resuelta en beneficio del mayor grado de libertad.

¿Qué significa es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo?

Lista de los Principios del Derecho – Los principios del derecho pueden variar dependiendo de cada autor, sin embargo puede hacerse un intento de consolidarse para que puedan entenderse pues constituyen premisas básicas de la hermenéutica jurídica.

  1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
  2. Nadie está obligado a lo imposible.
  3. Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
  4. Nadie debe ser condenado sin ser oído, valga la aclaración: en un juicio público.
  5. Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
  6. El Derecho nace del hecho.
  7. El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
  8. El género se deroga por la especie.
  9. Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
  10. Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
  11. Lo que es nulo no produce efecto alguno.
  12. Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
  13. El primero en tiempo, es primero en derecho.
  14. Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
  15. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
  16. No se puede ser juez y parte de una misma causa.
  17. Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
  18. Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
  19. Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
  20. El que afirma está obligado a probar.
  21. El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
  22. El poseedor se presume propietario.
  23. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
  24. Los hechos negados no necesitan prueba.
  25. Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
  26. A confesión de parte, relevo de prueba.
  27. Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
  28. El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
  29. Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
  30. No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
  31. El delito debe castigarse donde se cometió.
  32. A cada cual lo suyo.
  33. No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
  34. En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
  35. La culpa lata se compara al dolo.
  36. Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
  37. Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
  38. Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
  39. La ley es dura, pero es la ley.
  40. Las leyes deben concordarse unas con otras.
  41. La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
  42. No es permitido al actor lo que no le es al reo.
  43. No todo lo que es lícito, es honesto.
  44. Lo que es notorio no necesita probarse.
  45. No hay mora antes de que haya petición.
  46. A nadie debe dañarle su oficio.
  47. A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
  48. Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
  49. No debe estrecharse la facultad de probar.
  50. El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
  51. El silencio tiene consecuencias procesales.
  52. Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
  53. Ninguno puede ser testigo en causa propia.
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¿Qué dice el artículo 450 del Código Civil?

Al efecto, el artículo 450 en vigor, de la multicitada legislación civil, establece en su fracción II: ‘Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos’ ; lo cual resulta técnicamente inadecuada; habrá individuos mermados en sus facultades e

¿Qué quiere decir el artículo 32 del Código Civil?

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. art 32 cc El artículo 32 del Código Civil español hace referencia a la extinción de la personalidad civil.

Código Civil

LIBRO I. DE LAS PERSONAS

Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil

Capítulo I: De las personas naturales

Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31 Artículo 32 Artículo 33 Artículo 34

¿Qué nos dice el artículo 127?

Art.127. – El Presidente de la República, los individuos de la Suprema Corte de Justicia, los Diputados y Senadores, y demás funcionarios públicos de la Federación, de nombramiento popular, recibirán una compensación por sus servicios que será determinada por la ley y pagada por el Tesoro Federal.

¿Qué es la interpretación exegética?

Métodos de interpretación jurídica. – Los métodos de interpretación jurídica pueden ser gramaticales, sistemáticos, históricos, genéticos y teleológicos:

Interpretación gramatical o literal : También denominada como interpretación exegética busca encontrar el sentido de una norma a partir de su literalidad. Interpretación sistemática : Busca extraer del texto de la norma un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece. Interpretación histórica : Estudia los contextos anteriores que pueden influir en el entendimiento actual de las normas. Interpretación genética: Se sustenta en las causas que originaron el surgimiento de la ley, es decir su contenido motivador especifico. Interpretación teleológica : Busca determinar el sentido finalista de la norma, atribuyéndole un significado que tiene en cuenta los fines o propósitos del legislador.

Lo anterior sirve de guía para la interpretación de las nombras, asunto de utilidad para la argumentación jurídica en distintos escenarios. : Interpretación de las normas jurídicas

¿Dónde inicia la ley?

De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos: El Presidente de la República. Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

¿Qué es la interpretación restrictiva?

Can. Interpretación que puede hacer el legislador, excluyendo determinados casos o situaciones de hecho de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por la ley.

¿Cómo se le llama a la interpretación de la ley?

La interpretación jurídica (o del derecho) es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios,

¿Qué es un intérprete de la ley?

INTERPRETE DE LA LEY Ver «Escribas» y «Doctor». Diccionario Bí­blico Cristiano Dr.J. Dominguez http://biblia.com/diccionario/ Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano Se utilizaba este apelativo como sinónimo de †¢escriba, o sea, una persona que se dedicaba al estudio de las Escrituras.

El término griego es nomikos. En varias ocasiones vinieron al Señor Jesús con preguntas difí­ciles. Uno de ellos le †œpreguntó, por tentarle: ¿Cuál es el gran mandamiento en la ley?† (Mat 22:35-36). Cristo denunció a los i. de la l. porque habí­an †œquitado la llave de la ciencia†, de manera tal que ellos no entraron e impidieron que otros que querí­an entrar lo hicieran (Luc 11:52).

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano El título neotestamentario nomikos se aplicaba a los escribas, y era sinónimo de grammateus (escriba) y nomodidaskalos (maestro de la ley). Originalmente todos los escribas eran estudiantes de las Escrituras, pero para el ss.

II d.C. escribas legos habían comenzado a explicar la ley sin referencia directa a las Escrituras. Los «maestros de la ley» ( °vp ; °vrv2 «escribas») tenían su lugar en el sanedrín (Mt.16.21; Lc.22.66; Hch.4.5).  R.K.H.  Douglas, J. (2000). Nuevo diccionario Biblico : Primera Edicion. Miami: Sociedades Bíblicas Unidas.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico : INTERPRETE DE LA LEY