¿Para qué sirve la jurisprudencia? Para evitar ambigüedades y confusiones al momento de aplicar la ley en casos en los que esta no pueda valerse sólo de sí misma para ser interpretada de forma objetiva y efectiva.
¿Qué importancia tiene conocer la jurisprudencia?
La jurisprudencia es un concepto clave del ejercicio jurídico, ya que permite la formación de criterios jurídicos necesarios para los jueces. Así, no actúan mecánicamente, siguiendo la ley al pie de la letra, sino que pueden interpretarla, considerarla a la luz de su propia historia y de la historia del derecho local.
¿Cuándo se dice que hay jurisprudencia?
Qué es la jurisprudencia – El término jurisprudencia deriva del vocablo latino juris » derecho «, prudentia » sabiduría «. Se trata de un conjunto de decisiones que, en materia determinada, se encuentran consagradas por las decisiones de los tribunales.
Se puede entender en tres sentidos: Como sinónimo de ciencia del derecho (o como día Ulpiano «La ciencia de lo justo y de lo injusto»), como conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales y como el conjunto de sentencias dictadas sobre un mismo punto con el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
En general, se emplea el término de jurisprudencia cuando existe una serie de sentencias judiciales concordantes o una sentencia judicial única, de las que es posible extraer una norma de carácter general que oriente e influya la decisión de casos futuros.
¿Qué es la jurisprudencia y qué es interpretar?
FAQ’s sobre jurisprudencia – ¿Qué es la jurisprudencia? Es el conjunto de resoluciones judiciales emitidas por los tribunales y que comparten un mismo criterio sobre la interpretación y aplicación de un ordenamiento jurídico determinado. ¿Para qué sirve la jurisprudencia? Para evitar ambigüedades y confusiones al momento de aplicar la ley en casos en los que esta no pueda valerse sólo de sí misma para ser interpretada de forma objetiva y efectiva.
¿Qué son los derechos humanos jurisprudencia?
Los derechos humanos son el conjunto de bienes indispensables que posibilitan la elección y materialización de los planes de vida que se proponen las personas; aquellos que, en esencia, nos permiten vivir con dignidad y desarrollarnos integralmente. Son reconocidos y protegidos por el derecho y todas las personas, por el hecho mismo de existir, contamos con ellos.
- Su garantía está a cargo del Estado, que es a quien se debe exigir su cumplimiento.
- En el marco de la convivencia cotidiana es normal que surjan desacuerdos o controversias entre las personas o entre éstas y las autoridades, que involucren y puedan vulnerar esos derechos.
- Para resolverlas adecuadamente y garantizar su protección y efectividad, los tribunales deben interpretarlos para definir su contenido, límites y alcances.
Entre esos tribunales, el de mayor jerarquía en nuestro país es la SCJN, la cual tiene a su cargo la importante tarea de pronunciar la última palabra sobre esas cuestiones, y con ello, proteger los derechos humanos de todas y todos en última instancia.
¿Por qué el derecho se divide en varias ramas?
¿Cuáles son las ramas del derecho? – El derecho es el conjunto de principios y normas que regulan las sociedades humanas en torno a los conceptos de justicia y orden, y que los Estados son capaces de imponer de manera coactiva. Pero también se llama así a su estudio y análisis.
- Dicho de otro modo, el derecho es al mismo tiempo el orden jurídico de las sociedades y la disciplina que los estudia,
- Comprende un conjunto de categorías o subdisciplinas, especializadas en los distintos criterios de aplicación de la ley, así como en la formulación de sus principios mismos.
- A dichas categorías se las conoce como las ramas del derecho.
La clasificación del derecho se da en base a tres criterios, que son:
Por su ámbito nacional o religioso. Es decir, a la tradición cultural, política e histórica que los engendró. Por ejemplo: derecho germánico, derecho anglosajón, derecho romano, etc. Por la actividad específica que regula. Es decir, dependiendo de a qué realidad específica regulan las leyes estudiadas. Por ejemplo: derecho militar, derecho laboral, derecho bancario, etc. Por su ámbito técnico. Es decir, por las partes del proceso jurídico que regulan. Por ejemplo: derecho civil, derecho penal, derecho administrativo, etc.
