Sociedades civiles dedicadas a la enseñanza.
¿Cómo se les llama a las escuelas privadas?
Un colegio privado viene a ser una empresa, cuya financiación proviene al 100% de los padres de los alumnos. Tiene total libertad a la hora de decidir quién puede acceder o no, y bajo que condiciones, requisitos, etc., aunque siempre cumpliendo la ley de educación correspondiente.
¿Cuál es la razón social de un colegio?
¿Qué es la razón social? – La razón social es el nombre o denominación oficial con el que se conoce a una empresa, dándole personalidad jurídica. Otorga cierto grado de seguridad respecto a la legalidad y existencia de ésta, ya que para el registro de una empresa es un requisito indispensable al momento de realizar trámites importantes en otras instituciones como en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entidades locales de la República Mexicana para el pago del Impuesto Sobre Nómina (ISN), entre otros.
¿Qué diferencia hay entre una escuela pública y una escuela privada?
Definición formal – La escuela pública y privada supone la contracara de dos modelos. Es la gestión estatal versus empresarial, y una manifestación de la diferencia a nivel socioeconómico. El acceso a la educación separa las clases sociales a partir del poder adquisitivo La educación es un derecho, por ende la escuela es el establecimiento destinado a impartir enseñanza a niños y jóvenes. Sin embargo, las instituciones privadas no están obligadas a educar a quienes no pueden afrontar la mensualidad, limitándose a pequeños gestos de inclusión social a partir de becas parciales o integrales.
El problema radica en la precarización de la escuela pública, consecuencia en gran medida por las políticas de estado, y frente a ese panorama se aprecia un proceso de aprendizaje que no es capaz de ofrecer los mismos resultados con respecto a los obtenidos en el sector privado. Por otra parte, dentro del sistema educativo de cumplimiento obligatorio, se cuentan: educación inicial, primaria y secundaria, mientras que la terciaria y universitaria no implican obligatoriedad. La principal diferencia entre ambas radica en que a la escuela pública la sostiene económicamente el estado, mientras que a la privada son los propios alumnos, a través de sus padres o tutores, quienes la solventan pagando una cuota mensual, y eventualmente una matrícula que se paga a comienzo de cada año escolar. La falta de recursos económicos no debería obstaculizar el derecho a la educación, o manifestar una diferencia con respecto a las posibilidades de estudio.
Asímismo, es fundamental hacer un paréntesis para las escuelas localizadas en zonas rurales o de bajos recursos, donde jamás se instalaría una entidad privada por el simple hecho de que ello no se encuadraría como un modelo rentable.
¿Qué es la sociedad de alumnos de una escuela secundaria?
La SOCIEDAD DE ALUMNOS DE LA EBC es un organismo independiente que promueve entre los estudiantes los valores y los principios de la Institución, a la vez que enriquece su vida escolar con actividades de desarrollo personal y colectivo.
¿Qué regimen fiscal tienen las escuelas?
Las obligaciones fiscales –
- Inscripción o alta en el RFC y solicitar la e.firma.
- Expedir comprobantes fiscales (CFDI).
- Llevar la Contabilidad Electrónica, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento, en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar XML.
- Las personas morales con fines no lucrativos, tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas a partir del 1ro. de enero del 2016.
- Al ser persona que tributa en este régimen, por regla general, no eres contribuyente de impuestos y solo retienes enteras cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que, por las actividades adicionales que realices, deberás pagar los siguientes impuestos:
- ISR, por impuesto gravados y retenidos.
- IVA, impuesto al valor agregado (en algunos casos).
- Deberá presentar declaración informativa, cuando entregue las cantidades en efectivo, por subsidio para el empleo.
- Calcular el impuesto anual de los trabajadores y si resulta diferencia a cargo, se deberá enterar al SAT a más tardar en febrero del año siguiente.
- Proporcionar a los integrantes de la sociedad una constancia en la que señale el monto del restante distribuible, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente.
¿Qué es razón social de una institucion?
