Que Es Regularización En La Escuela?

Que Es Regularización En La Escuela
La regularización escolar es aquél apoyo académico que se le brinda a una persona de cualquier edad que haya presentado circunstancias que le impidan continuar formándose académicamente y/o tenga dificultades de aprendizaje. Su objetivo principal es favorecer –de manera personalizada– la comprensión de las asignaturas para fortalecer el aprendizaje y capacitar a la persona para que se nivele en el grado escolar al que pertenece o al que está por ingresar, de manera independiente y exitosa.

Llevar a cabo esta práctica de manera constante, contribuye a adquirir mayor autoestima, confianza, además de una marcada calidad en el aprendizaje. Por ello, es de suma importancia que la institución que la implemente tenga establecido un modelo educativo que le permita alcanzar logros cuantificables y cualificables a fin de que la intervención sea adecuada a las necesidades explícitas de cada persona,

Por otro lado, el embarazo adolescente incrementa las dificultades para manejar situaciones tanto cotidianas y eventuales, como aquellas vinculadas con el desarrollo escolar; mientras que la permanencia escolar favorece el desarrollo personal y genera alternativas a otros roles sociales además de la maternidad.

Cuando hay un evento reproductivo en la adolescencia, la posibilidad de que se asuma simultáneamente la maternidad y la escuela disminuye notablemente, pues es común que ésta última se posponga o se abandone como expectativa de vida; colocándose en riesgo el desarrollo personal, académico y profesional de la madre adolescente.

En ocasiones, éstas incluso se enfrentan a discriminación por parte de la sociedad o de las escuelas mismas; de ahí la importancia de contar con distintas estrategias que hagan posible que continúen con su formación académica. En VIFAC, buscamos garantizar que las mujeres embarazadas que asistimos mejoren sus condiciones de escolaridad para que se realicen desde lo educativo (haciendo especial énfasis en aquellas cuyo embarazo fue durante la adolescencia), mediante la reincorporación y la mejora de su desempeño escolar, con el propósito de que accedan a una mejor calidad de vida tanto ellas como sus hijos(as).

https://ayudalegalpr.org/resource/estudiantes-embarazadas-conozca-sus-derechos?ref=NFKMj http://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/7409/10852

¿Qué se hace en clases de regularizacion?

La regularización escolar favorece la comprensión de las asignaturas, promoviendo el desarrollo académico que fortalece el aprendizaje y lo capacita para nivelarse en el grado escolar que pertenece o al que va a ingresar.

¿Qué es regularización de materias?

OBJETIVOS – La regularización tiene la finalidad de incrementar tus conocimientos en las materias de matemáticas, física y química y así puedas mejor tus calificaciones e incluso prepararte para algún examen parcial, final o extraordinario. Que Es Regularización En La Escuela

¿Qué significa periodo de regularizacion?

Es un periodo, entre el 26 y 27 de diciembre de 2023, que se habilita para aquellos estudiantes que postularon a un curso y dado que no fueron promovidos (repitieron de curso), deberán volver al curso actual.

¿Por qué es importante la regularización?

La regularización permite que los migrantes que residen en un país puedan estabilizar su situación, disminuye las probabilidades de que puedan ser explotados, aumenta la recaudación fiscal y las aportaciones a la seguridad social del Estado, mejora la disponibilidad de datos exhaustivos sobre el mercado laboral y la

¿Cuánto se cobran las clases de regularización?

Precios de clases de inglés 600-900 $/hora
Precios de clases particulares de informatica y diseño gráfico 140-170 $/hora
Precios de clases de piano 700-900 $/hora
Precios de clases de guitarra 180-220 $/hora
Precios de clases de regularización para estudiantes de básica 1.200-1.600 $/hora

¿Qué es no regularizar una materia?

¿Es lo mismo regularizar que aprobar una materia? No. Regularizar significa que cumpliste con los requisitos que dispuso la cátedra, pero te queda pendiente la aprobación final. Y aprobar una materia es cuando rendís satisfactoriamente el examen final y el docente te firma la libreta y carga la nota al acta de examen. –

¿Qué es la nivelación académica?

¿Qué son los cursos de nivelación académica? – Mae Artículos sobre: Es un programa académico que tiene como finalidad nivelar a los alumnos que no lograron acreditar sus materias de manera ordinaria, para que puedan continuar sus estudios sin deber ninguna asignatura y concluir sus estudios satisfactoriamente. Durante el curso se trabajará con la metodología de análisis de casos.

El Curso tiene duración de 1 semana. Contarás con recursos académicos. El curso tiene un costo que puedes revisar en SIU. Autocalificables 20% Actualizado el: 22/04/2020

Pregunta por las promociones vigentes. Evaluación del curso Guía del caso 40% Análisis del caso 40% ¿Este artículo te resultó útil? : ¿Qué son los cursos de nivelación académica? – Mae

¿Qué es la regularidad en la universidad?

REGULARIDAD La condición de Alumno Regular se obtiene cuando se completa la documentación necesaria para el Ingreso, y se cumple con el examen médico obligatorio que exige la U.N.L.P. Para mantener la regularidad deberán aprobar dos (02) cursadas, o un (01) final por Ciclo Lectivo,

El Ciclo Lectivo se considera desde el 1º de abril al 31 de marzo del año siguiente. Si perdieran la condición de Regular por no cumplir con los requisitos antes mencionados, podrán solicitar la Readmisión en tres (03) oportunidades, para esto deberán presentar una nota en la oficina de Mesa de Entradas (que funciona únicamente por la mañana) dirigida a la Secretaría Académica donde explicarán brevemente los motivos por los cuales perdieron dicha condición.

Las dos primeras se otorgan automáticamente, la tercera deberá pasar por Comisión de Enseñanza. Ø CURSADAS Todos los años antes de finalizar el Ciclo Lectivo, el Consejo Directivo aprueba el Calendario Académico, allí figuran las fechas de inscripción a cursadas, el inicio de las clases y las mesas de examen de todo el año.

Para que un alumno pueda cursar una materia debe cumplir con los siguientes requisitos: 1- Ser alumno regular.2- Tener aprobadas las correlativas de la materia que desea cursar 3- Inscribirse en la materia en las fechas aprobadas por el Consejo Directivo Dichos requisitos deberán cumplirlos al momento de la inscripción, inclusive en los casos en que hayan solicitado equivalencias, las cuales deberán estar aprobadas en su totalidad,

Ø EXÁMENES Para rendir un examen final deberán ser alumnos regulares, tener aprobada la cursada, eso implica que el docente lo haya informado en este departamento (excepto en los casos en que rindan en condición de LIBRE), tener las correlativas y haber cumplido con el examen de Sanidad (entregando una copia de las páginas2,3-8,9 de la Libreta Sanitaria, en este departamento, lo cual se hace una vez en toda la carrera).

En los casos en que les hayan otorgado equivalencias parciales, para rendir las unidades que les solicitan no necesitan esperar a una mesa de examen, pueden acordar una fecha con el docente y avisar con anticipación al Departamento de Alumnos para que se le entregue el expediente al docente. Si optan por rendir la equivalencia en la misma fecha de una mesa examinadora no necesitan tirar boleta, con avisar por ventanilla es suficiente.

