Preguntas Frecuentes OIC ¿Cómo presentar una queja o denuncia? Conoce más aquí ¿Qué es una queja? Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de una persona, misma que los hace del conocimiento de la autoridad. ¿Qué es una denuncia? Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de una persona, que se hacen del conocimiento de la autoridad por un tercero. ¿Qué es y qué hace el Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la SEP? Es una autoridad administrativa facultada para recibir, investigar y canalizar las quejas o denuncias, solicitudes y sugerencias, relacionadas con la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública y con la calidad de los trámites y servicios que presta. ¿Quién me puede orientar para la presentación de una queja o denuncia? El Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, podrá asesorarte respecto de «cómo» interponer una queja o denuncia, para lo cual te sugerimos marcar al teléfono (01-55) 36-01-8650 extensiones 66224, 66242, 66243, 66244 y la lada sin costo 01-800-22-88-368. ¿Quiénes y de qué manera pueden presentar una queja o denuncia? Toda persona física o moral que presencie o resulte afectada, directa o indirectamente, con la conducta indebida de un servidor público de la Secretaría de Educación Pública, puede presentar una queja o denuncia de manera personal, escrita, telefónica, correo electrónico o ¿Qué hace el Área de Quejas con las quejas o denuncias? Una vez que se recibe una, inicia las investigaciones, para recabar la información que nos permita saber si el servidor público en contra del que se presentó la queja o denuncia actuó con apego a derecho o si probablemente cometió una irregularidad administrativa, en cuyo caso se turna al Área de Responsabilidades. ¿Qué es una sanción? De haberse establecido la existencia de responsabilidad administrativa, se impondrá al o a los servidores públicos que resultaren responsables, las sanciones administrativas que procedan, atendiendo para ello a los elementos que establece el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a efecto de valorar y fundamentar la individualización y graduación de la sanción. Amonestación privada o pública, Suspensión por un período no menor de tres días ni mayor a un año, Destitución del puesto, Sanción económica, e Inhabilitación temporal. Si bien se menciona que el OIC participa de manera permanente en el proceso de implementación del PMG, no participa en los grupos técnicos, que son los que definen que acciones, trámites y proyectos se incluye en el PIMG ¿Es posible que el OIC forme parte de ellos, y así aprovechar el conocimiento que tiene de la institución? Los Grupos Técnicos son servidores públicos de las unidades administrativas competentes de las dependencias y entidades con atribuciones para desarrollar las políticas y estrategias de los temas definidos en el PMG y son los responsables de definir las estrategias necesarias para alcanzar el objetivo de cada uno de los sistemas del Componente Estándar. La adopción e implementación del PMG es responsabilidad de la institución, el OIC asesora, promueve la calidad de las acciones que comprometa la institución, participa con propuestas de mejora y verifica su cumplimiento. ¿Cuál es la diferencia entre el PMG y el Programa de Mediano Plazo? El Programa de Mediano Plazo será una disposición presupuestal fundamentada en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mientras que el PMG es un programa especial derivado del PND, que se orienta a mejorar la gestión de la Administración Pública Federal (APF) en un sentido integral. : Preguntas Frecuentes OIC
¿Cómo denunciar a una institución educativa privada?
Canales disponibles para realizar el reclamo: –
Correo electrónico: [email protected] Telefónicamente 0800-333-3382 – Opción 5 de lunes a viernes de 9 a 17 h Videoconsulta Cara@cara martes y jueves de 9 a 14 h Presencialmente ante la Mesa General de Entradas del Ministerio de Educación de la Ciudad Carlos H. Perette 750, lunes a viernes, de 10 a 14 h
Este trámite puede realizarse en línea mediante Tramitación a Distancia (TAD)
¿Cómo presentar una queja a una escuela?
CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA –
- ENCUENTRA UN FORMULARIO DE QUEJA: Puedes utilizar el formulario de Procedimiento Uniforme de Quejas creado por el Departamento de Educación de California o utilizar el que te proporcione tu director o escuela. Si estas presentando una queja por acoso, no llenes el formulario de quejas de Williams.