En este artículo web sobre la razón social vas a encontrar: 1. Qué es la razón social de tu empresa
- ¿Son lo mismo razón social y denominación social?
- Cómo solicitar la denominación o razón social de una empresa
- Consejos para elegir la denominación o razón social de una empresa
2. Características de la denominación o razón social de tu empresa
- La denominación o razón social y el nombre comercial de tu negocio
- La denominación o razón social en tu facturación
Al igual que las personas tienen una identificación legal formada por su nombre, apellidos y número de identificación en los registros de su país (DNI, NIF), las compañías mercantiles van a tener un nombre o denominación establecido en el momento de su constitución,
Este nombre es conocido como razón social o denominación social. Se trata del nombre específico con el que nos vamos a referir de forma oficial y legal a una empresa, y que la va a distinguir de otras organizaciones. Dicha denominación se recoge en el documento fundacional de la empresa, e identifica a la persona jurídica y a la colectividad del negocio.
Por tanto, se usa a nivel administrativo, formal y jurídico, Dicho esto, debes saber que la razón social es un nombre que se suele emplear exclusivamente para uso burocrático, mientras que de forma comercial en muchas ocasiones se suele usar otro nombre «más comercial o vendible».
Por ejemplo: Nombre comercial : Pepsi / Razón social : Pepsico Iberia Servicios Centrales, S.L. Nombre comercial : Sony / Razón social : Sony Music Entertainment España, S.L. Nombre comercial : Movistar / Razón social : Telefónica Móviles España, S.A.U. Los pasos que se deben seguir para registrar la denominación o razón social al constituir una sociedad vienen determinados por la obtención previa en el Registro Mercantil Central de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones.
No olvides que este procedimiento va a estar siempre estrictamente revisado, Tanto al elegir tu denominación como para solicitar cambios en la misma, dichos procesos van a estar sujetos a control, Por último, como has podido comprobar en los ejemplos antes mencionados, detrás de la denominación o razón social van a aparecer las iniciales que indican el tipo de sociedad : Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Limitada (S.L.), Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.).
- Si quieres más información sobre los tipos de sociedades y las diferentes formas jurídicas de una empresa ponemos a tu disposición nuestro artículo web «Crear una Sociedad.
- Comparativa de formas jurídicas «.
- Antes de continuar, vamos a explicar la diferencia «técnica» que existe entre los términos razón social y denominación social,
Aunque habitualmente estos conceptos se suelen entender como sinónimos y se usan de forma indistinta, tenemos que hacer una leve especificación que los distingue. Esta diferencia consiste en el tipo de nombre que adquiere la empresa, que va a depender del tipo de sociedad:
- Razón social : lo usan aquellas empresas que adoptan como nombre legal los nombres y apellidos de uno o varios socios. Se emplea necesariamente en las sociedades colectivas o comanditarias simples.
- Denominación social : se emplea normalmente en las Sociedades Anónimas y las Sociedades Limitadas, incluyendo al final las siglas S.A. o S.L. Se puede decir que se trata de un nombre creado (para entendernos mejor, un nombre «imaginario»).
Por tanto, la distinción entre razón social y denominación social radica en la forma jurídica de la empresa y la forma de nombre que puede adoptar, Antes de nada, recuerda que siempre puedes consultar a través de Internet las diferentes posibilidades que hay disponibles para denominar a tu empresa, algo que deberías hacer antes de realizar la solicitud.
- Accede a la página oficial del Registro Mercantil Central,
- En la sección «Denominaciones Sociales» pincha en «Solicitud de Certificados» y a continuación sobre «Solicitar Certificado».
- Completa el apartado «Beneficiario de la denominación».
- En el apartado «Denominaciones solicitadas» debes indicar los nombres que deseas como denominación social, junto con la forma o tipo de sociedad. En total son cinco, y tienes que colocarlos por orden de preferencia. Una vez todo relleno, pincha en «Continuar».
- En la siguiente pantalla tienes que indicar los datos del presentante, que eres tú. Todos estos datos deben estar debidamente cumplimentados.