A grandes rasgos, sin embargo, la división clásica entre las ramas del derecho se da siguiendo los parámetros heredados de la jurisprudencia romana, una de las más importantes históricamente. Es decir que el derecho se divide en tres ramas: derecho público, derecho privado y derecho social, cada uno con sus ramas particulares. Ver también: Fuentes del derecho
¿Cómo se hace la jurisprudencia?
¿Cómo se crea o nace la Jurisprudencia? – La Jurisprudencia se crea a través de una sentencia o sentencias que dictan los Tribunales o la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de sentencias sobre casos reales que son sometidos ante dichos órganos y que al resolverse los casos pueden formar jurisprudencia.
- La jurisprudencia se crea de dos formas:
- a) Por reiteración;
- Por reiteración consiste en que la Jurisprudencia contiene un determinado número de sentencias dictadas sobre un mismo caso o situación y que se hayan resuelto en el mismo sentido o bajo la misma conclusión.
- Así, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, puede crearse con cinco sentencias dictadas respecto de la misma ley, caso o situación y en el mismo sentido, es decir, con el mismo resultado.
- Se requieren de cinco juicios que se traten del mismo tema legal o interpretación de la ley y que los mismos se hayan resuelto en el mismo sentido.
- Por ejemplo en materia fiscal la Segunda Sala de la Suprema Corte dictó Jurisprudencia en diciembre de 2010, en el sentido de que el Impuesto Empresarial a Tasa Única sí tiene definido su objeto y no viola el principio de legalidad tributaria.
- Lo anterior porque resolvió cinco sentencias en cinco juicios presentados por particulares, donde cuestionaban que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no tiene definido el objeto del impuesto, es decir, se cuestionó que dicho impuesto no señala ni precisa qué actos se gravan.
- Así, se explica que por lo menos existieron cinco juicios presentados por diferentes personas en donde se trataba el mismo tema, por ello, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia al resolver cada caso uno por uno, llegó a la misma conclusión y al advertir que resolvió cinco casos o más, llegando a la misma conclusión, entonces, decide formar jurisprudencia en dicho tema como lo señala el artículo 192 de la Ley de Amparo.
- La jurisprudencia a que nos referimos es la siguiente
: VCG Abogados – ¿Qué es la Jurisprudencia en el Derecho Mexicano?
¿Cómo se pone la jurisprudencia en una demanda?
Para citar sentencias de la SCJN se deberán tomar en cuenta los siguientes elementos: Sentencia recaída al, Ponente:, fecha de resolución.
¿Cuál es el aporte de la jurisprudencia como fuente del derecho?
7.6. Termina con el monopolio político de crear Derecho. – En el Perú, el Derecho es creación del Poder Político, es decir, del Poder legislativo y del Ejecutivo, en cambio en los países del Common law el Derecho es principalmente creación del Poder Judicial mediante el stare decises.
- También en países desarrollados del civil law, el precedente judicial es garantía de de una administración de justicia predecible.
- En nuestro país el juez dicta su sentencia pensando en que ésta obliga solamente a las partes litigantes, mientras que en los países desarrollados el juez dicta su sentencia pensando en que ésta creando una norma jurídica que obliga no solamente a las partes en litigio, sino también al mismo juez y en general, a todos los ciudadanos, sean gobernantes o gobernados.
En el Perú, los jueces se apartan de sus sentencias cuantas veces lo quieren sin que le pase nada, es decir, puede resolver casos iguales en forma diferente, lo que determina que la población justificadamente piense que las sentencias tienen un precio; por el contrario en países desarrollados cultural y moralmente es casi imposible que el juez resuelva casos iguales en forma diferente, porque lo impide su formación ética, así como la ley y el precedente judicial,
- La sentencia dictada por el juez debe ser norma para las partes en litigio, para el propio juez y, en general, para todos los peruanos, sin distinción alguna.