- LLENA EL FORMULARIO : Asegurate de ser lo más detallado posible. Cuanto más información se facilite en el reporte, más fuerte será la denuncia. Detalla lo que ocurrió, cuándo, dónde, quién estuvo involucrado o fue testigo, y a qué personal de la escuela o del distrito le contaste el incidente(s). Si tienes documentos u otras pruebas que respalden la queja, debes adjuntarlos al formulario. El formulario puede ser llenado por cualquier estudiante, un padre o una tercera parte u organización interesada, para un estudiante.
- ENTREGA EL FORMULARIO DE QUEJA : Haz una copia para ti antes de entregarla a la persona correspondiente en tu escuela. Debes entregarlo directamente a tu director o al superintendente del distrito escolar.
¿Qué es el Diegep de una escuela?
La Dirección de Educación de Gestión Privada ( DIEGEP ) tiene como su principal e indelegable función la supervisión y el contralor de las instituciones de gestión privada a fin de garantizar el cumplimiento de los lineamientos de la política educativa provincial conforme a los principios, garantías, fines y objetivos de
¿Qué hacer si no puedo pagar la cuota de la escuela?
Escuelas particulares, lo que debes saber El artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: «Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
- La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias».
- Además del sistema escolar público, existen las escuelas privadas que son elegidas por los padres de familia, ya sea por preferencia o por necesidad, y cubren los programas oficiales de educación básica obligatoria o imparten educación media superior, así como actividades y materias que pueden ser adicionales y complementarias a las impartidas en las escuelas públicas tales como: idiomas, música, deportes, técnicas u oficios, así como horarios extendidos, servicio de comedor, transporte o instalaciones especiales, con un costo establecido.
Incorporadas o no, deben cumplir Las escuelas privadas pueden estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para que sus programas tengan la validez de la educación básica obligatoria o, o que sean no incorporadas y brinden educación adicional de acuerdo a las necesidades y gustos de los padres y estudiantes.
- La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) garantiza los derechos del consumidor y regula las obligaciones de los proveedores.
- Por su parte, la Profeco, además de informarte y defenderte, es la instancia ante la cual puedes acudir para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir en materia de consumo.
Obligaciones de los colegios particulares Las escuelas deberán informarte por escrito antes de la inscripción para cada ciclo, la lista de programas y grados educativos que ofrecen, así como la información de la incorporación a la SEP para su validez oficial y, en caso de no ser así, deben informarte que sus estudios no tienen validez oficial.
- • Inscripción o reinscripción;
- • Colegiaturas, así como el número de éstas;
- • Derechos por incorporación en su caso;
- • Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;
- • Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;
- • Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar,
- • Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
- • Darte a conocer el calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
- • Deben entregarte el reglamento escolar, así como la información para comunicarte con los directivos del plantel y los horarios de atención.
Colegiaturas y cuotas Todas las cuotas deben estar expresadas en moneda nacional y según el grado, pueden variar. Durante el ciclo escolar, las colegiaturas no deben aumentar unilateralmente, esto es, si por causa justificada de fuerza mayor se requiriera un incremento, deberá ser de común acuerdo entre la escuela y la Asociación de Padres de Familia o la mayoría de los usuarios.
- • No pueden establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia.
- • En caso de solicitar donativos, tendrán el carácter de voluntarios.
- • No exigir a los padres de familia la adquisición con determinados proveedores de útiles escolares, uniformes, libros y otros artículos o servicios.
- • Los gastos que implique la celebración de eventos cívicos, sociales o recreativos organizados por la escuela, deberán ser voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno.
• No exigir libros, útiles escolares y uniformes nuevos. Solo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y uniformes estén en buen estado. • En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general.
Infórmate Lee muy bien los contratos que firmes y quédate con copia de toda la documentación que te otorguen, no debe contener cláusulas abusivas o violatorias de tus derechos. A pesar de que no están obligados a registrar sus contratos de adhesión ante la Profeco, si tienes dudas contáctanos vía correo electrónico, anexando el contrato a consultar, la duda y los datos del proveedor y los tuyos en: [email protected] o en contratosdeadhesion@profeco.
gob.mx, y si se encuentran irregularidades, la Profeco interviene para salvaguardar tus derechos. Recuerda los términos, condiciones y cláusulas de los contratos determinan los alcances de la relación comercial, así como las obligaciones de las partes.
