En el ámbito educativo, se denomina módulo al conjunto de materias que integran una rama de enseñanza en un sistema educativo.
¿Qué es un módulo en la educación?
Un módulo de aprendizaje es un contenedor que alberga una colección organizada del material que se presenta con una tabla de contenido. Generalmente, creará módulos de aprendizaje en áreas de contenido. Puede agregar y administrar el contenido en un módulo de aprendizaje tal como lo hace en un área de contenido.
Además, tiene la posibilidad de agregar elementos de contenido, archivos adjuntos, enlaces a sitios web, exámenes, actividades, carpetas y contenido multimedia. Utilice un módulo de aprendizaje para respaldar el objetivo, el concepto o el tema de un curso. Por ejemplo, use un módulo de aprendizaje para presentar el concepto de los campos magnéticos antes de describir el funcionamiento de los altavoces y los micrófonos.
Es necesario comprender el primer concepto para poder entender el segundo. También puede permitirles a los alumnos explorar el contenido en un módulo de aprendizaje en cualquier orden y a su propio ritmo. Por ejemplo, utilice un módulo de aprendizaje para presentar una serie de imágenes y descripciones de varios animales de un género.
- Los alumnos pueden ver las imágenes y las descripciones en cualquier orden, ya que no existe un orden estipulado para poder comprender todo el tema.
- Create Learning Modules in the Ultra Course View – YouTube Anthology Inc.41.2K subscribers Create Learning Modules in the Ultra Course View Anthology Inc.
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¿Qué entiendes por módulo?
Se conoce como módulo (del latín modulus ) a una estructura o bloque de piezas que, en una construcción, se ubican en cantidad a fin de hacerla más sencilla, regular y económica. Todo módulo, por lo tanto, forma parte de un sistema y suele estar conectado de alguna manera con el resto de los componentes.
Aquello que se considera como modular es fácil de ensamblar y suele ofrecer una amplia flexibilidad (no en sus componentes, sino en la manera de armado). Por otra parte, el producto final o sistema puede conservar su apariencia sin sufrir consecuencias con sólo reparar el módulo o componente que no funciona.
Se conoce como modularidad a la capacidad de un sistema para ser entendido como la unión de varios elementos que se vinculan entre sí y que resultan solidarios (cada uno cumple con una tarea en pos de un objetivo común). Un módulo es un bloque o estructura que facilita el desarrollo de una construcción.
¿Qué es un módulo docente?
Cargo/ Horas Cátedra/ Módulos Docentes: Se refiere a cada uno de los puestos de trabajo con que cuenta un establecimiento educativo, que tienen asignada una partida presupuestaria y un conjunto de tareas a desem- peñar por una persona.
¿Qué son los módulos en la universidad?
Un módulo permite establecer el flujo del curso, definiendo el orden y el momento en el que se deben realizar las actividades, ya que se pueden bloquear y desbloquear en el día y la hora que tú decidas, lo que te permitirá mantener el ritmo de avance.
¿Cuánto es un módulo de clases?
Módulo: es similar a la hora cátedra, pero su duración es de 60 minutos.
¿Qué es un módulo y una asignatura?
«Módulo» es una forma de «módulo», un sustantivo que se puede traducir como «module», «Asignatura» es un sustantivo que se puede traducir como «subject», Aprende más sobre la diferencia entre «módulo» y «asignatura» a continuación. Un sustantivo masculino es un sustantivo que sigue a un artículo masculino y que es modifcado por adjetivos masculinos (p.ej.
- El hombre guapo, el sol amarillo).
- Sustantivo masculino 1.
- Unidad de medida) a.
- Module Seis módulos de metal serán suficientes para fabricar una taquilla.
- Six modules of metal will be enough to build a locker.2.
- Relativo al mobiliario) a.
- Unit En el salón solo tenemos espacio para instalar una estantería de dos módulos.
In our living room we only have space to install a two-unit bookcase.3. (educación) a. module En el máster solo me matriculé en el módulo que me interesaba. During my master’s degree, I only enrolled in the modules I was interested in.4. (aeronáutica) a.
- Module Uno de los módulos se desprenderá de la nave para aterrizar en Marte.
- One of the modules will detach from the ship and land on Mars.
- Copyright © Curiosity Media Inc.
- Un sustantivo feminino es un sustantivo que casi siempre sigue a un artículo feminino y que es modificado por adjetivos femininos (p.ej.
la mujer bonita, la luna llena). sustantivo femenino 1. (educación) a. subject La historia era mi asignatura favorita en el colegio. History was my favorite subject in school. No puedo pensar en ninguna asignatura que no me guste, la verdad. – Bueno, supongo que por eso estás en el cuadro de honor.
¿Cuánto dura un módulo academico?
Cada módulo de la modalidad EPE comprende 8 semanas. Puedes conocer la fecha de inicio y fin de cada módulo revisando el calendario académico.
¿Qué se hace en módulo?
En programación, un módulo es una porción de un programa de ordenador. De las varias tareas que debe realizar un programa para cumplir con su función u objetivos, un módulo realizará, comúnmente, una de dichas tareas (o varias, en algún caso). En general (no necesariamente relacionado con la programación), un módulo recibe como entrada la salida que haya proporcionado otro módulo o los datos de entrada al sistema ( programa ) si se trata del módulo principal de este; y proporcionará una salida que, a su vez, podrá ser utilizada como entrada de otro módulo o bien contribuirá directamente a la salida final del sistema ( programa ), si se retorna al módulo principal.
Particularmente, en el caso de la programación, los módulos suelen estar (no necesariamente) organizados jerárquicamente en niveles, de forma que hay un módulo principal que realiza las llamadas oportunas a los módulos de nivel inferior. Cuando un módulo es convocado, recibe como entrada los datos proporcionados por otro del mismo o superior nivel, el que ha hecho la llamada; luego realiza su tarea.
A su vez este módulo convocado puede llamar a otro u otros módulos de nivel inferior si fuera necesario; cuando ellos finalizan sus tareas, devuelven la salida pertinente al módulo inmediato llamador, en secuencia inversa. Finalmente se continúa con la ejecución del módulo principal.
¿Qué es un módulo en el Bachillerato?
Los Bachillerato por modulos son los que se definene por competencias y solo se realiza una sola evaluación por cada modulo, durante el año escolar se ven diversos modulos pero no al mismo tiempo. INFRA.
¿Cuántos modulos tiene un profesor?
– Los/las docentes que revisten en módulos y aspiran trasladarse a cargo, deberán ofrecer 12 módulos.
¿Cuántos módulos puede tener un profesor?
De acuerdo al Art.28 del Estatuto del Docente, el máximo de módulos que se pueden titularizar es de 20.
¿Cuántos módulos se pueden tomar en primera vuelta?
Si un aspirante titularizó en el año en curso se le descuentan los 10 puntos pero toma en primera vuelta.
¿Cuál es el sinonimo de módulo?
1 patrón, norma, regla, modelo, ejemplo. Ejemplo: Tienes que observar un módulo de conducta.
¿Cuál es la diferencia entre módulo y curso?
Un curso está formado generalmente por un conjunto de módulos, que son unidades temáticas. Un programa es un conjunto de cursos.
¿Qué debe contener un módulo educativo?