Las promociones deben ser firmadas por los docentes al finalizar la cursada, no deben tirar boleta para rendir coloquio de promoción directa, aunque a veces coincidan con la fecha de finales. Las inscripciones a examen ( o tirada de boleta), se realizan depositando una boleta por materia a rendir, en la urna ubicada en la puerta del departamento, durante el período de tiempo estipulado para dicho fin (ver Calendario Académico ).

  • No podrá rendir ningún alumno que no cumpla con los requisitos antes mencionados.
  • Ø EXPEDIENTES Cualquier solicitud que necesiten hacer deberá ser por nota, dirigida a la Secretaría Académica, e ingresada por la oficina de Mesa de Entradas.
  • Según el pedido se arma expediente o se mantiene como nota, en ambos casos el trámite lleva un tiempo que varía según la complejidad de la solicitud.

Es muy importante que sigan el trámite, esto quiere decir que pregunten en Mesa de Entradas o en el Departamento de Alumnos cual fue la resolución, porque muchas veces los mismos no son favorables. El hecho de presentar la nota no implica que el pedido sea aceptado.

  • Esta información es limitada, para profundizar les recomendamos leer el Reglamento de Cursada, dado que el mismo, como toda reglamentación, se considera sabido.
  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL ANEXO I REGIMEN DE REGULARIDAD PARA LOS ALUMNOS DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL Art.1,- La condición de alumno regular se obtiene con la inscripción como tal en esta Unidad Académica, y el cumplimiento del examen médico obligatorio que exige la UNLP.

Art.2,- Para mantener la condición de alumno regular, se deberá aprobar como mínimo un examen final a la cursada de dos materas cada año lectivo. Art.3,- Para el cumplimiento de los requisitos mínimos no se computará el lapso en el que el alumno debiera cumplir el Servicio Militar Obligatorio o se encuentra afectado por enfermedad de largo tratamiento, debidamente justificado por autoridad competente, la que deberá acreditar ante la Dirección General de Sanidad de la UNLP, e impidan la concurrencia del alumno a las clases.

  1. Art.4,- Los alumnos que perdieran su condición de regulares, por no haber cumplido las condiciones exigidas en el art.2, podrán pedir su reincorporación en tres oportunidades.
  2. En las primeras dos se le otorgará en forma automática, con la condición de que la solicitud de reincorporación se presente dentro del plazo de un año a partir de la pérdida de la regularidad.

En la tercera oportunidad la resolución se dictará previo dictamen de la Comisión de Enseñanza que aconsejará en base a la antigüedad del alumno en la Matrícula, porcentaje de exámenes desaprobados y otros indicadores de rendimiento académico. REGÍMEN DE PROMOCIÓN DE ALUMNOS Art.1,- La promoción de asignaturas o materias se podrá efectivizar mediante los sistemas de: a.- Promoción con examen final b.- Promoción sin examen final Art.2,- La totalidad de las materias específicas (Trabajo Social I, II, III, IV y V), sólo podrán aprobarse por el Sistema de promoción por examen final.

Las cátedras del resto de las asignaturas podrán optar por cualquiera de los sistemas. Art.3,- El sistema de promoción sin examen final deberá ser solicitado por el profesor titular de cada cátedra dentro del plazo fijado para la presentación del Proyecto de Cátedra. Art.4,- Los alumnos deberán optar por cualquiera de los sistemas en el momento de su inscripción para cursar la materia, siempre que la cátedra proponga los dos sistemas.

Art.5,- Para promocionar sin examen final, los alumnos deberá cumplir con las siguientes condiciones: a.- Asistir como mínimo al 80 % de las clases teóricas del profesor titular y/o adjunto.b.- Asistir al 80% de las clases prácticas, y aprobar el 80 % de los Trabajos Prácticos.c.- Aprobar los dos exámenes parciales con una calificación mínima de 6 (seis) puntos en cada uno, y los trabajos prácticos correspondientes.d.- Todos los alumnos tendrán derecho a dos recuperatorios de cada parcial.

  • Después de cada parcial, los que hallan aprobado y hubieren alcanzado el puntaje establecido tendrán derecho al recuperatorio para alcanzar el puntaje mínimo de seis.
  • En todos los casos, se tendrá en cuenta la nota de mayor puntaje (entre cada parcial y recuperatorio).e.- Se podrán hacer otros tipos de evaluaciones, que se encuentren previstos en el Proyecto de Cátedra presentado para el ciclo lectivo.f.- La calificación final se conformará promediando la calificación de los dos exámenes parciales y de otras evaluaciones que se realicen, y deberá ser como mínimo de 6 (seis) puntos.

Art.6,- Para promociones con examen final, los alumnos deberán cumplir con las siguientes condiciones: a.- Asistir al 70 % de las clases prácticas.b.- Aprobar los dos exámenes parciales con una calificación mínima de 4 (cuatro) puntos, y los trabajos prácticos correspondientes.

Cualquier otra evaluación no tiene este carácter.c.- Los alumnos aplazados tendrán dos recuperatorios parciales que no podrán llevarse a cabo antes de 7 días de notificarse la calificación. Art.7,- Los alumnos que habiendo optado por el sistema de promoción sin examen final, no cumplieran con las condiciones establecidas en el art.5 podrán aprobar la respectiva materia rindiendo examen final si se cumplen las condiciones indicadas en el art.6.

Art.8,- Los alumnos podrán consultar, tomar vista y solicitar revisión de sus exámenes dentro de los 5 (cinco) días de publicada la evaluación. REGIMEN DE CURSADA I DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LOS CURSOS Art.1,- Desarrollo de las asignaturas: Las asignaturas del plan de estudios d esta Unidad Académica se desarrollarán anualmente o cuatrimestralmente.

  • Los Seminarios tendrán una duración de 32 a 48 horas cátedra.
  • Art.2,- Todas las cátedras presentarán a la Secretaría Académica un Proyecto de Cátedra dentro de los 15 (quince) días de iniciación del ciclo lectivo; en caso de modificaciones, el profesor podrá presentarlas hasta 15 (quince) días después.

Art.3,- Normas para la presentación e los proyectos. Deberán contener: a.- Propuesta Pedagógica : Deberá contener los objetivos generales y específicos, marco teórico-metodológico y técnicas.b.- Requisitos : Para la aprobación de la cursada y de la asignatura de acuerdo a la reglamentación vigente.c.- Programa General de la Materia : Los contenidos serán explicitados por unidades temáticas con la correspondiente bibliografía obligatoria y bibliografía de orientación o de consulta.d.- Cronograma de Trabajos Prácticos : Se explicitarán los temas a desarrollar en cada Trabajo Práctico con la correspondiente bibliografía obligatoria.