- Por eso debes conocerlos y comprenderlos a detalle.
- Pero, ¿qué pasa si por alguna razón ya no puedo pagar la escuela? Si dejas de pagar tres o más colegiaturas, los proveedores pueden dar por terminada la relación contractual y deberán notificar esta posibilidad con al menos 15 días de anticipación, pero al ser la educación básica y media superior obligatorias, las escuelas no pueden retener documentación oficial y la deben entregar a los usuarios en máximo 15 días después de solicitarla y sin costo alguno.
Ten en cuenta que la LFPC considera que toda práctica consistente en exhibir mediante listas, nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes cuyos padres o tutores o ellos mismos, no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas, es una violación a la Ley y pueden ser sancionados de acuerdo a la misma.
- En los casos en los que dejas la escuela por otras razones como cambio de residencia, o preferencia por otra institución, el proveedor tiene 15 días naturales para entregarte la documentación oficial, una vez que les hayas avisado la intención de no continuar en dicho plantel.
- Corresponderá a la Profeco vigilar el cumplimiento del Acuerdo y los contratos en el ámbito de su competencia.
Aquellos aspectos no comerciales de la prestación del servicio educativo corresponderán a las autoridades educativas competentes. : Escuelas particulares, lo que debes saber
¿Cómo actuar ante el abuso de autoridad de un profesor?
Preguntas Frecuentes OIC ¿Cómo presentar una queja o denuncia? Conoce más aquí ¿Qué es una queja? Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de una persona, misma que los hace del conocimiento de la autoridad. ¿Qué es una denuncia? Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares en los que se encuentran involucrados servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, que afectan la esfera jurídica de una persona, que se hacen del conocimiento de la autoridad por un tercero. ¿Qué es y qué hace el Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la SEP? Es una autoridad administrativa facultada para recibir, investigar y canalizar las quejas o denuncias, solicitudes y sugerencias, relacionadas con la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública y con la calidad de los trámites y servicios que presta. ¿Quién me puede orientar para la presentación de una queja o denuncia? El Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, podrá asesorarte respecto de «cómo» interponer una queja o denuncia, para lo cual te sugerimos marcar al teléfono (01-55) 36-01-8650 extensiones 66224, 66242, 66243, 66244 y la lada sin costo 01-800-22-88-368. ¿Quiénes y de qué manera pueden presentar una queja o denuncia? Toda persona física o moral que presencie o resulte afectada, directa o indirectamente, con la conducta indebida de un servidor público de la Secretaría de Educación Pública, puede presentar una queja o denuncia de manera personal, escrita, telefónica, correo electrónico o ¿Qué hace el Área de Quejas con las quejas o denuncias? Una vez que se recibe una, inicia las investigaciones, para recabar la información que nos permita saber si el servidor público en contra del que se presentó la queja o denuncia actuó con apego a derecho o si probablemente cometió una irregularidad administrativa, en cuyo caso se turna al Área de Responsabilidades. ¿Qué es una sanción? De haberse establecido la existencia de responsabilidad administrativa, se impondrá al o a los servidores públicos que resultaren responsables, las sanciones administrativas que procedan, atendiendo para ello a los elementos que establece el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a efecto de valorar y fundamentar la individualización y graduación de la sanción. Amonestación privada o pública, Suspensión por un período no menor de tres días ni mayor a un año, Destitución del puesto, Sanción económica, e Inhabilitación temporal. Si bien se menciona que el OIC participa de manera permanente en el proceso de implementación del PMG, no participa en los grupos técnicos, que son los que definen que acciones, trámites y proyectos se incluye en el PIMG ¿Es posible que el OIC forme parte de ellos, y así aprovechar el conocimiento que tiene de la institución? Los Grupos Técnicos son servidores públicos de las unidades administrativas competentes de las dependencias y entidades con atribuciones para desarrollar las políticas y estrategias de los temas definidos en el PMG y son los responsables de definir las estrategias necesarias para alcanzar el objetivo de cada uno de los sistemas del Componente Estándar. La adopción e implementación del PMG es responsabilidad de la institución, el OIC asesora, promueve la calidad de las acciones que comprometa la institución, participa con propuestas de mejora y verifica su cumplimiento. ¿Cuál es la diferencia entre el PMG y el Programa de Mediano Plazo? El Programa de Mediano Plazo será una disposición presupuestal fundamentada en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mientras que el PMG es un programa especial derivado del PND, que se orienta a mejorar la gestión de la Administración Pública Federal (APF) en un sentido integral. : Preguntas Frecuentes OIC
¿Dónde quejarse por mal servicio al cliente?
