Temas –
- Diagnóstico sobre inclusión y no discriminación en tu escuela.
- Algunas propuestas para promover la inclusión y la no discriminación en y desde la escuela.
- Contribuir a la construcción de sujetos de derechos en las escuelas.
- Formar una actitud crítica frente a prejuicios, estereotipos y estigmas dentro de las aulas.
- Valoración positiva de la diversidad escolar mexicana.
- Promover una educación crítica y democrática.
- Respeto a la dignidad humana y desarrollar la autoestima.
¿Qué es el derecho a la igualdad ya la no discriminación?
Los principios de igualdad y no discriminación constituyen la esencia de los derechos humanos y ayudan a reducir las desventajas por numerosas razones y en muchos ámbitos. Los derechos humanos no se restringen a grupos especiales. Son para todos, para toda la sociedad y para el mundo entero.
- Sin embargo, persiste la discriminación contra las minorías religiosas, étnicas y nacionales, las personas de ascendencia africana, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los migrantes, las personas mayores, los niños, las mujeres y las personas LGBTI, entre otras.
- Las formas tradicionales de los prejuicios se combinan con la desigualdad social y de ingresos para impulsar el conflicto, el racismo y la xenofobia.
Asimismo, el aumento de los medios de comunicación social ha provocado la difusión de mensajes de odio que alimentan la discriminación. Al mismo tiempo, la Agenda 2030 y su compromiso de «no dejar a nadie atrás» ha generado un empuje a favor de la igualdad y la no discriminación.
Nos dedicaremos a promover la igualdad y combatir la discriminación por medio de leyes e instituciones y alentaremos el discurso público inclusivo y basado en derechos; prestaremos especial atención a la discriminación contra mujeres, discapacitados y migrantes; combatiremos las expresiones de odio en los espacios digitales, y nos propondremos garantizar que el sistema de la ONU y la aplicación de los ODS adopten una respuesta basada en los derechos humanos a la discriminación y la desigualdad, para asegurarnos de que nadie quede atrás.
Junto con nuestros aliados, durante el período 2018 a 2021 trabajaremos para que:
¿Cómo se manifiesta la discriminación en nuestra comunidad?
La discriminación también se manifiesta con frecuencia en un trato desigual, humi- llante y vejatorio, cercano al acoso, como, por ejemplo, someter a los consumidores gitanos a continua vigilancia en cuanto entran en un establecimiento, impedirles acceder a los probadores u obli- garles a hacerlo de uno en uno.
¿Cuál es el objetivo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación?
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), es el organismo encargado de garantizar el ejercicio y respeto del derecho a la no discriminación1/ y, de coordinar la política antidiscriminatoria del gobierno federal, lleva a cabo acciones para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que
¿Qué es la discriminación de los niños?
¿Qué es la violencia contra los niños y las niñas? – La violencia contra las niñas y los niños es el uso intencional de fuerza física o poder contra un niño o niña por parte de un individuo o un grupo, que da como resultado un daño real o potencial a la salud, supervivencia, desarrollo o dignidad.
¿Qué es la discriminación y la igualdad?
La discriminación Práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. En este sentido el CEPCI promueve que las personas servidoras públicas en el INCA Rural se sensibilicen y capaciten para brindar los servicios que ofrece el INCA Rural atendiendo los principios constitucionales y el valores que señalan los Códigos de Ética y de Conducta.
Marco Legal contra la discriminación En este apartado del sitio del CONAPRED encontrará el marco legal que sustenta el derecho a la No discriminación en México. https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=160&id_opcion=170&op=170 Decreto del 17 de mayo de 2019 El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) firmó un decreto en el que declaró el 17 de mayo de 2019 el Día Nacional contra la homofobia, lesbofobia, transfobia y bifobia.
¡Conocelo! https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560669&fecha=17/05/2019
¿Qué es el trato discriminatorio?
2 Un trato diferenciado o desigual. Un motivo o razón prohibida por las normas: raza, origen, sexo, identidad étnica o cultural, religión, opinión, filiación política, preferencias sexuales, indumentaria o de cualquier otra índole.
¿Qué hace que un acto sea discriminatorio?
Desde otra perspectiva, son actos discriminatorios todos aquellos que signifiquen violaciones al derecho de igualdad ante la ley y a la igualdad de trato; esto es, todos los actos que supongan un trato desigual a los iguales e igual a los desiguales.
¿Qué implica fomentar la igualdad en el ámbito educativo?
Equidad en educación implica ‘ educar de acuerdo a las diferencias y necesidades individuales, sin que las condiciones económicas, demográficas, geográficas, éticas o de género supongan un impedimento al aprendizaje ‘.
¿Que deben hacer los medios de comunicación para promover de manera significativa el rechazo a la discriminación social?
Deben medios y periodistas promover una cultura de igualdad y respeto a la dignidad de las personas Boletín de prensa 054/2009 Ciudad Juárez, Chih., 31 de agosto de 2009 Los medios de comunicación y las y los periodistas deben promover una cultura de igualdad y respeto a la dignidad de las personas y con ello evitar el uso de estigmas, prejuicios y un lenguaje discriminatorio a la hora de difundir noticias, propuso el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
Por ello el organismo federal realizó en esta fronteriza ciudad el primer curso-taller «Discriminación y Medios de Comunicación», dirigido a periodistas de prensa, radio, televisión e Internet, para sensibilizarles en la importancia de difundir hechos sin recurrir a estigmas ni prejuicios que obstaculicen, tergiversen o alteren las noticias.