En los módulos se definen conceptos claves, mapa curricular con los temas a tratar, propósitos pedagógicos, destrezas y competencias para el nivel respectivo, la metodología del sistema del conocimiento y el desarrollo de las actividades de conformidad con la metodología y los contenidos previstos donde se abordan los
¿Qué es 5 módulo?
OPERACIONES MÓDULO 5 Dos números a y b son iguales módulo 5 si su diferencia es un múltiplo de 5. Escribiremos a (mod 5) = b.
¿Cuál es el máximo de horas que puede tener un docente?
Tope máximo de horas:: Son 31 horas cátedra o 21 módulos de secundaria – 24 módulos en 1er y 2do ciclo de Primaria.
¿Cuántos módulos tengo que tomar para ir a segunda vuelta?
Actos Públicos Digitales (APD) Todas y todos los docentes que se encuentren inscriptos en algún listado vigente: Listado oficial 2023, 108 A y 108 A In fine, 108 B y 108 B In Fine, Emergencia, Difícil Cobertura y listados por Proyectos. Por ser considerados los Listados por Dirección Docente de la Educación y Provincia, aquel docente que renunciara, no hiciese toma de posesión o abandonara el cargo, módulos y/o horas cátedra del año en curso, con anterioridad al período para el que fuese designado, pasará a ocupar el último lugar en todos los cargos, horas cátedra o módulos que figurara, en ese Nivel o Modalidad de la Educación en todos los distritos solicitados.
- ATENCIÓN: Ir al final del listado me ubica en último lugar de la Dirección Docente a la que renuncio o no realizo toma de posesión.
- Ejemplo: si renuncio a Historia de Educación Secundaria y dentro de este Nivel o Modalidad (Dirección Docente) tengo habilitados más códigos en mi oblea paso al final del listado en todo lo que esté habilitado en ese Nivel o Modalidad.
Disponible en: https://drive.google.com/file/d/14L_DXnXzDobtbz2BmDrfvxeFhZEah86g/view?usp=d rivesdk Si un aspirante hubiera sido designado en el mismo o distinto acto en horas cátedra y/o módulos en cantidad inferior a la equivalencia a un cargo, y se le ofreciera un cargo en el mismo Nivel o Modalidad, podrá aceptarlo, debiendo renunciar a las horas cátedra o módulo.
- Consecuentemente, bajará al último lugar en el listado del Nivel o Modalidad.
- Las citadas horas o módulos se llevarán a cobertura en el siguiente APD.
- Disponible en: https://drive.google.com/file/d/14L_DXnXzDobtbz2BmDrfvxeFhZEah86g/view?usp=d rivesdk Listados Docentes Todos los interesados deberán inscribirse en la docencia de acuerdo con las características de los títulos que posean.
En primer término se consideran aquellos aspirantes que tengan título habilitante para ejercer la docencia. Título habilitante se refiere a aquellos que cumplen con la formación docente-pedagógica para el ejercicio en la docencia, o títulos específicos acompañados por una capacitación docente u otro título docente que le permita acceder al cargo / módulos u horas cátedras.
- HABILITANTES: son las materias en las que podemos dar clases.
- BONIFICANTES: es el puntaje que se adiciona hasta un máximo de 10 puntos.
- REQUIERE CONJUNCIÓN CON TÍTULOS O CAPACITACIÓN DOCENTE: postítulo docente, tramo de formación pedagógica, capacitación.
En algunos distritos puede haber listados específicos, según los distintos tipos de establecimientos:
- Listado Oficial (LOF)
- 108a (Ampliatorio)
- 108a in fine
- 108b(Complementario)
- 108b in fine
- Emergencia
- Difícil Cobertura
- Listados 108 A Superior
- Listados 108 B Superior
- Fines Listado 1
- Fines Listado 2
- Fines Listado 3
- Bianuales CEPT
- Formación Profesional
- Preceptor de Superior
- Listados 5886/05
- Guardavidas
- Listados por Proyecto
- Listados 108 A Artística Terciaria
- Listados 108 B Artística Terciaria
- Contexto de encierro
Lo primero que tenés que saber es en qué listado inscribirte. IMPORTANTE : TODAS LAS INSCRIPCIONES SON ANUALES, salvo las bianuales de los Centros Educativos para la Producción Total (CEPT) y las 5886/05 Si tenés título docente (habilitante) o título + capacitación docente, podés anotarte en el Listado Oficial (POF).
- La inscripción se realiza anualmente entre los meses de abril y junio (a través de la página https://abc.gob.ar/ ), y se hace de un año para el otro.
- Por ejemplo: para tomar horas en el ciclo lectivo 2023, hay que haberse inscripto en el año 2022.
- Por ende, si tu primera inscripción al Listado Oficial la realizás en 2023, vas a figurar en el sistema en 2024.
Este Listado tiene un período de exhibición y dos periodos de reclamo: uno en primera y otro en segunda instancia. Si tenés título docente (habilitante) o título + capacitación docente, y no pudiste realizar la inscripción en tiempo y forma al Listado Oficial (LOF), podés inscribirte en el Listado 108 A.
La misma se realiza entre los meses de agosto y septiembre a través la plataforma ABC: https://abc.gob.ar/, La inscripción se hace de un año para el otro, Este Listado tiene un período de exhibición y dos periodos de reclamo: uno en primera y otro en segunda instancia. Instancia de reclamos segunda instancia : a partir de notificación de reclamo primera instancia.
Si tenes título docente (habilitante) o título + capacitación docente, y no pudiste realizar la inscripción en el LOF ni la inscripción al 108 A (ampliatorio), podés anotarte en el listado 108 A IN FINE. La inscripción se realiza entre los meses de febrero y diciembre: desde el 15/02/2023 al 31/12/2023, a través de la Secretaría de Asuntos Docentes de tu distrito,
La inscripción en este listado permite estar cargado en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires en el mismo año en curso, Es decir, si realizás la inscripción en 2023, vas a figurar en el sistema durante este ciclo lectivo. Consultá con la SAD de tu distrito los medios de recepción de las inscripciones, tanto para los listados 108 A INFINE y 108 B INFINE.
Si tenés título docente en trámite, o título NO docente sin capacitación docente, o sos alumno regular de terciario o universitario (está ordenado por ítems según el porcentaje de las materias aprobadas en la Resolución 3181-02 art108inc-b-2) podés anotarte en el listado 108 B complementario.
La inscripción se realiza entre los meses de agosto y septiembre ( a través de la plataforma https://abc.gob.ar/ ) y es de un año para el otro, Por ejemplo: para tomar horas en el ciclo lectivo 2023, hay que haberse inscripto en el año 2022. Por ende, si tu primera inscripción al Listado 108 B complementario la realizás en 2023, vas a figurar en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires en 2024.
Si tenés título docente en trámite, o título NO docente sin capacitación docente, o sos alumno regular de terciario o universitario (está ordenado por ítems según el porcentaje de las materias aprobadas en la Resolución 3181-02 art108inc-b-2), y no llegaste a anotarte en el 108 B complementario, podés anotarte en el listado 108 B IN FINE.
- La inscripción se realiza entre los meses de febrero y diciembre: desde el 15/02/2023 al 31/12/2023, a través de la Secretaría de Asuntos Docentes de tu distrito,
- La inscripción en este listado permite estar cargado en el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires en el mismo año en curso,
- Es decir, si realizás la inscripción en 2023, vas a figurar en el sistema durante este ciclo lectivo.