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Este cronograma tendrá carácter tentativo.e.- Prácticas : En las asignaturas específicas en las que se realicen prácticas, deberán explicitarse: 1) Centros de prácticas; 2) Cantidad de alumnos prevista para cada centro; 3) Fechas previstas de iniciación y de finalización; 4) Objetivos generales y específicos de cada una de las prácticas; 5) Modalidad de trabajo y evaluación (implementación de talleres).f.- Proyecto de Investigación y/o Extensión : De hallarse prevista la actividad de investigación y/o extensión, el titular de la cátedra deberá elevar el proyecto donde conste síntesis del tema, justificación, marco teórico, objetivos, metodología y cronograma de actividades, integrantes del equipo de trabajo.g.- Actividades extracurriculares : Previstas para desarrollar en la Unidad Académica.

Art.4,- Coordinación e integración de los contenidos programáticos: Buscando la integración y convocados por la Secretaria Académica, los profesores coordinarán acciones con profesores de cátedras afines con el propósito de no superponer el dictado de temas, de no reiterar innecesariamente bibliografías y procurar acuerdos para profundizar aspectos que son específicos de cada área de estudio.

  • Art.5,- Cada cátedra deberá elevar un Proyecto a la Secretaría Académica (art.2), la que deberá efectuar las consideraciones del mismo, realizando un cotejo con los proyectos del área de asignaturas afines y la observación de las normas establecidas en este reglamento.
  • La Secretaría Académica podrá sugerir modificaciones y/o ajustes que deberán estar debidamente fundados, en función de la articulación horizontal y vertical de los contenidos académicos.

Art.6,- Aprobación de los proyectos y destino de los ejemplares: Los proyectos deberán estar aprobados antes de iniciado el dictado de las asignaturas a los fines de su debida impresión y difusión. Una vez aprobado el programa, se deberá presentar en 5 (cinco) ejemplares destinados a: a.- Secretaría Académica b.- Departamento de Alumnos c.- Biblioteca d.- Centro de Estudiantes e.- Centro de Graduados Art.7,- Vigencia del Programa: El profesor que decida mantener en vigencia el programa del año anterior, deberá comunicarlo por nota a la Secretaría Académica en el plazo fijado en el Art.2.

  • Art.8,- La vigencia de la cursada será de 3 (tres) años a partir de la fecha de inicialización de la misma.
  • El alumno podrá rendir con el programa cursado u optar por un nuevo programa si existiere.
  • II DE LAS INSCRIPCIONES A LAS ASIGNATURAS Art.1,- La inscripción de los alumnos regulares será por asignatura, con observancia estricta de las correlatividades y demás requisitos que estableciera el plan de estudios respectivo.

Art.2,- Las fechas y horarios previstos para la inscripción deberán ser expuestos 10 (diez) días antes de los previstos para los mismos. Art.3,-Dentro de los 10 (diez) días de finalizada la cursada, las cátedras deberán presentar la lista que fuera entregada por el Departamento de alumnos, detallando los alumnos que aprobaron la cursada y están en condiciones de rendir examen final, o de los que fueron promocionados sin examen final.

Art.4,-Ninguna cátedra podrá extender su cursada más allá del 30 (treinta) de noviembre, y el 30 de julio para las que se dicten en el primer cuatrimestre. III DE LOS EXAMENES FINALES Art.1,- Los exámenes podrán ser orales o escritos según lo determina la cátedra. Art.2,- El alumno podrá, previo pedido por nota con antelación mínima de 10 (diez) días antes de la fecha de examen, dirigida a la Secretaría Académica y explicitando las razones, la presencia de un veedor docente y un veedor estudiantil.

El primero será un docente de la Unidad Académica, el segundo un estudiante a propuesta del Claustro Estudiantil que tenga aprobada la materia, que serán designados por el Director de la Unidad Académica. Art.3,- La mesa examinadora estará constituida como mínimo por 2 (dos) docentes, uno de ellos debe ser el Profesor Titular de la Cátedra y el Adjunto y/o Auxiliares docentes diplomados.

  • Art.4,- En caso que la Cátedra de dicha asignatura estuviera acéfala por ausencia del Profesor Titular, la mesa examinadora estará presidida por el Profesor Adjunto de la Cátedra (si lo tuviera), o por el Secretario Académico, o en su defecto a quien el Director de la Unidad Académica designe.
  • Art.5,- El alumno que no hubiere aprobado el examen final podrá hacerlo en los turnos siguientes, mientras cumpla con los requisitos de plazo de vigencia.

Art.6,- El alumno podrá pedir excepcionalmente rendir examen final libre. Este pedido se realizará por nota a la Secretaría Académica, que evaluará junto al Profesor Titular de la Cátedra a la que se realiza el pedido, la aceptación del mismo. Art.7,- El examen final libre se realizará de la siguiente forma: a.- El examen será en forma individual.b.-Se le tomarán todos los contenidos con las respectivas bibliografías obligatorias del programa vigente.c.- El examen constará de dos etapas: 1.- Escrita 2.- Oral d.- La primer etapa será escrita, y si se le aprueba se pasará a la etapa oral.e.- El examen recibirá una calificación de 1 a 10 (uno a diez) puntos, considerándose aprobado con un mínimo de 4 (cuatro) puntos.

  • Art.8,- No entrarán dentro del Art.6 –las materias específicas de esta Unidad Académica: Trabajo Social I, II, III, IV y V.
  • IV DE LAS INASISTENCIAS Art.1,- Si el profesor no se presentara a dictar la clase dentro de los 15 (quince) minutos de la hora fijada para el inicio de la misma, los alumnos podrán retirarse, sin que se le compute la inasistencia, dejando debida constancia.

Los alumnos tendrán una tolerancia de 15 (quince) minutos de iniciada la clase para sumarse a la misma, superado este lapso, se le considerará ausente. Este reglamento entra en vigencia a partir del ciclo lectivo 1995.- CONSEJO DIRECTIVO E.S.T.S. A continuación los documentos borradores del régimen de regularidad elaborados por la comisión de enseñanza REGIMEN DE REGULARIDAD PARA ALUMNOS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE TRABAJO SOCIAL -DOCUMENTO BORRADOR ELABORADO POR LA COMISIÓN DE ENSEÑANZA 2006-2007- Art.1°.- El ciclo lectivo se considerara desde el 01 de abril al 31 de marzo del año calendario siguiente.

Art.2°.- La condición de alumno regular tendrá una duración de 2 años, y se obtiene con la inscripción como tal en esta Unidad Académica, y el cumplimiento del examen médico obligatorio que exige la UNLP. Art.3°.- El alumno que perdiera su condición de alumno regular podrá: – cursar materias – rendir exámenes finales – utilizar la biblioteca de esta Unidad Académica – solicitar certificaciones de materias aprobadas Art.4°.- El alumno que haya perdido su condición de regular NO podrá: – solicitar certificación de alumno regular – desempeñar funciones en representación de claustro – desempeñarse como Ayudante Alumno o Adscripto a cátedras.

Art.5°.- Para el cumplimiento de los requisitos mínimos no se computará el lapso en el que el alumno se encuentre afectado por enfermedad propia o de un familiar directo, de largo tratamiento, debidamente justificado por autoridad competente, la que deberá acreditar ante la Dirección General de Sanidad de la UNLP, e impidan la concurrencia del alumno a clase.