Ahora bien, para solicitar la denominación o razón social de tu empresa debes tener en cuenta una serie de criterios que se indican en la web del Registro Mercantil Central, Además, te proporcionamos una serie de consejos que pueden ayudarte:
- En el caso de que se vaya a usar el nombre parcial o completo de una persona, es obligatorio tener su consentimiento por escrito a través de una autorización. Ocurre del mismo modo en el caso de que emplees un pseudónimo.
- El nombre nunca debe contener abreviaturas. Solo las propias de la forma social.
- No está permitido usar siglas sin más como nombre.
- No está permitido incluir un dominio de Internet de ningún tipo como nombre.
- No está permitido usar el nombre de ningún municipio, provincia o comunidad autónoma, como elemento diferenciador de otro nombre ya reservado.
- IMPORTANTE: no está permitido reservar nombres idénticos a otros ya existentes y que se encuentren registrados, Esto también es aplicable a palabras intercambiadas o que se pronuncien de forma igual o similar.
Como acabas de comprobar, el procedimiento para solicitar y obtener la denominación o razón social de tu empresa puede ser complicado, y debes tener en cuenta muchas consideraciones para no cometer errores. Por eso, no dudes en recurrir a ayuda experta como la que te ofrecen los profesionales de la asesoría online de Infoautónomos.
Así, podrás realizar todos los trámites con la tranquilidad que necesitas. Como ya hemos indicado, la denominación o razón social es el nombre o denominación oficial de una empresa, Por tanto, se trata de la forma de nombrar a la persona jurídica que la identifica de forma exclusiva e inequívoca. Se emplea tanto para usos administrativos y jurídicos como para asuntos formales y económicos.
Y, como también hemos explicado, no es obligatorio que coincida con el nombre comercial de tu negocio, o con las marcas con las que comercialices. Dicho esto, pasamos a detallar algunas de las principales características de la denominación o razón social de una empresa,
En la mayoría de los casos las empresas suelen usar un nombre «más comercial» para denominarse e identificarse de cara al público. Por tanto, se trata de un nombre comercial distinto al de la denominación o razón social con el que mercantiliza sus bienes o servicios. Tienes que saber que es una práctica muy habitual y que está permitida legalmente,
Uno de los elementos obligatorios que se deben reflejar en el modelo de factura de tu empresa es la denominación o razón social. Esto supone que, como te decíamos anteriormente, tu nombre comercial nunca va a poder sustituir al de la denominación o razón social de tu negocio para emitir facturas, ya que la Agencia Tributaria no lo consideraría válido.
- Denominación o razón social de tu empresa.
- Dirección o domicilio fiscal de tu empresa.
- NIF de tu empresa.
Si pasas por alto alguno de estos importantes datos, tus facturas podrían no ser aceptadas en declaraciones fiscales, y el erario público podría no aceptarlas de cara a trámites o inspecciones. Por eso, evita tener problemas y cometer errores recurriendo al equipo de profesionales expertos de la asesoría fiscal online de Infoautónomos,
¿Cómo saber la razón social de un establecimiento?
La razón social aparece en las escrituras de la empresa, en todos los documentos de carácter legal e incluso en los documentos fundacionales de la compañía, por lo que hablamos de una denominación fundamental para la misma.
¿Qué es un centro concertado privado?
Adm.; Esp. Centro privado cuyo titular ha suscrito con la Administración un concierto educativo.
¿Cuál es la diferencia entre un colegio concertado y privado?
La financiación del colegio privado frente al concertado – La división en España entre colegios privados, concertados o públicos atiende a las diferentes formas de financiación de cada tipo de centro. Es la primera y primordial diferencia de la que se derivan en gran parte las otras. ¿Quién paga el colegio? Es la pregunta clave para entender esta clasificación:
Colegios públicos, Son financiados por fondos públicos como indica su nombre. Actualmente en España las competencias de educación están transferidas a las comunidades autónomas, lo que incluye la financiación de sus colegios. Colegios concertados, Los ingresos de este tipo de centro educativo son mixtos: cuentan con subvenciones públicas, pero también se nutren de las cuotas de los alumnos. Colegios privados, Los colegios que surgen de la iniciativa privada y que se gestionan y financian exclusivamente con fondos particulares y privados.