Consultá con la SAD de tu distrito los medios de recepción de las inscripciones, tanto para los listados 108 B INFINE y 108 A INFINE. El Plan de Finalización de Estudios (FinEs) cuenta con tres listados de inscripción docente. -Listado 1: podrán acceder todos los aspirantes que reúnan las condiciones de título habilitante (Art.57 inc ED).
Este Listado tiene un periodo de exhibición y dos periodos de reclamo: uno en primera y otro en segunda instancia. -Listado 2: podrán acceder todos los aspirantes que no reúnan las condiciones de título habilitante (Art 57 inc ED). Este Listado tiene un periodo de exhibición y dos periodos de reclamo: uno en primera y otro en segunda instancia.
-Listado 3: si no estás inscripto/a en Listados FinEs 1 Y 2, podés hacerlo en este listado. Cada SAD e stablecen las pautas para la inscripción y nombramiento, con porcentaje de materias de título docente, docentes jubilados y/o profesionales y técnicos no recibidos, según el orden de mérito que a continuación se detalla:
- Alumnos de carreras docentes habilitantes para el cargo al que aspira, con porcentaje de materias aprobadas menor al 50%.
- Docentes excedidos en edad con título habilitante hasta 65 años de edad.
- Docentes jubilados con título habilitante hasta 65 años de edad.
- Profesionales o técnicos habilitantes para el cargo al que aspira, con más del 50% de materias aprobadas sin capacitación docente
Información disponible en la Resolución 115/2016: https://drive.google.com/file/d/1Sh8eO1D6PNQLZD5DD1e3GPR-vzQIdxgC/view?us p=sharing Estos Listados se confeccionan solo cuando hay una necesidad por falta de recursos humanos en el Distrito, Algunas convocatorias a inscripción las solicitan los inspectores de nivel o modalidad y algunos directamente desde SAD.
- En cada convocatoria a inscripción se encuentran los requisitos y el formato para anotarse.
- Estos Listados se confeccionan solo cuando hay una materia a cubrir específica de un nivel o modalidad,
- Estas convocatorias a inscripción las hacen los inspectores de nivel o modalidad.
- En cada convocatoria a inscripción se encuentran los requisitos y el formato para anotarse.
Títulos habilitantes:
- Fotocopia del título habilitante, registrado en la Dirección General de Cultura y Educación. ( En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente).
- Fotocopia del título secundario, registrado en la Dirección General de Cultura y Educación (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)
- Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.
-Disposición 30/05:
- Para los I nstitutos de nivel Terciario, la totalidad de los módulos u horas provisionales y cargos de Encargado de medios de Apoyo Técnico Pedagógico serán cubiertos por el mecanismos de selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición que define dicha Resolución.
- Para la cobertura de las suplencias será de aplicación el mismo procedimiento que para las provisionalidades, salvo para aquellas cuya duración sea menor a cuatro meses.
Estos Listados se confeccionan cada dos años. En cada convocatoria a inscripción se encuentran los requisitos y el formato para inscribirse, – Resolución 5886/03, disponible en: https://drive.google.com/file/d/1hvP7yYL-BGutpGf1TFnbOZIRXzhmvb-E/view? usp=sharing – Disposición 30/05, disponible en: https://drive.google.com/file/d/1KyNKXgHWwwZkX_kXVlSDjjjJQ5frt8zg/view?u sp=sharing TITULARIZACIONES INTERINAS En el caso de horas cátedra, el ingreso se realizará con doce (12) hs.
como mínimo y de dieciocho (18) hs. como máximo, y/o módulos equivalentes que correspondan. Salvo que las horas cátedra y/o módulos vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que la o el docente incurra en situación de incompatibilidad en las horas cátedra/módulos en las que correspondería el ingreso, o que las vacantes ofrecidas originen situaciones de incompatibilidad con otros cargos y/u horas cátedra/módulos titulares.
La Circular 1/10 establece: «Se deberá tener en cuenta la aplicación del art.59, Inciso 4 en cuanto se refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (equivalencias por nivel y modalidad hasta completar el cargo)».
Disponible en: https://drive.google.com/file/d/14L_DXnXzDobtbz2BmDrfvxeFhZEah86g/view?usp=d rivesdk Según el Artículo 66 de la Ley 10.614: «E l aspirante que fuese designado y no aceptase, quedará excluido del respectiv o Registro inmediato posterior al que dio origen a la designación en la Dirección Docente pertinente durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas, posteriores a la inscripción en el Registro de Aspirantes.
En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundamentados». No tiene penalización y se debe cumplimentar el procedimiento de renuncia por causas particulares.
- Sí, en todos los listados de los distintos niveles y modalidades en los que una o un docente se inscribió en la Provincia de Buenos Aires, como lo indica el Artículo 59 del Estatuto del Docente (Ley 10579).
- Por ejemplo: si titularicé como maestra o maestro de grado de Primaria, también me descuentan los 10 puntos en Profesorado de Secundaria y en Construcción de la Ciudadanía de Técnico Profesional.
Si una o un docente ocupa un cargo como titular interino para el presente ciclo lectivo en algún nivel o modalidad, se procederá a descontarle los diez (10) puntos por ser titular en un cargo o su equivalente en módulos y/u horas cátedra en los listados de todos los niveles y modalidades, y podrá acceder a su designación en primera vuelta como provisional o suplente en esa misma Dirección Docente y desde el nuevo puntaje obtenido.
Si a una o un docente, que por su condición de titular se le hubieren restado los diez (10) puntos y desde ese nuevo orden de listado fuera titular interino en el presente ciclo lectivo, podrá acceder en segunda vuelta a un primer cargo provisional o suplente, en el mismo nivel o modalidad. Sí, se descuentan los diez (10) puntos en todos los listados de los distintos niveles y modalidades de la Provincia de Buenos Aires, y la o el docente podrá acceder a una designación en primera vuelta como provisional o suplente en esa misma Dirección Docente desde el nuevo puntaje obtenido.
En el primer acto público en que fuera designado, un aspirante tendrá acceso a una planilla de control de designaciones, la que deberá cumplimentarse y sirve para registrar las designaciones y los ceses del ciclo lectivo vigente. La no presentación de la misma no es causal para que no se proceda a su designación; teniendo el docente un plazo de 48 hs para cumplimentarla.
- La o el docente inicia el trámite en el establecimiento y envía a la SAD, presentando el formulario de renuncia, acompañando las probanzas de designación.
- La Secretaría de Asuntos Docentes remite a la Dirección de Movimiento de Personal para que proyecte el acto resolutivo.
- La Dirección de Movimiento de Personal, una vez proyectado el acto resolutivo, enviará el expediente a la SAD a los efectos de notificar a la o el docente,
Formulario de renuncia disponible en: https://docs.google.com/document/d/129Si0aKeXwxPZHXL8LoPsAfoFjzTM7H0/edit ?usp=drivesdk&ouid=115923795724280916364&rtpof=true&sd=true Servicios Provisorios La Ley 10579 y su Reglamentación estable en el Capítulo XVII el derecho de los/las docentes titulares a solicitar Servicio Provisorio,
- Capítulo II: Artículo 7-Inciso K.