- El juez solamente debe modificar sus resoluciones cuando la realidad social, las valoraciones sociales, han variado de tal manera que se justifique una solución jurídica distinta para casos iguales a los ya resuelto anteriormente, en tal caso, el juez deberá motivar debidamente su sentencia.
Sólo así el Poder Judicial será un verdadero poder creador de Derecho, y contrapeso del Poder Político. La jurisprudencia vinculante determina que la ley es obra conjunta del legislador y el juez, y se cumple el principio que reza que el gobernante no hace a la ley, sino la ley hace al gobernante.
(1) En el suplemento «Jurídica» del diario oficial El Peruano de fecha 11.12.07, aparece un artículo del Doctor Juan Monroy Gálvez, titulado: El Derecho en broma y en serio, en el que, criticando a un artículo mío publicado en este mismo diario con fecha 20.11.07, con la denominación: La jurisprudencia como fuente del Derecho, afirma categóricamente una serie de inexactitudes como: que la costumbre y los principios generales del derecho no son fuente de derecho; que la jurisprudencia tiene un valor autónomo y no complementario; que «si es la «ley» no es la «norma jurídica»; y si es la «norma jurídica», no es la «ley»; que la sentencia jamás es normativa; que jamás en el common law un precedente judicial aplica la ley.
Entiendo que el Dr. Monroy, al hacer estas afirmaciones, está hablando en broma, porque para hablar en serio en Derecho hay que conocer la materia. Sería imposible, y no es mi propósito, hacer entender al Dr. Monroy: que en el civil law hay un sistema de fuentes (ley, costumbre y principios generales, salvo algunas ramas que admiten como única fuente a la ley) que permiten concebir al ordenamiento jurídico como una plenitud que obliga al juez a pronunciarse sobre toda cuestión sometida a su decisión; que son muy variadas las opiniones sobre la jurisprudencia, para unos ordenamientos es fuente para otros no, pero cómo negar que se forma por la doctrina sentada por los tribunales al aplicar la ley, la costumbre o los principios generales, cómo negar que la adaptación de las leyes a cada momento histórico es obra principalmente de la jurisprudencia; que la norma jurídica puede estar contenida en la ley (norma legal), en la costumbre (norma consuetudinaria), en los principios generales, en las sentencias judiciales (normas jurisprudenciales) en los contratos, testamentos, etc.
(normas particulares); que ley, costumbre, principios generales, sentencia, contrato, y norma jurídica constituyen una unidad de substrato y sentido; que las sentencias judiciales son normativas en su triple sentido: norma particular para las partes litigantes, precedente normativo en cuanto dictadas por el tribunal supremo lo vinculan a él y a todos los órganos inferiores y norma general en cuanto será tenida en cuenta por cuantos hayan de intervenir en caso semejante; que en el common law, la ley se incorpora plenamente al ordenamiento jurídico una vez que ha sido interpretada y aplicada por los tribunales.
No me preocupa tanto los insultos vertidos por el Dr. Monroy contra mi persona en su aludido artículo y en otro anterior sobre la cosa juzgada, utilizando al Diario Oficial, lo que me preocupa enormemente es el daño que está causando a sus alumnos. A los estudiantes les digo, que hay algunos «juristas», en el ejercicio libre, en la magistratura o en la docencia, que están muy mortificados porque el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) con sus decisiones ha perjudicado a los mercaderes de la justicia que, por mecanismos ajenos a la ley, anulaban sentencias judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada o que resuelven casos semejantes en forma diferente.
- Observen que esos «juristas» siempre aparecen como asesores del Poder Judicial o del Congreso, pero los resultados todos los conocemos.