¿Qué significa RL en educación?
El Rol de los Representantes Legales en los Colegios.
¿Cómo se les llama a los colegios publicos?
Los centros públicos se llaman Escuelas Infantiles (los que ofrecen Educación Infantil), Colegios de Educación Primaria (los que ofrecen Educación Primaria) e Institutos de Educación Secundaria (los que ofrecen Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional).
¿Qué es la escuela fiscal?
Escuela PÚBLICA vs Escuela PRIVADA
Nuestro Invitado: Instituciones fiscales, particulares y privadas Ciertas noticias aparecen por ciclos, de manera consuetudinaria; su tratamiento, a pesar de lo dicho, no siempre guarda la consideración y parcialidad que ciertas informaciones deben tener para cumplir con su misión de orientar a sus lectores.
- Analicemos algunos elementos necesarios para una mejor comprensión de aspectos educativos que ciertamente nos atañen a todos: –No confundamos los términos oficial con fiscal.
- El sistema educativo ecuatoriano depende de leyes y de reglamentos que rigen la educación nacional oficial, la misma que, al menos en teoría, es igual para todos los ecuatorianos.
Educación fiscal es aquella pagada por el Estado y controlada directamente por el Ministerio de Educación y Culturas; educación particular es aquella que se imparte en instituciones particulares, cuyos propietarios son individuos o personas jurídicas particulares, pudiendo ellos recibir o no subvenciones del erario nacional; educación privada es aquella que se imparte en instituciones particulares que no reciben ayuda alguna de parte del Estado; por ejemplo, las instituciones fiscomisionales (que reciben ayuda del Estado) son particulares, pero no privadas ni fiscales, porque su administración es enteramente particular a pesar de la ayuda que reciben del Estado basada en acuerdos o creaciones enteramente legítimas.
La educación particular y, de manera especial, la particular privada, se rige por urgencias bastante disímiles a las que mueven a la educación fiscal. Un botón de muestra: quince días antes de iniciar un periodo lectivo, las escuelas y colegios fiscales abren sus matrículas, contando con el personal ya asignado para los diversos cursos que se creen; esto no sucede ni puede suceder con las escuelas y colegios privados: en enero y febrero estos centros requieren saber con cuántos alumnos contarán el próximo año para acorde con esos números contratar nuevos profesores o terminar con relaciones laborales que deben suspenderse por falta de estudiantes.
Esto debe comprender la legislación pertinente para evitar disposiciones que desde su emisión nacen como normas imposibles de ser acatadas. – La iniciativa del señor Ministro de Educación y Culturas, de archivar el proyecto de Ley Orgánica de Educación, discutido ya en primera en el Congreso Nacional, es plausible porque asume una responsabilidad histórica al oponerse al nacimiento de un cuerpo legal «orgánico», que en lugar de hacer de la educación un bien cada día en superación, pretende entregarlo en manos de una burocracia nueva que se crea, proclive a consignas políticas y al entorpecimiento de verdaderos avances descentralizadores de la educación; además, la primera autoridad del MEC busca parar en seco el avance de un proyecto de ley convertido en un adiposo reglamento con normas y excepciones para cada uno de los intereses en pugna.
–Es saludable que todos los responsables de la conducción de las instituciones educativas apunten a concluir el año escolar antes de las fiestas navideñas y que para esto se alisten a iniciar clases en los últimos días de marzo; esta práctica evitará prolongaciones innecesarias del año escolar; enero debe destinarse a los exámenes de grado e incorporaciones de nuevos bachilleres, además de los exámenes de recuperación para quienes no aprobaron su año oportunamente.
Enero y febrero, por los calores y plagas invernales, no son los mejores meses para actividades escolares regulares. : Nuestro Invitado: Instituciones fiscales, particulares y privadas