- Capítulo VII: Artículo 29°
- Capítulo XI: Artículo 87°-Incisos G-I
2 – Ley N°10.579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios
Capítulo XVIII, Artículos 103 a 106
3 -DI-2018-52-GDEBA-DTCDGCYE de la Dirección de Tribunales de Clasificación.4 -Circular Nº 4/18 (GDEBA) de la Dirección de Tribunales de Clasificación. Servicios Provisorios.5 -Calendario de Actividades Docentes Vigente
CAUSALES Art.103 : Unidad familiar, Salud, Atención de hijo menor, Estudio, Violencia de Género, Otras causales no previstas. (Se estable el detalle de requisitos en la Disposición 52/18).
CAUSALES Art.104: Se podrán solicitar Servicios Provisorios de orden técnico: p or desinteligencia, por necesidad de coberturas en cargos de reciente creación, cuando sea necesario contar con personal especializado en sede de la Dirección General de Cultura y Educación o en organismos de su dependencia. Estos Servicios Provisorios serán otorgados por resolución del Director General de Cultura y Educación.
No, es una acción estatutaria propia de los/as docentes titulares de cargos, módulos u horas cátedra En la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) del distrito de origen, es decir, donde se posee el cargo, horas o módulos titulares. El/la Secretario/a de Asuntos Docentes, o quien lo reemplace en la tarea, asesorará a cada docente que así lo requiera acerca del derecho a solicitar Servicios Provisorios internos (regional o interregional) o traslados interjurisdiccionales.
- La Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) es la que recepciona la totalidad de la documentación (nota del docente en la que explica los motivos de necesidad del SSPP, Formulario Anexo 1 por triplicado). Se devuelve una copia al docente con sello de entrada (o circuito homólogo) donde conste la fecha, la cantidad de folios entregados y la firma del responsable.
- Se procede a consignar dicho trámite en el fichero de Registro de Servicios Provisorios, siendo de vital importancia que se actualice diariamente para poder realizar el seguimiento del trámite.
- Es importante verificar que en el formulario Anexo 1 el/la docente consigne en situación de revista la carga horaria que debe trasladar (en la que solicita SSPP y la totalidad que posee).
- También se debe cotejar que el domicilio del/la docente que consta en el D.N.I. sea coincidente con el del núcleo familiar.
- Se deberá verificar que obre constancia de la toma de posesión como titular, de lo contrario no es posible realizar el análisis del caso.
- Una vez finalizada la clasificación y el ordenamiento de la documentación, se remitirá el legajo con nota de elevación y remito a la dependencia correspondiente:
- Al Tribunal Descentralizado: los Servicios Provisorios internos (regionales o interregionales), de acuerdo a lo establecido en la Disp.52/18, teniendo en cuenta la intervención en cada caso.
- A la Dirección de Tribunales de Clasificación: los Servicios Provisorios por incompatibilidad horaria titular y otras causales no contempladas (Art.103° Inciso E.2.) y los Servicios Provisorios de los siguientes cargos jerárquicos: Inspectores, Secretarios de Jefatura, Secretarios de Asuntos Docentes y Traslados Interjurisdiccionales.
Se archiva en SAD un juego digital con copia del legajo del docente. Se notificará fehacientemente al docente del otorgamiento o no del Servicio Provisorio en el distrito de origen, es decir, donde es titular, como así también en el distrito de destino si fuera concedido.
La Dirección de Tribunales de Clasificación o el Tribunal de Clasificación Descentralizado, según corresponda en razón de la causal invocada.
Los Servicios Provisorios por razones de salud o cambio de ámbito laboral, deberán ser aconsejados por una Junta Médica interviniente. Es preciso tener especial atención a lo establecido en la Disposición 52/18. Corresponderá aconsejar servicio provisorio por razones de enfermedad cuando la Junta Médica pondere que no hay afectación o disminución de la capacidad laborativa que impida el desempeño normal de las tareas propias de su cargo titular, pero surja la necesidad de un cambio de destino o de ámbito laboral.
- Las razones para el traslado estarán vinculadas con las distancias, las características del camino o los medios de transporte disponibles, que pudieren comprometer la salud del/la docente, ya sea agravando una patología o bien dificultando el proceso de evolución y recuperación esperado.
- También podrá aconsejarse Servicio Provisorio por razones de enfermedad cuando por circunstancias vinculadas a la infraestructura propia del establecimiento donde cumple sus servicios, no resultare conveniente el traslado o tránsito hacia el lugar donde cumple dichas funciones y siempre que no existan vías alternativas de acceso.
Para toma de posesión durante el ciclo lectivo vigente, los Servicios Provisorios pueden solicitarse desde el 1 de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año en curso. La toma de posesión de los Servicios Provisorios cuya solicitud sea presentada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año, será al año siguiente.
- Es decir, si ingresó una solicitud con fecha 15/10/2022, el destino será otorgado en el ciclo lectivo 2023.
- No, porque sólo podrá solicitarse un Servicio Provisorio cuando la causal invocada sea posterior a su designación como titular (Artículo 105° del Estatuto del Docente y su Reglamentación).
- Si el/la docente alegase una causal anterior a dicha designación, no procederá el otorgamiento del Servicio Provisorio, debiendo encuadrarse lo planteado, de corresponder a lo pautado en el Capítulo XV del Estatuto del Docente (Movimiento Anual Docente).
Los DESTINOS de los Servicios Provisorios se encuentran reglamentados en el Art.106:
- En vacantes reales
- Excepcionalmente en cargos de carácter suplente
- Vacantes reales por incumbencia de título, en el mismo Ítem escalafonario, en el mismo nivel/modalidad.
Son los cargos, horas cátedra o módulos provisionales. No, porque La Ley 10579 pauta que tiene que ser en vacantes reales, es decir provisionales. No, la Ley 10579 no establece plazos de la suplencia a ofrecer. No, porque las vacantes reales para asignar destino por incumbencia de títulos deben ser en el mismo ítem escalafonario, y el cargo de Preceptor y Profesor son de diferentes ítems.
No, porque son cargos de diferentes ítems, aunque sean del mismo nivel (Inicial). No, porque el Artículo 106 Inciso 3 de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, establece que el destino debe ser en el mismo Nivel/Modalidad del cargo base por el que se solicita el Servicio Provisorio.
No, los cargos suplentes deben tomarse como un ofrecimiento excepcional conforme pauta la normativa vigente y sólo podrá tomarse destino en ellos de no existir vacantes reales, o si las que existieran le generaran incompatibilidad horaria o afectación de la unidad familiar, todo esto debidamente fundado con documentación respaldatoria.
Sólo en ese caso y excepcionalmente, podrán ofrecerse como destino cargos, módulos u horas cátedras suplentes, conforme a lo normado en el Art.110°, Inciso B) del Estatuto del Docente y su Reglamentación. El Servicio Provisorio por estudio, ya que los Servicios Provisorios por estudio serán concedidos en vacantes de servicios educativos o en otras reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación, ubicadas en radio de fácil acceso al establecimiento donde se hallare inscripto el solicitante.
Los CESES DE PERSONAL DOCENTE PROVISIONAL Y SUPLENTE se encuentran pautados en los Artículos 109 y 110 de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios. En esos apartados se establece la forma y orden en que deben producirse los desplazamientos.