Art.6°.- Para recuperar la condición de alumno regular, el alumno podrá optar por: – cursar como mínimo 2 (dos) materias y/o rendir 1 (un) exámen final durante el año lectivo en el que retome sus estudios, pasando a ser REGULAR desde el momento en el que cumple con ello y hasta finalizar el año lectivo siguiente.

– Solicitar su readmisión, pasando a ser REGULAR desde el momento en el que la readmisión se registre en el Departamento de Alumnos y hasta finalizar el ciclo lectivo en el que ésta es presentada. Art.7°.- Las readmisiones podrán ser solicitadas en el mes de MARZO/SEPTIEMBRE.

Art.8°.- Podrán solicitar readmisión los alumnos que tengan al menos una cursada vigente o un final aprobado. Art.9°.- El alumno podrá solicitar 2 (dos) readmisiones como máximo en toda su carrera a partir del año 2008. Las readmisiones comenzarán a contabilizarse a partir del mes de marzo de 2008, quedando anuladas todas las readmisiones anteriores.

REGIMEN DE PROMOCION DE LOS ALUMNOS Art.10°.- La promoción de asignaturas o materias se podrá efectivizar mediante los sistemas de: a.- Promoción con examen final.b.- Promoción sin examen final. Art.11°.- La vigencia de la cursada será de 3 (tres) ciclos lectivos a partir de la fecha de finalización de la misma.

El alumno podrá rendir con el Programa cursado u optar por un nuevo Programa si existiere Art.12°.- El alumno podrá solicitar la extensión de la cursada vencida, fundamentando y/o certificando tal solicitud, la que se otorgará por única vez, por dos mesas (mayo-julio) de exámenes. Art.13°.- Los alumnos deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1) La totalidad de las materias específicas (Trabajo Social I, II, III, IV y V), solo podrán aprobarse por el sistema de Promoción con examen final de la materia previa aprobación de la cursada correspondiente.

Asimismo deberán: a) Asistir la 70 % de las clases prácticas y entregar los trabajos requeridos por la cátedra en esta instancia. b) Asistir al 80 % de las actividades en terreno correspondientes a las prácticas de formacion propuestas por la Cátedra correspondiente en los Centros de Prácticas designados.

Las actividades en terreno tendrán una duración anual con una carga horaria máxima de 6 (seis) horas semanales, en función del Proyecto de cátedra presentado. c) Asistir al 80 % de los Talleres de la Práctica de formacion y entregar la totalidad de los trabajos requeridos en esta instancia. d) La práctica de formacion se aprueba con un Trabajo Final, cuya entrega se realizará en los plazos fijados por cada cátedra.

Se evaluará de acuerdo a los objetivos planteados en la propuesta pedagógica aprobada para el ciclo lectivo y podrá ser reelaborado en dos instancias de recuperación.2) Las restantes cátedras de tipología 2 y 3 podrán optar por ofrecer a los alumnos cualesquiera de los sistemas.

  1. Art.14°.- El sistema de promoción sin examen final deberá ser solicitado por el profesor titular de cada cátedra dentro del plazo fijado para la presentación del Proyecto de Cátedra.
  2. Art.15°.- Los alumnos podrán optar por cualquiera de los sistemas para cursar la materia, siempre que la cátedra los proponga y respetando el plan de correlatividades.

Art.16°.- Para promocionar sin examen final, los alumnos deberán cumplir con las siguientes condiciones: a.- Asistir como mínimo al 80 % de las clases teóricas del profesor titular y/o adjunto.b.- Asistir al 80 % de las clases prácticas, y aprobar el 80 % de los Trabajos Prácticos requeridos por la cátedra según la propuesta presentada.c.- Aprobar los dos exámenes parciales con una calificación mínima de 6 (seis) puntos en cada uno.d.- Todos los alumnos tendrán derecho a dos recuperatorios de cada parcial.

Después de cada parcial, los que hayan aprobado y hubieren alcanzado el puntaje establecido tendrán derecho a los recuperatorios hasta alcanzar el puntaje mínimo de seis.e.- La calificación final se conformará promediando la calificación de los dos exámenes parciales y de otras evaluaciones que se realicen, y deberá ser como mínimo 6 (seis) puntos.f.- Para poder cursar como promocional una materia, podrá rendirse el final de su correlativa (únicamente teniendo la cursada de dicha correlativa aprobada y vigente) en el mes de mayo, momento en el cual el Departamento de Alumnos entregará los listados de los alumnos que están en condiciones de cursarla con la modalidad de promoción.

Art.17°.- Para promociones con examen final, los alumnos deberán cumplir con las siguientes condiciones: a.- Asistir al 70 % de las clases prácticas y entregar los trabajos requeridos por la cátedra en esta instancia.b.- Aprobar los dos exámenes parciales en cualquiera de las tres instancias, con una calificación mínima de 4 (cuatro) puntos.c.- Los alumnos aplazados tendrán dos recuperatorios parciales que no podrán llevarse a cabo antes de 7 (siete) días corridos de publicadas las calificaciones.

Art.18°.- Los alumnos que habiendo optado por el sistema de promoción sin examen final, no cumplieran con las condiciones establecidas en el Art.16°, podrán aprobar la respectiva materia rindiendo examen final si cumple las condiciones indicadas en el Art.17°. Art.19°.- Los alumnos podrán solicitar revisión de sus exámenes dentro de los 5 (cinco) días de publicada la calificación.

Asimismo, los exámenes escritos serán luego entregados a los estudiantes. REGIMEN DE CURSADA Art.20°.- Desarrollo de las asignaturas: Las asignaturas del Plan de Estudios de esta Unidad Académica se desarrollarán anualmente o cuatrimestralmente. Los Seminarios tendrán una duración de 45 horas reloj como mínimo.

  1. Ver reglamentación seminarios) Art.21°.- Todas las cátedras presentarán a la Secretaría Académica un Proyecto de Cátedra dentro de los 15 (quince) días previos al inicio de clases; en caso de modificaciones, el profesor podrá presentarlas hasta 15 (quince) días después de iniciadas las mismas.
  2. Art.22°.- Normas para la presentación de los Proyectos: Deberán contener: a.- Propuesta Pedagógica: Deberá contener los objetivos generales y específicos, marco teórico-metodológico y técnicas.b.- Requisitos: para la aprobación de la cursada y de la asignatura de acuerdo a la reglamentación vigente.c.- Programa General de la Materia: Los contenidos serán explicitados por unidades temáticas con la correspondiente bibliografía obligatoria y bibliografía de orientación o de consulta, haciendo referencia también al cronograma con días y horarios para cada espacio pedagógico.d.- Prácticas: En las asignaturas específicas en las que se realicen prácticas, deberán explicitarse: 1) Centros de Prácticas previstos; 2) Cantidad de alumnos prevista para cada centro; 3) Fechas previstas de iniciación y de finalización; 4) Objetivos generales y específicos de cada una de las prácticas; 5) Modalidad de trabajo y evaluación (implementación de talleres).e.- Proyecto de Investigación y/o Extensión: De hallarse prevista la actividad de investigación y/o extensión, el titular de la cátedra deberá elevar el Proyecto donde conste síntesis del tema, justificación, marco teórico, objetivos, metodología y cronograma de actividades, integrantes del equipo de trabajo.f.- Actividades extracurriculares: previstas para desarrollar en la Unidad Académica.
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Art.23°.- Cada cátedra deberá elevar su Proyecto a la Secretaría Académica para que sea tratado en la Comisión de Enseñanza, la que deberá efectuar las consideraciones del mismo, realizando un cotejo con los proyectos del área de asignaturas afines y la observación de las normas establecidas en este Reglamento.