De lo contrario, si tienes una denuncia por un mal servicio, deberás acudir directamente al Indecopi.
¿Qué hacer cuando un profesor humilla a un alumno?
Cómo denunciar a un profesor maltratador Lo primero que se debe hacer es acudir al propio profesor o a las autoridades del centro educativo, y tratar de establecer un mecanismo de mediación, tal como lo plantea este estudio sobre la percepción de la violencia verbal en las aulas.
¿Quién es el administrador de un colegio?
¿Qué es un administrador de escuela? Los administradores de escuela supervisan las tareas administrativas en una escuela, facultad u otra institución educativa. Garantizan que la organización funcione a la perfección y también gestionan instalaciones y personal.
¿Qué es el conei en educación?
Los Consejos Educativos Institucionales ( CONEI ) son espacios representativos para la comunidad educativa que deben formarse en cada institución escolar, pública o privada, con el objetivo de dar espacio a la concertación de intereses comunes, a la resolución de conflictos y a la vigilancia de la ejecución de las
¿Qué sucede si se deja de pagar la mensualidad?
En caso de que te atrases en el pago de tus mensualidades, te cobraremos recargos. Si la deuda continúa, no podrás realizar compras en Mercado Libre hasta que te pongas al día y, además, daremos aviso de tu situación a las entidades de información crediticia, buró de crédito y Círculo de Crédito.
¿Qué es la cuota voluntaria?
¿Qué son las aportaciones voluntarias? ? También las llaman ‘cuotas voluntarias’. ? Son destinadas por la directiva y la Asociación de Padres de Familia para el beneficio de los planteles. ? No deben ser condicionantes para la inscripción, entrega de documentación ni cualquier situación académica.
¿Quién fiscaliza a las escuelas?
Agencia de la Calidad : Evalúa, orienta e informa al sistema educativo y a la comunidad sobre los logros de aprendizaje de los estudiantes y el desempeño de los establecimientos respecto a los indicadores de calidad educativa.
¿Cómo denunciar un mal profesor?
Si la Dirección no toma medidas, los padres pueden acudir a la Consejería de Educación e interponer una denuncia administrativa contra el profesor que será valorada a efectos de abrir, en su caso, un expediente sancionador al docente.
¿Cuándo se comete un abuso de autoridad?
1. Los abusos de autoridad son delitos y, cómo tales, deben ser denunciados ante la autoridad competente, en este caso será la Policía Nacional, las casas de justicia y la Fiscalía General de la Nación. En caso de que usted sea afectado por el abuso de confianza o testigo de este podrá presentar una denuncia (es un acto por el cual una persona pone en conocimiento de una autoridad unos hechos que se determinan como un delito).
- La denuncia se puede presentar de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y detallada los hechos, así mismo, deberá dejarse una constancia del día y la hora de la presentación de esta.
- Así mismo, deberán presentarse pruebas que demuestren el hecho de abuso a la autoridad, con el nombre del funcionario, el cargo, el área en el que trabaja y la entidad estatal en la que se encuentra.2.