- A ustedes estudiantes, como un estudiante más, les digo que en Derecho, como en toda ciencia, mientras más se conoce lo desconocido se agranda más, por eso la modestia es buena consejera, los que sufren de complejos de inferioridad o de superioridad no pasan de ser unas personas repugnantes, despreciables, que mucho daño han causado y siguen causando a nuestro país.
(2) Inc.6 del art.1 del Título Preliminar del Código civil español. En la exposición de motivos de este artículo se lee: «No puede desconocerse el hecho de que la Ley lleva adherido, por vía de interpretación, el sentido que la jurisprudencia le ha dado».
- 3) Al Derecho legislado se le conoce con el nombre de Statue law, que comprende propiamente los statutes y las Acts of Parliament.
- 4) David, René, Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos, trad.
- De Pedro Bravo Gala, Aguilar, Madrid, 1969, p.297-98.
- 5) Art.2.2 de la Constitución Política peruana.
(6) Messineo dice: «La jurisprudencia viene a ser el reflejo de la vida del derecho, teniendo, sobre la actividad del jurista puro, la ventaja de interpretar la norma, en vista de la solución de una controversia y, por consiguiente, el inmediato contacto con la práctica del derecho» (Messineo, Francisco, Manual de Derecho civil y comercial, trad.
- De Santiago Sentis Melendo, t.
- I, Ejea, Buenos Aires, 1979, p.120.).
- 7) Artículo incorporado al Código de Procedimientos Penales por el art.2 del D.
- Legislativo N° 959 de 17.8.04.
- 8) A la facultad del tribunal o juez inferior de apartarse del precedente vinculante establecido en una decisión del tribunal supremo, en el sistema del Common law se le conoce como anticipatory overruling (derogación anticipada).
(9) En el campo administrativo, el Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, Título VII, en el art.43 dispone: «Art.43. Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada de la propia comisión u ofician, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
El directorio del Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el diario oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores».
Fuente: Estudio Aníbal Torres
¿Qué diferencia existe entre la ley y la jurisprudencia?
Diferencia entre la ley y la jurisprudencia Publicado por el en
- En algunas ocasiones se suele decir que la ley y la jurisprudencia son lo mismo en términos legales o suelen confundirlas.
- Si la ley es una regla o norma que regula el comportamiento de la sociedad y la jurisprudencia son las sentencias dadas a casos concretos, desde este punto no es lo mismo ni es semejante ya que la jurisprudencia para que nazca se debe de basar en la ley.
- Sin embargo, hay quienes dicen que por ser una fuente de derecho y basarse en las leyes, estas dos son iguales.
- Desde el punto de vista jurídico se habla de ley en un doble sentido: una amplia, para designar a toda norma jurídica instituida en determinado lugar y tiempo y otro sentido amplio para denominar a las normas jurídicas elaboradas por órganos estatales con potestad legislativa.
- Algunas de las diferencias que los tratadistas atribuyen a la ley son las siguientes:
Generalidad: es una característica esencial de la norma jurídica. La ley no mira al individuo particular sino a la comunidad en general. Obligatoriedad. Esto quiere decir que se debe de cumplir con la ley. El incumplimiento de la ley es dañoso a la normalidad del orden jurídico.
- Impersonalidad: la ley además de referirse a un número indeterminado e interminable de casos, también va dirigido a una pluralidad de personas indeterminadas e interminables.
- Con estas características de la ley podemos hacer una diferenciación entre la ley y la jurisprudencia.
- En primer lugar, la jurisprudencia se encuentra limitada por la propia ley y su integración debe ser coherente con la misma.
- Otra diferencia es que la jurisprudencia no es una norma general, toda vez que en cuanto a su contenido, forma de creación y aplicación se encuentra limitada por la ley y solo la podrán aplicar los órganos jurisdiccionales a casos concretos y de manera excepcional.
- La tercera diferencia es que la jurisprudencia es obra de los órganos jurisdiccionales y la ley de los órganos legislativos.
- La jurisprudencia no es una norma general, ya que solo se aplica a los casos particulares mediante la vía del proceso.