«Cuando el ciclo lectivo hubiere comenzado, el docente titular que deba ser reubicado deberá desempeñarse en el horario y curso del provisional que deba cesar». Esto quiere decir que si la Secretaría de Asuntos Docentes de un distrito recibe un Servicio Provisorio otorgado una vez iniciado el ciclo lectivo, deberá nominalizar los órdenes de mérito de todos los/las docentes del distrito en condición de ser desplazados y ofrecer como destino los cargos que correspondan según orden de prioridad, establecido en el Artículo precitado.
Sí, pero para ello se debe probar con documentación respaldatoria que el destino ofrecido, por estricto orden de mérito, afecta la unidad familiar o produce situaciones de incompatibilidad horaria, en el marco del Artículo 29° de la Ley 10579. Sí, además de los Servicios del Artículo 103° de la Ley 10579 y su Reglamentación, existe otra clase de Servicios Provisorios que se encuentran comprendidos en el Artículo 104° del citado plexo normativo, a saber: ARTICULO 104°: «Se podrán otorgar Servicios Provisorios por razones de orden técnico: A) En los casos de desinteligencia grave que afecten el desempeño docente, e interfieran el normal desenvolvimiento de la labor escolar, los que deberán ser probados previa investigación.
- B) Cuando exista necesidad de cubrir cargos docentes en escuelas recientemente creadas y en servicios educativos de carácter experimental.
- C) Cuando sea necesario contar con personal especializado como auxiliar técnico en sede de la Dirección General de Escuelas y Cultura o en organismos de su dependencia.
En los supuestos mencionados en los apartados B) y C) se requerirá el consentimiento del/la docente». Decreto 2485/92 – Reglamentación ARTÍCULO 104º.- A.- SIN REGLAMENTAR.B. y C.- Los Servicios Provisorios por razones de orden técnico serán otorgados por resolución del Director General de Escuelas y Cultura.
- El organismo solicitante fundamentará la necesidad de la medida.
- Nota: Se observa la definición «Dirección General de Escuelas y Cultura» porque el texto que antecede es copia textual del Articulado de la Ley 10579 y su Decreto reglamentario.
- A los efectos de los requerimientos de los Servicios Provisorios de Orden Técnico enmarcados en el Art.104° Inciso C), rige la aplicación de la Resolución N° 242/08.
SERVICIOS PROVISORIOS INTERJURISDICCIONALES Los Servicios Provisorios podrán ser Interjurisdiccionales cuando resulten de convenios suscriptos por la Provincia de Buenos Aires con la Nación, con otras provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art.101° A de la Ley 10579 y sus Decretos Reglamentarios).
- Ley 10579 – Capítulo XVIII – Artículo 101° – Inciso A
- Ley Nº 9389/79
- Decreto PEN Nº 134/09
- Resolución N° 3060/2010
- Disposición N° 635/2010 de la Dirección de Tribunales de Clasificación
Necesidad fehacientemente comprobable de unidad y sustento del grupo familiar o de tratamiento para la salud. Los requisitos que debe acreditar el docente son: A) Ser titular de su jurisdicción B) Revistar en cargo de base C) No encontrarse en situación de revista pasiva o con cambio de funciones por razones de salud D) No encontrarse involucrado en investigación disciplinaria administrativa o en proceso judicial que impida el traslado, al momento de efectivizarse el mismo E) Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente de su grupo familiar o de los organismos oficiales de atención y control de salud, con las especificaciones de residencia real o potencial en la jurisdicción a la que se desea trasladar F) Tramitar y presentar la certificación de servicios de la provincia de origen.
A) Formulario de solicitud de Traslado Interjurisdiccional en el marco del Decreto PEN Nº 134/09. B) Constancias que acrediten la unidad y sustento del grupo familiar; por ejemplo: certificado laboral del cónyuge, residencia real o potencial en la Jurisdicción de destino, etc.; o certificados de organismos oficiales que acrediten el tratamiento para la salud del docente y/o de su grupo familiar primario.
C) Fotocopias autenticadas de título/s y certificado/s analítico/s.1. Docentes de la Provincia que solicitan el traslado: La planilla de solicitud de traslado se presentará ante la Secretaría de Asuntos Docentes, juntamente con los certificados y documentación que acrediten los requisitos de admisión pautados en los puntos 1 y 2 enunciados precedentemente.
Además, incorporará copias autenticadas de los títulos habilitantes y certificados analíticos con que cuente el docente. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el comienzo del curso escolar hasta el 31 de octubre de cada año. La Secretaría de Asuntos Docentes remitirá las solicitudes y los legajos respectivos a la Dirección de Tribunales de Clasificación, organismo que fiscalizará el cumplimiento de los recaudos y, previa formación de expediente por sistema GDEBA, dictaminará el otorgamiento de la anuencia que suscribirá el Director General de Cultura y Educación.2.
Docentes que aspiran ser receptados por la Provincia de Buenos Aires: Las anuencias otorgadas e intervenidas por el Ministerio de Educación de la Nación, serán receptadas hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada ciclo escolar. La Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Tribunales de Clasificación, deberá controlar el cumplimiento de los requisitos de admisión, debiendo requerir a la jurisdicción de origen el cumplimiento de los recaudos que no se encuentren acreditados, mediante providencia y devolución del expediente respectivo.
- Los docentes que soliciten traslado a la Provincia de Buenos Aires deberán constituir domicilio en ésta, a los efectos de las notificaciones que resulten necesarias.
- Los traslados interjurisdiccionales se harán efectivos durante el transcurso del Ciclo Lectivo en que fueren aprobados, de acuerdo a las prescripciones establecidas en las normas de aplicación.
En caso de otorgarse en los dos últimos meses del año, el traslado se efectivizará desde el 1º de marzo del año siguiente a la tramitación. El derecho a traslado interjurisdiccional no podrá interponerse nuevamente hasta cumplidos dos (2) años de ejercicio de la docencia en la Jurisdicción.
- En caso de existir más de una solicitud que supere las vacantes, el orden de prioridad para el otorgamiento estará dado por la fecha de ingreso de la misma en la jurisdicción, debidamente cumplimentada.
- El traslado será posible en la medida en que la Jurisdicción disponga de vacantes generadas durante el último ciclo lectivo.
La Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a la reserva de vacante, dictará una Disposición transitoria ad referéndum de la resolución respectiva y girará el expediente GDEBA a la Secretaría de Asuntos Docentes para el otorgamiento del destino.
Una vez efectivizada la toma de posesión, se remitirá lo actuado nuevamente a la Dirección de Tribunales de Clasificación para la elaboración del proyecto de Acto Administrativo y posterior remisión a la Superioridad. Las pautas y procedimientos en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley Nº 9389/79 son: 1- Causales para solicitar y otorgar traslados: Necesidad fehacientemente comprobable de unidad del vínculo conyugal temporaria, determinada por el traslado del cónyuge en su tarea o profesión, cuando ésta se efectúa en relación de dependencia, con organismos o empresas nacionales, provinciales, municipales y/o privadas.
No se concederá el traslado entre Jurisdicciones limítrofes, cuando en la de origen existan destinos en los que pueda desempeñarse el docente y desde los que – en razón de la distancia y medios de transporte – exista la posibilidad de satisfacer el pedido.2- Requisitos que debe acreditar el docente:
- Ser titular de su jurisdicción.
- Revistar en cargo de base o directivos.
- No encontrarse en situación de revista pasiva.
- No estar cumpliendo sanciones disciplinarias ni encontrarse involucrado en investigación disciplinaria administrativa, al momento de efectivizar el traslado.