La Secretaría Académica podrá sugerir modificaciones y/o ajustes que deberán estar debidamente fundados en función de la articulación horizontal y vertical de los contenidos académicos. Art.24°.- Coordinación e integración de los contenidos programáticos: Buscando la integración a partir de las directrices teórico metodológicas explicitadas en el Plan de Estudios, y convocados por la Secretaría Académica, los profesores coordinarán acciones con profesores de otras cátedras con el propósito de no superponer el dictado de temas, de no reiterar innecesariamente bibliografías y procurar acuerdos para profundizar aspectos que son específicos de cada área de estudio.

Art.25°.- Aprobación de los Proyectos y destinos de los ejemplares: Los Proyectos deberán estar aprobados antes de iniciado el dictado de las asignaturas a los fines de su debida impresión y difusión. Una vez aprobado el Programa, se deberá presentar en 5 (cinco) ejemplares, destinados a: a.- Secretaría Académica.b.- Departamento de Alumnos.c.- Biblioteca.d.- Centro de Estudiantes.e.- Centro de Graduados.

  1. Art.26° Vigencia del Programa: El profesor que decida mantener en vigencia el Programa del año anterior, deberá comunicarlo por nota a la Secretaría Académica en el plazo fijado en el Art.21°, sólo por dos ciclos lectivos más.
  2. II DE LAS INSCRIPCIONES A LAS ASIGNATURAS Art.27°.- La inscripción de alumnos será por asignatura, con observancia estricta de las correlatividades y demás requisitos que estableciera el Plan de Estudios respectivo.

Art.28°.- Las fechas y horarios previstos para la inscripción deberán ser expuestos 10 (diez) días antes de los previstos para los mismos. Art.29.- Dentro de los 10 (diez) días de finalizada la cursada, las cátedras deberán presentar la lista que le fuera entregada por el Departamento de Alumnos, detallando los alumnos que aprobaron la cursada y están en condiciones de rendir examen final, o de los que fueron promocionados sin examen final.

Art.30°.- Ninguna cátedra podrá extender su cursada más allá del 15 (quince) de noviembre, y el 15 (quince) de julio para las que se dicten en el primer cuatrimestre. DE LOS EXAMENES FINALES Art.31.- El Consejo Académico aprobará el calendario académico cada año a propuesta del Departamento de Alumnos, donde se detallará inicio de clases para todos los años, y distribución de las mesas examinadoras.

Art.32.- Una vez aprobado el calendario académico, se remitirá copia a cada cátedra para la confirmación de mesas examinadoras. Art.33°.- Los exámenes podrán ser orales o escritos según lo determine la cátedra. Art.34°.- El alumno podrá, pedir por nota dirigida a la Secretaría Académica y explicitando las razones, la presencia de un veedor docente y un veedor estudiantil, con antelación mínima de 10 (diez) días antes de la fecha de examen.

El primero será un docente de la Unidad Académica, el segundo un estudiante a propuesta del Claustro Estudiantil que tenga aprobada la materia, que serán designados por el Decano o Secretario Académico de la Facultad. Art.35°.- La mesa examinadora estará constituida como mínimo por 2 (dos) docentes, uno de ellos debe ser el Profesor Titular de la Cátedra o el Adjunto y/o Auxiliares docentes diplomados.

Art.36°.- En caso de que la asignatura estuviera acéfala por ausencia del Profesor Titular y/o el profesor Adjunto, la mesa examinadora estará presidida por el Secretario Académico, o en su defecto por el profesor que el Decano de la Unidad Académica designe.

  1. Art.37°.- El alumno que no hubiere aprobado el examen final podrá hacerlo en los turnos siguientes.
  2. Cuando la mesa tuviese dos llamados, el alumno sólo podrá presentarse en uno de ellos mientras cumpla con los requisitos de plazo de vigencia.
  3. Art.38.- El alumno que no se presente a rendir en la mesa solicitada sin justificar su inasistencia, no podrá presentarse en la mesa siguiente.

Art.39,- El alumno podrá rendir una materia en calidad de LIBRE, teniendo en cuenta la tipología de cátedras; la misma se podrá efectivizar solo en las asignaturas correspondientes a la tipología 2 y 3 respectivamente, quedando exceptuada esa posibilidad para las asignaturas de la tipología 1.

Cátedras Tipo 1: – TRABAJO SOCIAL I – TRABAJO SOCIAL II – TRABAJO SOCIAL III – TRABAJO SOCIAL IV – TRABAJO SOCIAL V – Cátedras Tipo 2: – INVESTIGACION SOCIAL I – INVESTIGACION SOCIAL II – TRABAJO SOCIAL INSTITUCIONAL – ADMINISTRACION EN TRABAJO SOCIAL – TEORÌA DE LA EDUCACIÒN Y METODOLOGÌA DEL APRENDIZAJE – Cátedras Tipo 3: – EPISTEMOLOGIA – HISTORIA – ANTROPOLOGIA SOCIAL 1.

– FILOSOFIA. – PSICOLOGIA 1. – SOCIOLOGIA. – ANTROPOLOGIA SOCIAL II. – PSICOLOGIA II – ESTRUCTURA SOCIAL Y PROBLEMAS SOCIALES ARGENTINOS. – DERECHO I. – POL{ITICA SOCIAL. – DERECHO II. – MEDICINA SOCIAL. Art.40°.- El examen final libre se realizará de la siguiente forma: a) Cada cátedra establecerá criterios para la evaluación de alumnos en calidad de «libre» según el Proyecto de Cátedra presentado,

  • B) El examen será en forma individual.
  • Se le tomarán los contenidos del Programa vigente.
  • C) El examen constará de dos instancias: una primer instancia escrita, la cual deberá ser aprobada para pasar a una segunda instancia oral.
  • D) El examen recibirá una calificación de 1 (uno) a 10 (diez) puntos, considerándose aprobado con un mínimo de 4 (cuatro) puntos.

Art.41.- Sólo podrán solicitar mesa especial los alumnos que adeuden dos exámenes finales para finalizar la carrera. Deberán hacerlo mediante una nota presentada con 10 (diez) días de antelación a la fecha solicitada. DE LAS INASISTENCIAS Art.42°.- Si el Profesor no se presentara a dictar la clase dentro de los 15 (quince) minutos de la hora fijada para el inicio de la misma, los alumnos podrán retirarse sin que se le compute la inasistencia, dejando debida constancia.