Los tipos de abuso de autoridad que se caracterizan por ser un delito son: – Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto: Es cuando un servidor público utilizando sus funciones o haciendo uso de otras que no tiene, comete un acto arbitrario o injusto, esto es que ponga por encima su propia voluntad y no el servicio a la ciudadanía como función principal.
En otras palabras, que realice una conducta que: 1) No le era permitida por la ley en el ejercicio de su puesto (arbitrario).2) Que trate de sacar una ventaja no permitida de ello o intente perjudicar a otra persona (injusto). – Abuso de autoridad por omisión de denuncia: Es cuando un servidor público no denuncie un delito y que, por sus funciones, lo haya tenido que denunciar.
– Asesoramiento y otras actuaciones ilegales: Es cuando un servidor público no puede, a menos que la ley se lo permita, representar, litigar, gestionar o asesorar en asuntos judiciales, administrativos o policivos a otros. En otras palabras, lo que se busca es que los funcionarios a cargo de un proceso no estén involucrados en asesorar sobre trámites que son de su decisión o control.3.
- En caso de que usted sea afectado por un abuso de autoridad o que sea testigo de uno deberá presentar una denuncia ante las autoridades competentes como la Policía Nacional, las casas de justicia y la Fiscalía General de la Nación.
- Así mismo, si usted quiere podrá poner una queja ante la entidad donde el funcionario trabaja o una investigación ante la Procuraduría General de la Nación, para que investiguen disciplinariamente los comportamientos del funcionario.
Una vez presentada la denuncia o la queja a usted deberán darle un número de radicado y de esta manera se empezará un proceso donde se estudiarán los hechos, las pruebas que se tengan, testimonios de demás personas y se establecerá si se está en un delito de abuso de autoridad, a lo cual se decidirá si se sanciona con suspensión laboral, pago de multa, o despido.
- ¿El trámite tiene costo? No.
- ¿Necesita abogado? No.
- Si usted radica la denuncia ante la Policía Nacional o una casa de justicia estas deberán ser remitidas a la Fiscalía General de la Nación ya que es la única autoridad competente que tiene la función de investigar las conductas denominadas como delitos.
– El delito de abuso de autoridad debe ser cometido por el funcionario de manera dolosa, esto quiere decir, que tenga la intención de cometer un acto que no le es permitido o prohibido. – La denuncia la puede presentar cualquier persona que conozca del delito ya que los abusos de autoridad son delitos investigables de oficio, es decir, que son de interés general y pueden ser denunciados por cualquier persona presencialmente ante las autoridades competentes o de forma escrita, por un documento formal como un memorial, o vía correo electrónico a la entidad o autoridad.
- La denuncia no requiere de ningún formalismo, solo debe contener: • Constancia del día y la hora de su presentación.
- Un recuento claro y detallado de los hechos del abuso de autoridad.
- Puede hacerse de manera verbal o escrita, ante la Policía, Casas de Justicia o Fiscalía.
- No se necesita un abogado para presentar una denuncia.
Cualquier persona puede hacerlo. – Aunque no es un requisito, es recomendable entregar una copia de las pruebas del delito a la autoridad que recibe la denuncia. – Lo mejor cuando se sabe de un delito de autoridad es denunciarlo lo más pronto posible, ya que así se podrá tener más claridad de los hechos y la posibilidad de tener más pruebas.
– El abuso de autoridad se da cuando un funcionario no presenta un servicio como debería y de manera descarada hace daño a la comunidad o a un ciudadano. – Los servidores públicos y funcionarios tienen obligaciones claras que le permiten solo actuar conforme a las competencias asignadas, esto ayuda a prevenir la mala prestación del servicio por parte del Estado.
– Los servidores, funcionarios y demás prestadores del servicio público a la ciudadanía están obligados a cumplir con sus funciones y a no extralimitarse, esto es no ayudar, atender, orientar a un ciudadano. – Todo el proceso penal o disciplinario tendrá las mismas garantías que un proceso judicial, esto quiere decir, que se tendrá en cuenta las dos partes y así se dará una decisión.
¿Qué es la Diegep 20?
DIEGEP 20: Actualización de los instructivos. Revisión de los errores más frecuentes.