- Tener concepto profesional no inferior a «bueno» o su equivalente, en los dos (2) últimos períodos lectivos en que hubiera sido calificado.
- Solicitar traslado en el mismo cargo, especialidad, asignatura, área, espacio curricular y /o materia de que es titular.
- No poseer otro cargo docente con estabilidad en la Jurisdicción a la que se pide trasladar.
- Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente.
3- D ocumentación requerida para iniciar el trámite
- Formulario de solicitud de Traslado Interjurisdiccional en el marco de la Ley Nº 9389/79.
- Certificado laboral del cónyuge. El mismo debe contener: nombre y domicilio del empleador, datos personales del empleado, fecha de ingreso, cargo que desempeña, número de CUIL, traslado «con carácter transitorio» desde y hacia donde, firma del responsable del organismo o empresa.
- Constancia de vínculo conyugal.
Nota: Puede agregar, de corresponder, certificado/s de nacimiento/s de el/loshijo/s, y certificado de domicilio en la provincia de destino.4- Trámite: Los traslados provisorios interjurisdiccionales serán solicitados en el marco de los Convenios vigentes, firmados por las distintas provincias.
- A ) Docentes de la Provincia que solicitan el traslado: La planilla de solicitud de traslado se presentará ante la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD), juntamente con los certificados y documentación que acrediten los requisitos de admisión pautados en los puntos 1 y 2 enunciados precedentemente.
- Los traslados podrán solicitarse durante todo el año.
La SAD remitirá las solicitudes y los legajos respectivos a la Dirección de Tribunales de Clasificación, organismo que fiscalizará el cumplimiento de los recaudos y, previa formación de expediente, dictaminará el otorgamiento de la anuencia que suscribirá el Director General de Cultura y Educación.
- B ) Docentes que aspiran ser receptados por la Provincia de Buenos Aires: Las anuencias otorgadas e intervenidas por las Juntas de Clasificación u organismos similares, serán receptadas por la Jurisdicción de destino para analizar la posibilidad de ubicación provisoria.
- Los docentes que soliciten traslado a la Provincia de Buenos Aires deberán constituir domicilio en ésta, a los efectos de las notificaciones que resulten necesarias.
Los traslados interjurisdiccionales se harán efectivos en cualquier momento del año, excepto en los dos (2) últimos meses del ciclo lectivo, debiendo tomar posesión dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación pertinente. Vencido el término y si no hubiera tomado posesión -salvo causa debidamente justificada – quedará sin efecto automáticamente el traslado.
La autoridad competente determinará la ubicación del docente de acuerdo con las necesidades de servicio. Si no aceptara el ofrecimiento, el trámite de pedido quedará sin efecto. Los traslados provisorios concedidos en el marco de la Ley Nº 9389/79 caducarán a la finalización del período escolar en que fueron acordados y podrán ser extendidos hasta dos (2) períodos más, directamente por las autoridades de la Jurisdicción en que presta servicios, con notificación a la Jurisdicción de procedencia, siempre que sean solicitados antes del 15 de diciembre de cada año y que subsista la causal que lo originó, debidamente probada.
Al vencimiento del período de tres (3) años, los interesados podrán iniciar, por última vez, un nuevo trámite ante la Jurisdicción de origen por un trieño más. Es importante resaltar que la norma establece el carácter temporario de la residencia del docente fuera de la Jurisdicción.
- En este sentido, la consideración transitoria y temporal establecida en anteriores otorgamientos no significa la habilitación para una renovación automática e indefinida.
- En caso de permanecer la causal y si se hubiere superado el período de tiempo máximo establecido precedentemente, el trámite sólo podrá encuadrarse en el Decreto PEN Nº 134/09.
El docente trasladado provisoriamente quedará sujeto a las reglamentaciones vigentes en la Jurisdicción. En caso de trasgresión normativa debidamente comprobada, quedará sin efecto el traslado y se remitirán las actuaciones pertinentes a la Jurisdicción de origen.
No se otorgará la renovación del traslado si el docente fuera calificado con concepto profesional inferior a «bueno» o su equivalente. El docente trasladado provisoriamente mantendrá su condición de titular en la Jurisdicción de origen y seguirá percibiendo sus haberes por ella, previa certificación mensual de servicios expedida por autoridad competente.
Los docentes de Nivel Terciario no gozan de este beneficio. La Dirección de Tribunales de Clasificación girará el expediente a la Secretaría de Asuntos Docentes para el otorgamiento del destino. Una vez efectivizada la toma de posesión, se remitirá lo actuado nuevamente a la Dirección de Tribunales de Clasificación para realizar el trámite de estilo y girarlo a la Jurisdicción de origen para que tome la intervención que le compete.
- PUNTAJE ANUAL DOCENTE (PAD) Es el cómputo generado a partir de la valoración numérica del desempeño docente, antecedentes, títulos y cursos,
- Todos los docentes titulares tienen derecho a obtener su PAD luego de dos años desde su titularización.
- La fórmula para calcularlo está establecida en el artículo Nª 51 del Estatuto del Docente y sería la siguiente: (Habilitante + Bonificantes + Cargo jerárquico + Antigüedad para puntaje) x Promedio de Calificaciones = Puntaje Anual Docente Conforme a lo establecido en los Artículos 58º del Estatuto Docente, se considera título habilitante aquel que asegura por sí mismo la formación pedagógica general, el conocimiento integral según el nivel, modalidad y/o especialidad respectiva, los fundamentos psicopedagógicos de la función específica y el dominio de los procedimientos y técnicas y contenidos según el nivel, modalidad y/o especialidad que se trate.
El Título habilitante es aquel que te habilita para desempeñarse en un cargo, horas o módulos en determinado nivel y/o modalidad, Su valor va del 1 al 25. El valor de estos se puede obtener en el Nomenclador de Títulos y cursos que se encuentra en la Plataforma del ABCM(– SERVICIO – SERVICIOS PUBLICOS – NOMENCLADOR DE TÍTULOS Y CURSOS).
- Es el puntaje otorgado por los Tìtulos de capacitaciòn, post-títulos, cursos, seminarios o equivalentes.
- Su valor también se consulta en el nomenclador de Títulos y cursos.
- Su duración no puede ser menor a 30 horas cátedra y debe estar vinculado con el cargo, horas cátedras o módulos que tenga.
- Se considera titulo habilitante aquel que permite que accedas a un cargo, horas o módulos determinado.
Por ejemplo: Tengo el título de Maestra de Grado y de Maestra inicial. Mi cargo Titular es de MI en el Nivel Inicial, por lo tanto: Título habilitante: Maestra de Inicial – valor 25 puntos Título Bonificante: Maestra de primaria – valor 1,50 puntos Los Títulos, cursos y otros deben estar registrados en el Consejo Escolar hasta el 30 de septiembre del año anterior a generar el PAD.
No, dependen del cargo, horas y/o módulos y del Nivel y/o Modalidad. Un curso puede tener distintos valores para distintos PID. Por ejemplo: El título de Maestra Inicial (MI) tiene: PID: MI (maestra de inicial) – 25 puntos PID: JM (maestra de jardín maternal) – 10 puntos PID: PR (Preceptor en Secundaria) – 13 puntos Hasta un máximo de diez (10) puntos.