Los alumnos tendrán una tolerancia de 15 (quince) minutos de iniciada la clase para sumarse a la misma, superado este lapso, se lo considerará ausente, Art.43.- Si el alumno no se presentara a clases deberá justificar su inasistencia mediante la correspondiente certificación médica autorizada por Sanidad de la UNLP.

Art.44°.- Si el profesor no se presentara a la mesa examinadora, se fijara una nueva fecha para la efectivización de la misma en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles. Art.45°.- Cumplidos los requisitos establecidos por este documento, queda reglamentado: 1.- El Régimen de Regularidad para alumnos de la Facultad de Trabajo Social,

  1. Art.46°.- Comuníquese a todas las Comisiones de la Facultad de Trabajo Social para su tratamiento, aprobación y puesta en vigencia a partir del Ciclo lectivo 2007.
  2. REGIMEN DE REGULARIDAD PARA ALUMNOS DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL -DOCUMENTO BORRADOR ELABORADO POR LA COMISIÓN DE ENSEÑANZA 2008- Art.1°.- El ciclo lectivo se considerara desde el 01 de abril al 31 de marzo del año calendario siguiente.

Art.2°.- La condición de alumno regular tendrá una duración de 2 ciclos lectivos, y se obtiene con la inscripción como tal en esta Unidad Académica, y el cumplimiento del examen médico obligatorio que exige la UNLP. Art.3°.- El alumno que perdiera su condición de alumno regular podrá: – cursar materias – rendir exámenes finales – utilizar la biblioteca de esta Unidad Académica – solicitar certificaciones de materias aprobadas Art.4°.- El alumno que haya perdido su condición de regular NO podrá: – solicitar certificación de alumno regular – desempeñar funciones en representación de claustro – desempeñarse como Ayudante Alumno o Adscripto a cátedras.

Art.5°.- Para el cumplimiento de los requisitos mínimos de la condición de alumno regular no se computará el lapso en el que el alumno se encuentre afectado por enfermedad propia o de un familiar directo, de largo tratamiento, debidamente justificado por autoridad competente, la que deberá acreditar ante la Dirección General de Sanidad de la UNLP, e impidan la concurrencia del alumno a clase.

Art.6°.- Para mantener y recuperar la condición de alumno regular, el alumno podrá optar por: – aprobar como mínimo 2 (dos) cursadas y/o aprobar 1 (un) exámen final durante el año lectivo en el que retome sus estudios, pasando a ser REGULAR desde el momento en el que cumple con ello y hasta finalizar el año lectivo siguiente.

  1. Solicitar su readmisión, pasando a ser REGULAR desde el momento en el que la readmisión se registre en el Departamento de Alumnos y hasta finalizar el ciclo lectivo en el que ésta es presentada.
  2. Art.7°.- Las readmisiones podrán ser solicitadas en el mes de MARZO y SEPTIEMBRE únicamente presentando una nota escrita por Mesa de Entradas.

Art.8°.- Podrán solicitar readmisión los alumnos que tengan al menos una cursada vigente o un final aprobado; caso contrario deberán reinscribirse en la carrera. Art.9°.- El alumno podrá solicitar 2 (dos) readmisiones como máximo en toda su carrera a partir del año 2008.

  • Las readmisiones comenzarán a contabilizarse a partir del mes de marzo de 2008, quedando anuladas todas las readmisiones anteriores.
  • REGIMEN DE PROMOCION DE LOS ALUMNOS Art.10°.- La promoción de asignaturas o materias se podrá efectivizar mediante los sistemas de: a.- Promoción con examen final.b.- Promoción sin examen final.

Art.11°.- La vigencia de la cursada será de 3 (tres) ciclos lectivos a partir de la fecha de finalización de la misma. El alumno podrá rendir con el Programa cursado u optar por un nuevo Programa si existiere. Art.12°.- El alumno podrá solicitar la extensión de la cursada vencida, fundamentando y/o certificando tal solicitud, la que se otorgará por única vez, por dos mesas (mayo-julio) de exámenes sólo a los efectos de rendir el final de dicha materia, sin alterar lo dispuesto para la cursada de su correlativa.

Queda sin efecto la Resolución 49/99. Art.13°.- Los alumnos deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1) La totalidad de las materias específicas (Trabajo Social I, II, III, IV y V), solo podrán aprobarse por el sistema de Promoción con examen final de la materia previa aprobación de la cursada correspondiente.

Asimismo deberán: e) Asistir la 70 % de las clases prácticas y aprobar los trabajos requeridos por la cátedra en esta instancia, según lo explicitado en la propuesta pedagógica presentada ante la Secretaría Académica al inicio del ciclo lectivo. f) Asistir al 80 % de las actividades en terreno correspondientes a las prácticas de formación propuestas por la Cátedra correspondiente en los Centros de Prácticas designados.

Las actividades en terreno tendrán una duración anual con una carga horaria máxima de 6 (seis) horas semanales, en función del Proyecto de cátedra presentado. g) Asistir al 80 % de los Talleres y/o Seminarios Metodológicos de la Práctica de formación, y aprobar los trabajos requeridos en esta instancia.

h) La práctica de formación se aprueba con un Trabajo Final, cuya entrega se realizará en los plazos fijados por cada cátedra. Se evaluará de acuerdo a los objetivos planteados en la propuesta pedagógica aprobada para el ciclo lectivo y podrá ser reelaborado en dos instancias de recuperación.2) Las restantes cátedras de tipología 2 (asignaturas de tipo teórico-practica metodológicas ) y de tipología 3 (asignaturas de tipo teórico practica con prácticas en terreno ), podrán optar por ofrecer a los alumnos cualesquiera de los sistemas.

Art.14°.- El sistema de promoción sin examen final deberá ser solicitado por el profesor titular de cada cátedra dentro del plazo fijado para la presentación del Proyecto de Cátedra. Art.15°.- Los alumnos podrán optar por cualquiera de los sistemas para cursar la materia, siempre que la cátedra los proponga y respetando el plan de correlatividades.

Art.16°.- Para promocionar sin examen final, los alumnos deberán cumplir con las siguientes condiciones: a.- Asistir como mínimo al 80 % de las clases teóricas del profesor titular y/o adjunto.b.- Asistir al 80 % de las clases prácticas, y aprobar el 80 % de los Trabajos Prácticos requeridos por la cátedra según la propuesta presentada.c.- Aprobar los dos exámenes parciales con una calificación mínima de 6 (seis) puntos en cada uno.d.- Todos los alumnos tendrán derecho a dos recuperatorios de cada parcial.