- La jurisprudencia deriva de la interpretación que los tribunales hacen de la ley.
- Otra diferencia es que la ley es estática, para su modificación o derogación se necesita de un proceso legislativo mientras que la jurisprudencia es dinámica ya que puede cambiar la interpretación respecto de una misma ley con determinados requisitos.
A manera de conclusión, podemos decir que la ley y la jurisprudencia no son sinónimos, ya que la jurisprudencia no surge o no es promovida por un órgano legislativo sino por un órgano jurisdiccional. Y como vimos, el contenido de la jurisprudencia está limitado por la misma ley, es por eso que no pueden ser lo mismo, ambas se diferencian por una serie de situaciones por las cuales no deben ser entendidas como iguales ni confundidas.
¿Qué es mejor tesis o maestria?
¿QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA? CONCEPTO Y EJEMPLOS
La tesis de postgrado o magíster – Es un trabajo que puede ser parte de una asignatura propia, o puede ser transversal al contenido del mismo. En el magíster o postgrado se asume que las habilidades del postgrado y su correspondiente tesis ya están adquiridas, y por tanto el nivel de complejidad es mayor.
- Por lo general el tema está referido a un ámbito o área estudiada en el magíster (o postgrado), donde los profesores suelen exponer a los estudiantes los últimos hallazgos de sus investigaciones.
- Es por esto que los temas se alinean en gran medida con lo que algún profesor investiga en ese momento, y esto hace que el tema se profundice más que en una tesis de pregrado y vaya de la mano con los criterios de una investigación científica puntera.
Por tanto, el trabajo es un poco más largo y se hace más énfasis en criterios de originalidad, novedad, meticulosidad en la metodología, relevancia en la revisión bibliográfica y marco teórico, etcétera. En una carrera de pregrado se enseñan competencias generales, por ejemplo, en la carrera de economía se aprenden las generalidades de la microeconomía, la macroeconomía, la estadística, la contabilidad, el comercio internacional, las finanzas, entre muchas otras áreas; mientras que en una maestría relacionada con el área como la maestría en estadística o en finanzas, el conocimiento es más específico y por lo tanto más complejo.
De esta manera, hacer una tesis de maestría es un proceso más riguroso que hacer una tesis de pregrado y su principal diferencia radica en la especialización y la profundización, puesto que en una tesis de maestría el problema a investigar debe ser más específico, y su estudio y posterior propuesta de solución debe estar basada en un trabajo investigativo más complejo que incluye un mayor número de autores consultados y una metodología de mayor alcance que la descriptiva.
Por ejemplo: en una tesis de pregrado donde se analizan las fallas en la comprensión de lectura en niños de 10 años en una institución educativa, esto se hace teniendo en cuenta conocimientos generales en pedagogía, y pueden usarse métodos para recolectar información como la observación participante, además, hacer un análisis y una propuesta de solución basada en los conocimientos adquiridos en el programa de pregrado, que incluya estrategias como algunos ejercicios prácticos para mejorar la comprensión lectora, a saber, leer despacio o hacer pausas después de cada párrafo.
Mientras que en una maestría sobre educación mediada por TIC, si bien el tema puede seguir siendo el mismo, tanto la metodología usada como el análisis serán diferentes y abordarán el tema de una forma más específica y orientada únicamente a cómo solucionar el problema empleando tecnologías de la información y la comunicación.
Esto basado en una amplia revisión bibliográfica sobre ese tema en particular y una metodología para recolectar y analizar la información más avanzada que incluye en muchos casos programas estadísticos. Al ser un tema más específico, y al haber menos estudiantes que en el pregrado, las tesis de postgrado y magíster casi siempre son individuales.
¿Cómo se pone la jurisprudencia en una demanda?
Para citar sentencias de la SCJN se deberán tomar en cuenta los siguientes elementos: Sentencia recaída al, Ponente:, fecha de resolución.