Para determinar la antigüedad se computarán los servicios desempeñados en jurisdicción de la DGCYE de la Provincia de Buenos Aires como titular, titular interino, provisional o suplente en un mismo Nivel o Modalidad. A tal efecto se acumularán los servicios prestados en forma no simultánea al 31 de diciembre de cada año.
Corresponde 1 punto por cada año o fracción mayor a 6 meses. Entiéndase esto como el cierre del cálculo total de antigüedad, es decir, sumado todo su desempeño en el cargo, nivel/modalidad; tendré al 01/01 del año del PAD un total en años, meses y días, redondeando según sean 6 meses más hacia arriba o menos de 6 meses hacia abajo.
Ejemplo: Al 01/01/2023: 5 años, 5 meses y 29 días, se considerará 5 años; es decir 5 puntos para ítem Antigüedad. Al 01/01/2023: 5 años, 6 meses y 0 días, se considerarán 6 años; es decir 6 puntos para el ítem Antigüedad. IMPORTANTE : Antigüedad para PAD nunca puede ser mayor a la de cobro (al 01/01 del año del PAD a realizarse).
- Cargo MG – Nivel Primario
- Cargo Preceptor – Nivel Primario
- Cargo Profesor – Nivel Secundario
- Cargo Preceptor – Nivel Secundario
- Cargo OE – Nivel Psicología
- Cargo Profesor de Educación Fìsica (ZP, ZI, EFC, etc)- Transversal a todos los niveles
En organismos de gestión privada reconocidos o incorporados en el cargo equivalente en la Dirección docente en la que clasificare. No. Cuando un docente tiene más de un cargo titular, será clasificado independientemente en cada uno de ellos. Para cada uno de los cargos se tendrá en cuenta el título en el que realizó el ingreso a la docencia, con sus respectivas antigüedades y calificaciones.
Los docentes que revisten en horas cátedras o módulos, serán clasificados en cada área de incumbencia de título en la que realizó el ingreso, teniendo en cuenta la antigüedad y la calificación en cada una. Ejemplo: 1. Docente con título de Profesor en Física, es titular de 12 módulos de Física y 4 módulos de Matemática en el ciclo básico.
A continuación describimos el cálculo: Para la clasificación como Profesor de Física se tendrá en cuenta:
- Habilitante: valor del Título en el PID FIS (25 puntos)
- Bonificantes si tuviera
- Antigüedad en el Nivel Secundario
- Calificación obtenida en el área de incumbencia de Física
Para la clasificación como Profesor de Matemática -Ciclo básico- se tendrá en cuenta:
- Habilitante: valor del Título en el PID MTM (21 puntos)
- Bonificantes si tuviera
- Antigüedad en el Nivel Secundario (la misma que para Prof. de Física)
- Calificación obtenida en el área de incumbencia de MTM
2. Docente con Título de Profesor de Educación Primaria, titular de un cargo de MG en Nivel Primario y de un cargo de PR en Secundaria. A continuación describimos el cálculo: Para la clasificación como MG de Primaria se tendrá en cuenta:
- Habilitante: valor del Título en el MG (25 puntos)
- Bonificantes si tuviera Antigüedad en el Nivel Primario
- Calificación obtenida como MG
Para la clasificación como Preceptor se tendrá en cuenta:
- Habilitante: valor del Tìtulo en el PID PR – Secundaria (13 puntos)
- Bonificantes si tuviera Antigûedad en el Nivel Secundario (en el mismo cargo)
- Calificación obtenida como Preceptor
3. Docente con Título de Profesor de Educación Primaria, titular de dos cargos de MG en Nivel Primario, el primero titular desde el 2000 y el segundo desde el 2016. A continuación describimos el cálculo: Para la clasificación del primer cargo MG de Primaria se tendrá en cuenta:
- Habilitante: valor del Título en el MG (25 puntos)
- Bonificantes si tuviera
- Antigûedad en el Nivel Primario (Se cuenta toda la antigûedad en el nivel primario, cualquiera fuera su situación de revista)
- Calificación obtenida como MG
Para la clasificación del segundo cargo de MG se tendrá en cuenta:
- Habilitante: valor del Título en el MG (25 puntos)
- Bonificantes si tuviera
- Antigüedad 6 años (contada desde la fecha de la segunda titularización) y todos los servicios suplentes o provisionales, en este caso, como MG, simultáneos al primer cargo
- Calificación obtenida como MG
La antigüedad para puntaje no es la misma que la antigüedad que se percibe como bonificación salarial (en el COULI) El desempeño docente de la DIEGEP se debe acreditar mediante formulario CEC 15 homologado por la DIEGEP (Fotocopia autenticada) y debe haber sido reconocido previamente en el Departamento de Antigüedad.
Se solicita el cec 15 para analizar si cumple los requisitos para PAD, es decir si son servicios en el mismo cargo, nivel/modalidad. Recordar la premisa que la Antigüedad de PAD no debe ser mayor a la de cobro. El docente que fuere promovido, trasladado, ascendido, descendido de jerarquía conservará la antigüedad acreditada en el cargo y/u horas-cátedra sobre cuya base se produjo el cambio, y homólogamente se aplica a cada uno de los ítems que conforman el PAD.
Por ende, conservará la valoración en cada uno de esos ítems, y se verá reflejado en sistema ABC al año siguiente de haber efectivizado el MAD. El PAD se refleja en el abc a los dos años de realizar dicha Promoción porque se debe esperar a que el ítem calificación sea firme en el nuevo cargo.
Conservará la valoración de todos los ítem salvo el de la calificación que será la del nuevo cargo. Ejemplo : MG Titular Promoción Jerárquica al cargo de Director el 01/08/2021 PAD 2021 (al 01/01/2021): Se le asignará el PAD como MG PAD 2022 (al 01/01/2022): SIN PAD PORQUE DESDE EL MES DE AGOSTO ES DIRECTOR Y NO TIENE CALIFICACIÓN FIRME EN DICHO CARGO.
Se encuadra la PROMOCIÓN y su PAD SERA 00,00 PAD 2023 ( al 01/01/2023): PRIMER PAD COMO DIRECTOR CON LA CALIFICACIÓN FIRME COMO DIRECTOR Conserva todos los valores ya asignados en su cargo base, pero en el promedio de calificaciones sólo se toma la calificación de DIRECTOR Si un docente se desempeña en un cargo jerárquico, se valora el mismo en la rama respectiva durante un (1) ciclo lectivo como mínimo,
- 1 punto por año completo para: Inspector, Director, Vicedirector, Secretario, Jefe de área
- 0,50 puntos por año completo para: Prosecretario, Jefe de preceptores, preceptor residente, Jefes de medios de apoyo técnico pedagógico
No corresponde el puntaje para el cargo jerárquico, ya que en ninguno de los dos desempeños se completó el ciclo (completo) en el mismo cargo de marzo a diciembre. Si corresponde el puntaje para el rubro de cargo jerárquico. En caso de desempeño de dos cargos simultáneos, entre un cargo de mayor ítem escalafonario y otro de menor valor, se considerará aquel que sea de mayor valoración (siempre en el mismo nivel).
El docente conservará la valoración en cada uno de esos ítems, y el PAD se verá reflejado en sistema ABC al año siguiente de haber efectivizado el MAD. En este caso, se toma ese cambio de situación revista en el ítem antigüedad el desempeño suplente, provisional, interino y titular en el mismo cargo nivel y/o modalidad al que se traslada hasta el 01-01 del año del PAD a generar.