Después de cada parcial, los que hayan aprobado y no hubieren alcanzado el puntaje establecido para la promoción tendrán derecho a los recuperatorios hasta alcanzar el puntaje mínimo de seis. La aprobación en cualquiera de las 3 (tres) únicas instancias es válida a los efectos de la promoción.e.- La calificación final se conformará promediando la calificación de los dos exámenes parciales y de otras evaluaciones que se realicen, y deberá ser como mínimo 6 (seis) puntos.f.- Para poder cursar como promocional una materia, podrá rendirse el final de su correlativa (únicamente teniendo la cursada de dicha correlativa aprobada y vigente) en el mes de mayo, momento en el cual el Departamento de Alumnos entregará los listados de los alumnos que están en condiciones de cursarla con la modalidad de promoción.

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Art.17°.- Para promociones con examen final, los alumnos deberán cumplir con las siguientes condiciones: a.- Asistir al 70 % de las clases prácticas y entregar los trabajos requeridos por la cátedra en esta instancia.b.- Aprobar los dos exámenes parciales en cualquiera de las tres instancias, con una calificación mínima de 4 (cuatro) puntos.c.- Los alumnos aplazados tendrán dos recuperatorios parciales que no podrán llevarse a cabo antes de 7 (siete) días corridos de publicadas las calificaciones.

  • Art.18°.- Los alumnos que habiendo optado por el sistema de promoción sin examen final, no cumplieran con las condiciones establecidas en el Art.16°, podrán aprobar la respectiva materia rindiendo examen final si cumple las condiciones indicadas en el Art.17°.
  • Art.19°.- Los alumnos podrán solicitar revisión de sus exámenes parciales dentro de los 5 (cinco) días de publicada la calificación, siendo los mismos resguardados por la cátedra hasta finalizar el ciclo lectivo siguiente al de la cursada de la materia.

Art.20º.- Los alumnos podrán solicitar copia y revisión de sus exámenes finales escritos en la misma instancia de constituida la mesa en la que han rendido. REGIMEN DE CURSADA Art.21 °.- Desarrollo de las asignaturas: Las asignaturas del Plan de Estudios de esta Unidad Académica se desarrollarán anualmente o cuatrimestralmente, ofreciendo el dictado de clases teóricas y prácticas en dos bandas horarias, preferentemente una en horario matutino y otra en horario vespertino, buscando compatibilizar las necesidades de los estudiantes así como las posibilidades y condiciones laborales de los docentes.

Los Seminarios tendrán una duración de 45 horas reloj como mínimo. (ver reglamentación seminarios) Art.22°.- Todas las cátedras presentarán a la Secretaría Académica un Proyecto de Cátedra dentro de los 15 (quince) días previos al inicio de clases; en caso de modificaciones, el profesor podrá presentarlas hasta 15 (quince) días después de iniciadas las mismas.

Art.23°.- Normas para la presentación de los Proyectos: Deberán contener: a.- Propuesta Pedagógica: Deberá contener los objetivos generales y específicos, marco teórico-metodológico y técnicas.b.- Requisitos: para la aprobación de la cursada y de la asignatura de acuerdo a la reglamentación vigente.c.- Programa General de la Materia: Los contenidos serán explicitados por unidades temáticas con la correspondiente bibliografía obligatoria y bibliografía de orientación o de consulta, haciendo referencia también al cronograma con días y horarios para cada espacio pedagógico.d.- Prácticas: En las asignaturas específicas en las que se realicen prácticas, deberán explicitarse: 1) Centros de Prácticas previstos; 2) Cantidad de alumnos prevista para cada centro; 3) Fechas previstas de iniciación y de finalización; 4) Objetivos generales y específicos de cada una de las prácticas; 5) Modalidad de trabajo y evaluación (implementación de talleres y espacios de supervisión).e.- Proyecto de Investigación y/o Extensión: De hallarse prevista la actividad de investigación y/o extensión, el titular de la cátedra deberá elevar el Proyecto donde conste síntesis del tema, justificación, marco teórico, objetivos, metodología y cronograma de actividades, integrantes del equipo de trabajo.f.- Actividades extracurriculares: previstas para desarrollar en la Unidad Académica.

Art.24°.- Cada cátedra deberá elevar su Proyecto a la Secretaría Académica para que sea tratado en la Comisión de Enseñanza, la que deberá efectuar las consideraciones del mismo, realizando un cotejo con los proyectos del área de asignaturas afines y la observación de las normas establecidas en este Reglamento.

La Secretaría Académica podrá sugerir modificaciones y/o ajustes que deberán estar debidamente fundados en función de la articulación horizontal y vertical de los contenidos académicos. Art.25°.- Coordinación e integración de los contenidos programáticos: Buscando la integración a partir de las directrices teórico metodológicas explicitadas en el Plan de Estudios, y convocados por la Secretaría Académica al inicio del ciclo lectivo, los profesores coordinarán acciones con profesores de otras cátedras con el propósito de no superponer el dictado de temas, de no reiterar innecesariamente bibliografías y procurar acuerdos para profundizar la práctica de formación profesional del nivel.

  1. Art.26°.- Aprobación de los Proyectos y destinos de los ejemplares: Los Proyectos deberán estar aprobados antes de iniciado el dictado de las asignaturas a los fines de su debida impresión y difusión.
  2. Una vez aprobado el Programa, se deberá presentar en 5 (cinco) ejemplares, destinados a: a.- Secretaría Académica.b.- Departamento de Alumnos.c.- Biblioteca.d.- Centro de Estudiantes.e.- Centro de Graduados.

Art.27° Vigencia del Programa: El profesor que decida mantener en vigencia el Programa del año anterior, deberá comunicarlo por nota a la Secretaría Académica en el plazo fijado en el Art.21°, sólo por dos ciclos lectivos más. II DE LAS INSCRIPCIONES A LAS ASIGNATURAS Art.28°.- La inscripción de alumnos será en el Departamento de Alumnos, por asignatura y/o seminario, con observancia estricta de las correlatividades y demás requisitos que estableciera el Plan de Estudios respectivo.

Art.29°.- Las fechas y horarios previstos para la inscripción deberán ser expuestos 10 (diez) días antes de los previstos para los mismos. Art.30º.- Dentro de los 10 (diez) días de finalizada la cursada, las cátedras deberán presentar la lista que le fuera entregada por el Departamento de Alumnos, detallando los alumnos que aprobaron la cursada y están en condiciones de rendir examen final, o de los que fueron promocionados sin examen final.

Art.31°.- Ninguna cátedra podrá extender su cursada más allá del 15 (quince) de noviembre, y el 15 (quince) de julio para las que se dicten en el primer cuatrimestre. DE LOS EXAMENES FINALES Art.32º.- El Consejo Académico aprobará el calendario académico cada año a propuesta del Departamento de Alumnos, donde se detallará inicio de clases para todos los años, y distribución de las mesas examinadoras.

Art.33º.- Una vez aprobado el calendario académico, se remitirá copia a cada cátedra para la confirmación de mesas examinadoras. Art.34°.- Los exámenes podrán ser orales o escritos según lo determine la cátedra. Art.35°.- El alumno podrá, pedir por nota dirigida a la Secretaría Académica y explicitando las razones, la presencia de un veedor docente y un veedor estudiantil, con antelación mínima de 10 (diez) días antes de la fecha de examen.