Este es el primer curso-taller para periodistas que celebra CONAPRED en el país y los irá desarrollando en diferentes ciudades con la intención de que la prensa mexicana tenga una visión más incluyente y promueva a través de sus páginas y espacios en radio, televisión e Internet, una cultura de la No Discriminación.
Este ejercicio fue diseñado desde la Dirección de Educación, Divulgación y Comunicación Social y contó desde el inicio con el respaldo de la presidenta del Consejo, Perla Bustamante Corona, quien en diversas ocasiones se ha pronunciado a favor de que los medios en México no sean promotores de estigmas sociales que facilitan la discriminación.
El curso taller «Discriminación y Medios de Comunicación» estuvo dividido en tres partes: 1) Valores éticos del periodismo y su impacto en la generación de prejuicios, 2) Lenguaje discriminatorio y lenguaje incluyente, y 3) Derecho a la Libertad de Expresión frente al Derecho a la No Discriminación.
- Durante la charla las y los periodistas debatieron en torno al papel que cada quien cumple a la hora de acudir a cubrir hechos noticiosos y reconocieron que en ocasiones se ha privilegiado el estigma social por encima de la dignidad de las personas, en aras de obtener una noticia «que venda».
- Lamentaron que en muchas ocasiones las y los reporteros pueden tener buenas intenciones, pero quienes toman las decisiones editoriales, muchas veces prefieren destacar la «nota roja», o referirse a las personas con apodos, con tal de garantizar audiencia y circulación, por lo que insistieron en la necesidad que este tipo de capacitación incluya también a directivos y editores de los periódicos, de los noticiarios de radio y televisión, así como de Internet.
En este taller participaron periodistas de diversos medios impresos y electrónicos de la ciudad, así como funcionarios y funcionarias de oficinas de Comunicación Social del Ayuntamiento local y del Gobierno del Estado de Chihuahua.
¿Qué dice el artículo 43 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación?
Artículo 43, Toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias y presentar ante el Consejo reclamaciones o quejas respecto a dichas conductas, ya sea directamente o por medio de su representante. Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar reclamaciones o quejas en los términos de esta Ley, designando un representante. Volver al inicio Volver al indice Artículo 44, Las reclamaciones y quejas que se presenten ante el Consejo por presuntas conductas discriminatorias, sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que el reclamante o quejoso tengan conocimiento de dichas conductas, o en dos años fuera de esta circunstancia. Volver al inicio Volver al indice Artículo 45, El Consejo proporcionará a las personas que presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, orientará en la defensa de los citados derechos ante las instancias correspondientes, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico. Volver al inicio Volver al indice Artículo 46, El Consejo, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos en que la Presidencia así lo determine. Volver al inicio Volver al indice Artículo 47, En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Volver al inicio Volver al indice Artículo 48, Los servidores públicos y las autoridades federales a que se refiere el artículo 3 de esta Ley están obligados a auxiliar al personal del Consejo en el desempeño de sus funciones y rendir los informes que se les soliciten en el término establecido por la misma. Volver al inicio Volver al indice Artículo 49, Las reclamaciones y quejas, a que se refiere esta Ley, no requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma o huella digital y datos de identificación del interesado. Las reclamaciones y quejas también podrán ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, sin más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las presente, debiendo ratificarse con las formalidades establecidas en el párrafo anterior dentro de los cinco días hábiles siguientes, de lo contrario se tendrán por no presentadas. Volver al inicio Volver al indice Artículo 50, Cuando el Consejo considere que la reclamación o queja no reúne los requisitos señalados para su admisión o sea evidentemente improcedente o infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado y fundado que emitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles. El Consejo deberá notificarle al interesado dentro de los cinco días siguientes a la resolución. No se admitirán quejas o reclamaciones anónimas. Volver al inicio Volver al indice Artículo 51, Cuando la reclamación o queja no sea competencia del Consejo, se proporcionará al interesado la orientación para que acuda a la autoridad o servidor público que deba conocer del asunto. Volver al inicio Volver al indice Artículo 52, Cuando el contenido de la reclamación o queja sea poco claro, no pudiendo deducirse los elementos que permitan la intervención del Consejo, se notificará por escrito al interesado para que la aclare en un término de cinco días hábiles posteriores a la notificación; en caso de no hacerlo, después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés. Volver al inicio Volver al indice Artículo 53, En ningún momento la presentación de una queja o reclamación ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente. Volver al inicio Volver al indice Artículo 54, El Consejo, por conducto de su Presidente, de manera excepcional y previa consulta con la Junta de Gobierno, podrá excusarse de conocer de un determinado caso si éste puede afectar su autoridad moral o autonomía. Volver al inicio Volver al indice Artículo 55, En el supuesto de que se presenten dos o más reclamaciones o quejas que se refieran al mismo acto u omisión presuntamente discriminatorio, el Consejo podrá acumular los asuntos para su trámite en un solo expediente. En este caso el último expediente se acumulará al primero. Volver al inicio Volver al indice Artículo 56, En caso de que la reclamación o queja presentada ante el Consejo involucre tanto a los servidores públicos o autoridades como a particulares, se procederá a efectuar la separación correspondiente, de manera que las conductas presuntamente discriminatorias cometidas por los primeros, se sigan, a través del procedimiento de reclamación. Las cometidas por los particulares serán atendidas conforme a lo dispuesto por la Sección Sexta del Capítulo V de este ordenamiento. Volver al inicio Volver al indice Artículo 57, Contra las resoluciones y actos del Consejo los interesados podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Volver al inicio Volver al indice