Los demás ítems también tendrán que confeccionar nuevamente ajustándose a su nueva situación. En cuanto a la carga del PAD, se verá reflejado a los dos años de haberse efectivizado el MAD, dado que el cómputo de ese PAD será definido por la calificación firme.
Por ejemplo : Docente que tenía dos cargos como PR en el nivel inicial y ambos titulares y pasó el cargo de PR con mayor puntaje a desempeñarlo como PR en Secundaria. (MAD, con igual cargo, pero a otro nivel). En el PR de inicial, recuperó la antigüedad desde el comienzo, conservó todos sus servicios como PR en el nivel inicial (suplentes, provisionales) y en el PR de secundaria tuvo que esperar dos años para que se le conforme el PAD, dado que su traslado fue por MAD a otro nivel (secundaria) y aquí juega, además de la antigüedad que será como PR de Secundaria exclusivamente, también la calificación que estará firme a los dos años de titularizar o, en este caso, a los dos años de haber efectuado el MAD.
Definirá el PAD la calificación titular aplicable a los dos años de su titularización, y en caso de más de una calificación titular, el PROMEDIO de ellas, contando para ese promedio inclusive hasta la última calificación obtenida dos años anteriores al año del PAD a calcularse, ya que es esa su última calificación firme a promediar.
- Para determinar la calificación se tiene en cuenta las obtenidas como titular en la misma dirección docente, en igual cargo o área de incumbencia de títulos en que se clasificare.
- Si un docente se desempeña en más de un establecimiento en igual cargo y dirección docente, la calificación anual a los efectos del PAD será el promedio de las obtenidas en cada uno de los servicios educativos, donde se acredite prestación de servicio como titular.
El docente tendrá su PAD actualizado al 01/01 del año en que hace uso de la mencionada licencia y en los años subsiguientes se repetirá el mismo PAD, hasta la finalización de la misma. Se contemplará todo desempeño «congelado», luego de finalizada la LICENCIA.
¿Cuál es la carga horaria de un docente?
La jornada laboral docente rige desde el 18 de mayo y se aplica para las instituciones educativas fiscales – Ministerio de Educación El ministro de Educación, Augusto Espinosa, en su conversatorio semanal con los medios de comunicación, se refirió a dos temas importantes: la jornada laboral docente y la construcción de 200 Unidades Educativas Provisionales tipo Milenio. Sobre el primero recordó que la semana pasada se firmó el Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME-2015-00099-A, que regula la jornada docente a partir del 18 de mayo para los docentes que trabajen en planteles educativos que tienen más de una jornada (matutina, vespertina o nocturna). En el documento se establece que los maestros que trabajen en jornada matutina ingresarán a las 07:00 y su jornada se extenderá hasta las 13:30.
Quienes trabajen en jornada vespertina comenzarán a las 13:00 y terminarán a las 19:30 y, para los profesores que trabajen en jornada nocturna, su horario será desde las 16:30 hasta las 22:00. El Ministro explicó que la jornada laboral docente se mantiene en 8 horas diarias.
Las mismas están divididas en 6 horas y 30 minutos que se destinarán a la labor pedagógica dentro del establecimiento educativo. Mientras que 1 hora 30 minutos será destinada a actividades de gestión fuera de la institución. «En la 1 hora 30 minutos, los docentes seguirán laborando fuera de los planteles educativos, o dentro es opcional», acotó.
Las actividades que tendrán que realizar los docentes dentro del plantel educativo son:
6 horas pedagógicas de (40 minutos EGB y 45 minutos Bachillerato) Reuniones de trabajo con otros docentes Atención a representantes legales de estudiantes Actividades de refuerzo y apoyo educativo para estudiantes Colaboración en la organización, supervisión y control de las diversas actividades estudiantiles
Mientras que las actividades que se podrán realizar fuera de la institución educativa son:
Planificar actividades educativas Revisar tareas estudiantiles Evaluar y redactar informes de retroalimentación Diseñar materiales pedagógicos Realizar investigaciones relacionadas a su labor Asistir a cursos de formación y actualización profesional
También Espinosa explicó que «si algún rector considera que es preferible que los docentes permanezcan las 8 horas dentro del plantel educativo deberán hacer una solicitud con la debida justificación». Al respecto del seguimiento del uso del tiempo de los docentes, referente a la 1 hora y media fuera de las instituciones educativas, el Ministerio de Educación (MinEduc) implementó el programa «Comunidad Educativa en Línea», donde los docentes deberán cargar la información que respalde su trabajo fuera de la institución.
Así también mencionó que se está tramitando en la Asamblea Nacional una reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). «Si la Asamblea y el Ejecutivo aprueban la reforma en este mes, esta jornada laboral se ampliará para todos los docentes de todos los planteles educativos del país». Unidades Educativas Provisionales tipo Milenio En el segundo tema, el ministro Espinosa dio mayores detalles de la construcción de 200 Unidades Educativa Provisionales tipo Milenio.
Las mismas estarán listas hasta el primer trimestre del año 2017, y tendrán todos los estándares de las Unidades Educativas del Milenio (UEM). El proyecto nace frente al crecimiento sustancial de la demanda en educación fiscal que existe en el país. «Estas UE se construirán de manera emergente en zonas priorizadas», señaló.
La inversión en esta nueva infraestructura asciende a $1.080.387 incluido IVA. El tiempo previsto para su construcción es de 11 semanas y su vida útil será de al menos 25 años. La obra beneficiará a 456.000 estudiantes en doble jornada. Serán Unidades Educativas Mayores, que acogerán a 1.140 estudiantes por jornada, «tendrán 30 aulas y cubrirá desde Educación Inicial hasta Bachillerato, cuenta con todos los laboratorios, tendrá el módulo de biblioteca», puntualizó Espinosa.
La diferencia entre una UEM y las UE Provisional tipo M, es el tipo de construcción «la tecnología es «steel framing» con panel texturado, esta infraestructura se puede construir en todo el país ya que es resistente a los factores climáticos». Dos criterios se tomarán en cuenta para la ubicación de estas UE Provisional tipo M.
El primero es el crecimiento de la demanda educativa fiscal y el segundo, las zonas donde la infraestructura es precaria. «La extensión de estas UE es de al menos una hectárea para el área rural y dos hectáreas para la zona urbana». Para resolver la problemática asociada al déficit de infraestructura educativa, en el Ecuador se requiere construir 900 UEM, que permitan trabajar a una sola jornada y la tarde se dedique a actividades extraescolares.
Según el ministro Espinosa, hasta el 2017 se tendrán en funcionamiento 300 UEM y se sumarán las 200 Unidades Educativa Provisionales tipo Milenio. : La jornada laboral docente rige desde el 18 de mayo y se aplica para las instituciones educativas fiscales – Ministerio de Educación
¿Cuántas horas reloj es una hora cátedra?
La duración referencial establecida para la hora cátedra de nivel medio, terciario y/o superior será de 40 minutos. La equivalencia entre la hora reloj y la hora cátedra será de 1 hora cátedra = 0,6667 hora reloj; 1 hora reloj = 1,5 horas cátedra La liquidación salarial deberá efectuarse siguiendo las cargas horarias establecidas en cada Institución Universitaria Nacional, abonándose las proporcionalidades que surjan.0