El primero será un docente de la Unidad Académica, el segundo un estudiante a propuesta del Claustro Estudiantil que tenga aprobada la materia, que serán designados por el Decano o Secretario Académico de la Facultad. Art.36°.- La mesa examinadora estará constituida por el Profesor Titular y Adjunto, independientemente que participen otros docentes de la cátedra.

  • Art.37°.- En caso de que la asignatura estuviera acéfala por ausencia del Profesor Titular y/o el profesor Adjunto, la mesa examinadora estará presidida por el Secretario Académico, o en su defecto por el profesor que el Decano de la Unidad Académica designe.
  • Art.38°.- El alumno que no hubiere aprobado el examen final podrá hacerlo en los turnos siguientes.

Cuando la mesa tuviese dos llamados, el alumno sólo podrá presentarse en uno de ellos mientras cumpla con los requisitos de plazo de vigencia. Art.39º,- El alumno podrá rendir una materia en calidad de LIBRE, teniendo en cuenta la tipología de cátedras; la misma se podrá efectivizar solo en las asignaturas correspondientes a la tipología 2 y 3 respectivamente, quedando exceptuada esa posibilidad para las asignaturas de la tipología 1.

– Cátedras Tipo 1: – TRABAJO SOCIAL I – TRABAJO SOCIAL II – TRABAJO SOCIAL III – TRABAJO SOCIAL IV – TRABAJO SOCIAL V – Cátedras Tipo 2: – INVESTIGACION SOCIAL I – INVESTIGACION SOCIAL II – TRABAJO SOCIAL INSTITUCIONAL – ADMINISTRACION EN TRABAJO SOCIAL – TEORÌA DE LA EDUCACIÒN Y METODOLOGÌA DEL APRENDIZAJE – Cátedras Tipo 3: – EPISTEMOLOGIA – HISTORIA – ANTROPOLOGIA SOCIAL 1.

– FILOSOFIA. – PSICOLOGIA 1. – SOCIOLOGIA. – ANTROPOLOGIA SOCIAL II. – PSICOLOGIA II – ESTRUCTURA SOCIAL Y PROBLEMAS SOCIALES ARGENTINOS. – DERECHO I. – POLITICA SOCIAL. – DERECHO II. – MEDICINA SOCIAL. Art.40°.- El examen final libre se realizará de la siguiente forma: a) Cada cátedra establecerá criterios para la evaluación de alumnos en calidad de «libre» según el Proyecto de Cátedra presentado,

b) El examen será en forma individual. Se le tomarán los contenidos del Programa vigente. c) El examen constará de dos instancias: una primera instancia escrita, la cual deberá ser aprobada para pasar a una segunda instancia oral. d) El examen recibirá una calificación de 1 (uno) a 10 (diez) puntos, considerándose aprobado con un mínimo de 4 (cuatro) puntos.

Art.41º.- Sólo podrán solicitar mesa especial los alumnos que adeuden dos exámenes finales para finalizar la carrera y con una semana de diferencia con las mesas estipuladas por calendario académico. Deberán hacerlo mediante una nota presentada ante la mesa de Entradas, con 10 (diez) días de antelación a la fecha solicitada.

  1. DE LAS INASISTENCIAS Art.42°.- Si el Profesor no se presentara a dictar la clase dentro de los 20 (veinte) minutos de la hora fijada para el inicio de la misma, los alumnos podrán retirarse dejando debida constancia ante la Dirección de Enseñanza.
  2. Asimismo, los alumnos tendrán una tolerancia de 20 (veinte) minutos de iniciada la clase para sumarse a la misma, superado este lapso, se lo considerará ausente,

Art.43º.- Si el alumno no se presentara a clases deberá justificar su inasistencia mediante la correspondiente certificación médica autorizada por Sanidad de la UNLP. Art.44°.- Si el profesor no se presentara a la mesa examinadora o lo hiciere en un lapso posterior a los 30 minutos sin previo aviso, se dejará debida constancia ante la Dirección de Enseñanza y se fijara una nueva fecha para la efectivización de la misma en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles.

¿Cuánto tiempo dura la regularizacion?

¿Cuánto dura la Visa de regularización? La duración es de un año de Visa Temporaria en calidad de Titular.

¿Qué diferencia hay entre regular y regularizar?

regular | regularizar – 20/11/2009 ¿Hay diferencias entre las palabras regular y regularizar ? ¿Está bien dicho «El Gobierno regularizará la prostitución» o debe decirse «regulará»? Aunque regularizar tiene como primer sentido ‘regular’, en la práctica se distingue entre regular como ‘establecer una norma o regla’ y regularizar como ‘legalizar’ (sentido que también figura en el Diccionario académico y que no tiene regular ).

¿Cuándo termina el periodo de regularización?

El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se amplía el plazo del Programa de Regularización de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera. El documento establece que el nuevo periodo será del primero de enero al 31 de marzo de 2023.

¿Cuál es el significado de regulacion?

Son las reglas que emite el Estado y, a través de ellas, se protegen aspectos sociales, económicos, políticos y técnicos que son de interés público.

¿Qué hacer después de la regularización?

Solicita cita en registro civil. Desde que descargues tu estampado electrónico tienes 30 días para solicitar la cita para su cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Cuánto cobra por hora un maestro particular?

$259.00 es el precio medio de una hora de clase presencial mientras que. $224.00 es el precio medio de las clases de guitarra. $217.00 es el precio de las clases de canto.

¿Cuáles son las tareas dirigidas?

– Las Tareas Dirigidas tienen como principal objetivo el cumplimiento de la práctica diaria de cada uno de los alumnos inscritos en dicha actividad de manera correcta, limpia y ordenada reforzando con esto los temas vistos por cada uno de docentes en los niveles de preescolar y primaria.

¿Cuál es el costo de Kumon?

Precios. El costo de inscripción a Kumon es de $500 pesos. El pago es único siempre que el alumno no se ausente más de un mes al año. La colegiatura mensual en el Centro Kumon Coapa es de $1,500 pesos por materia.

¿Qué se hace en apoyo escolar?

¿Qué es el apoyo escolar? – Es la ayuda que se le proporciona a un alumno que necesita algún tipo de complemento a la educación, sea primaria, secundaria o universitaria. Tiene como objetivo reforzar y dar mayor claridad de los conceptos abordados en la institución educativa.

¿Qué se hace en apoyo escolar?

¿Qué es el apoyo escolar? – Es la ayuda que se le proporciona a un alumno que necesita algún tipo de complemento a la educación, sea primaria, secundaria o universitaria. Tiene como objetivo reforzar y dar mayor claridad de los conceptos abordados en la institución educativa.

¿Cómo dar clases en Tusclases?

1 Anunciate gratis Publicá tu aviso gratuitamente y completá tus datos. No te llevará más de 2 minutos.2 Recibí solicitudes de alumnos Podrán contactarte a través de nuestra mensajería instantánea y solicitarte clase.3 Empezá a dar clases Concretá las clases con tus alumnos y empezá a dar clases particulares.